REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002173

Visto el oficio Nº 308-2013, recibido en fecha 29/10/2013, remitido por el Director del Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara; anexo al cual remite, solicitud, Oferta de Trabajo y constancia de residencia; mediante el cual el penado ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, solicita TRANSFERENCIA voluntaria para el Estado Nueva Esparta; a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:
El destacamentario ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, según sentencia publicada en fecha 05/10/2012 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Verificado que el penado destacamentario consignó constancia de residencia de fecha 08/10/2013, emitida por el Consejo Comunal La Blanquilla, sector D, Municipio Tubores - Estado Nueva Esparta, suscrita por el Ciudadano Julio Guzmán, , en su condición de Representante Legal. En virtud que el penado solicita el traslado por cuanto en esta ciudad no tiene estabilidad laboral ni cuenta con apoyo familiar; a fin de garantizar el derecho al trabajo y de estar cerca de su apoyo familiar; quien aquí decide, considera procedente AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA del penado ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, al Centro de Pernocta del Estado Nueva Esparta; donde continuará cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, y las siguientes condiciones: 1.-Debe ser supervisado en el área laboral con carácter obligatorio. 2.-Debe continuar con sus estudioso cursos. 3- Debe realizar labor comunitaria. 4.-Debe realizar talleres sobre Prevención del delito. 5.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 6.- Debe incorporarse el apoyo familiar en el control y supervisión. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.-No debe portar ningún tipo de arma. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Deberá presentarse ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la TRANSFERENCIA del penado ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, al Centro de Pernocta del Estado Nueva Esparta; donde continuará cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, y las siguientes condiciones: 1.-Debe ser supervisado en el área laboral con carácter obligatorio. 2.-Debe continuar con sus estudioso cursos. 3- Debe realizar labor comunitaria. 4.-Debe realizar talleres sobre Prevención del delito. 5.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 6.- Debe incorporarse el apoyo familiar en el control y supervisión. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.-No debe portar ningún tipo de arma. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Deberá presentarse ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto y al Director del Centro de Pernocta del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,


RCV.-