REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000091

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI-LIBERTAD

El día de hoy quien suscribe se aboca ala presente causa, En fecha 02-03-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y se le impone la sanción de: de: SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, dejando constancia de que esta última, deberá ser cumplida en la Fundación Proyecto Jonás, en virtud de que allí se encuentra recluido

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se le indico al joven que la SEMI-LIBERTAD la debía cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento.
De la revisión del asunto se observa a los folio10, 11, 14, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con la sanciones de semi-libertad y con las Reglas de conductas impuestas, las cuales vencieron en la actualidad.
Como se evidencia la medida de Semi-Libertad y Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año y se toma en cuenta desde el 02-03-2011 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE SEMI-LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: ROBO AGRAVADO, Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA