REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000499

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE CAPTURA E IMPOSICION DE SANCION
I
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA); a quien le fue impuesta la sanción de: DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo las 09:30a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia Oral de Captura, en virtud de que en este acto se presenta el joven, (IDENTIDAD OMITIDA)por presentar orden de captura, poniéndose voluntariamente a derecho. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. En este acto, el sancionado solicitó el derecho de palabra y expone: Exonero a mi defensa actual, solicito se me designe defensor público, es todo. Seguidamente se designa a la Defensa de guardia, Abg. Fanny Romero, quien asiste y se impone de las actas. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no había venido porque no recibí boleta, no me dijeron nada, es todo”. El juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra y se imponga la sanción, es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “no tengo objeción a la solicitud de la defensa, solicito se imponga la sanción, es todo”. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, vista la exposición del sancionado, LUIS (IDENTIDAD OMITIDA) la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público, verificado que el adolescente no comparecía por cuanto no recibió boleta de notificación, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra. SEGUNDO: Seguido, previa anuencia de las partes, se acuerda IMPONER LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, ambas de forma simultánea, prevista en los artículos 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al Tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, 3.-) En cuanto a la regla de conducta de que continúe con su proceso educativo, la misma se sustituye en este acto por la regla de conducta de mantenerse laboralmente activo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses, consignada la primera el día de hoy, 4.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 5.-) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y 6.-) Asistir a un centro de Rehabilitación a los fines de que sea tratado el consumo de drogas y consignar las debidas constancias. En cuanto a la regla de conducta de no permanecer luego de las 10:00pm fuera de su domicilio, la misma no se impone puesto que el joven es mayor de edad. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se terminó, se leyó y conformes firman.-


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del expediente se observa al folio 193, de la causa, acta levantada en fecha 15 de Agosto de 2013, en la cual es librada Orden de Captura a Nivel Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), vista su incomparecencia a la Audiencia de Imposición de Sanción y la imposibilidad para hacer efectiva su boleta de notificación. En tal virtud, este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2013, procede a realizar la respectiva audiencia, en atención a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; luego de recibir actuaciones provenientes de la Policía Militar “ LIB JOSE DE SAN MARTIN, CUERPO DE POLICIA 354 B.R.P.M. G/ J JUAN BAUTISTA ARISMENDI COMANDO, relacionadas con la detención del joven (IDENTIDAD OMITIDA)en razón de la Orden de Captura que pesaba en su contra, quien en la audiencia realizada explico los motivos por los cuales no asistió a la Audiencia de Imposición de Sanción y aportó dirección exacta al Tribunal que permita su efectiva ubicación. En la referida audiencia la defensa solicito se dejara sin efecto la orden de captura y la imposición de la sanción, a lo que la Fiscalia del Ministerio Publico no tuvo objeción alguna.

Seguidamente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición del sancionado Luís Enrique Quintero Peña, la solicitud de la Defensa y la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público, acordó la LIBERTAD INMEDIATA del joven y ORDENÒ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESABA EN SU CONTRA. Por otra parte, el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en los artículos 620 literal “ B” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al Tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, 3.-) En cuanto a la regla de conducta de que continúe con su proceso educativo, la misma se sustituye en este acto por la regla de conducta de mantenerse laboralmente activo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses, consignada la primera el día de hoy, 4.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 5.-) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y 6.-) Asistir a un centro de Rehabilitación a los fines de que sea tratado el consumo de drogas y consignar las debidas constancias. En cuanto a la regla de conducta de no permanecer luego de las 10:00pm fuera de su domicilio, la misma no se impone puesto que el joven es mayor de edad.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del joven (IDENTIDAD OMITIDA) y ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESABA EN SU CONTRA. El joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en los artículos 620 literal “ B” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley Especial, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cúmplase. Regístrese.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO



LA SECRETARIA




ASUNTO: KP01-D-2011-000499