REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-001148
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA
El dia de hoy quien suscribe, se aboca a la presente causa; En fecha 25-06-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por: REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le falta por cumplir Un (01) mes y Quince (15) Dias.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
las Reglas de Conducta son: 1.- residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal, 2.- deberá retomar los estudios, 3.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y 4.- prohibición de verse incurso en otro hecho delictivo, 5.- prohibición de portar armas de fuego; no permanecer fuera de su residencia a partir de la 7:00pm sin la representación de sus representantes.
Como se evidencia la medida de, tiene un lapso de culminación de, el tiempo que le falta por cumplir Un (01) mes y Quince (15) Días, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA