REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-001201
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

El día de hoy quien suscribe, se aboca a la presente causa; En fecha 19-06-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le falta por cumplir de DOS (2) MESES TRES(3) DIAS.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

la Libertad Asistida la deberá cumplir en la Oficina del equipo multidisciplinario, ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional. las Reglas de Conducta son: .- no portar arma de fuego , 2.-no consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas 3- residir en un lugar Determinado, 4- no incurrir en otro hecho delictivo, 5- no permanecer fuera de su residencia a mas de las 7 p.m. sin la representación de sus representante.
Como se evidencia la medida de, tiene un lapso de culminación de, el tiempo que le falta por cumplir DOS (2) MESES TRES(3) DIAS, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA