REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-000640
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 02-08-2010, fue impuesto el joven: : (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se le impone la sanción de : Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses el cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección y Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que la libertad asistida la debía cumplir en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida; Las Reglas de Conducta son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia a la brevedad apenas se inscriba a estudiar y luego cada tres meses y6) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que den lugar a nueva acusación.
De la revisión del asunto se observa a los folio146 y 147, copias donde se observa que se solicita que se decrete la cesación definitiva ya que este cumplio con las sanciones que se le fueron impuestas.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Seis (06) meses y las Reglas de Conducta tiene un lapso de (08) meses y se toma en cuenta desde el 02-08-2010 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA