REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000365

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE CAPTURA E IMPOSICION DE SANCION
I
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA). De la revisión del Juris se observa que no presenta otras causas; a quien le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, PARA SER CUMPLIDAS EN FORMA SIMULTÁNEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y en el Articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo las 04:00p.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia Oral de Captura. En este acto el joven sancionado designa a la Defensa Privada Abg. Napoleón Orellana I.P.S.A. 35.135, domicilio procesal: Carrera 18, Edificio Central, PH, Oficina N° 05, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-1624915, quien toma juramento conforme a lo previsto en el artículo 141 del COPP. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “ No me llegó la boleta, nunca recibí cita, por eso no vino, me comprometo a cumplir, es todo”. El juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el mismo, se le otorgue la libertad y se le imponga en este mismo acto de la sanción a los fines de que comience a cumplirla, es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Visto lo expuesto por el sancionado y su defensa, no me opongo a lo solicitado, es todo”. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, vista la exposición del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público, verificado que el adolescente no comparecía por cuanto no recibió boleta de notificación, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra. SEGUNDO: Seguido, se acuerda IMPONER LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, ambas de forma simultánea, prevista en los artículos 620 literales b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al Tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, 3.-) Mantenerse laboralmente activo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses, 4.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 5.-) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. 6.-) La obligación de consignar constancia de trabajo y de residencia en el lapso de una (01) semana. Se le advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la misma. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Ofíciese a los organismos de seguridad a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el sancionado de autos. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se terminó, se leyó y conformes firman.-

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del expediente se observa al folio 66, de la segunda pieza, de la causa, acta levantada en fecha 29 de Abril de 2013, en la cual es librada Orden de Captura a Nivel Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), vista su incomparecencia a la Audiencia de Imposición de Sanción y la imposibilidad para hacer efectiva su boleta de notificación. En tal virtud, este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2013, recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto; mediante las cuales dejan a disposición de este Tribunal al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por presentar Orden de Captura a Nivel Nacional; por lo cual, este Juzgado procede a realizar la respectiva audiencia, en atención a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicando el sancionado en la audiencia realizada, los motivos por los cuales no asistió a la Audiencia de Imposición de Sanción y aportó dirección exacta al Tribunal que permita su efectiva ubicación. En la referida audiencia la defensa solicito se dejara sin efecto la orden de captura y la imposición de la sanción, a lo que la Fiscalia del Ministerio Publico no tuvo objeción alguna.

Seguidamente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público, acordó la LIBERTAD INMEDIATA del joven y ORDENÒ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESABA EN SU CONTRA. Por otra parte, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, AMBAS DE FORMA SIMULTÁNEA, prevista en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al Tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, 3.-) Mantenerse laboralmente activo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses, 4.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 5.-) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. 6.-) La obligación de consignar constancia de trabajo y de residencia en el lapso de una (01) semana. La Sanción de Libertad Asistida será cumplida en la Oficina De Prevención al Delito; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del joven (IDENTIDAD OMITIDA) y ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESABA EN SU CONTRA. El joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, A CUMPLIR DE FORMA SIMULTÁNEA, previstas en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley Especial, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cúmplase. Regístrese. Quedaron los presentes notificados en la audiencia. Líbrese oficios a los Organismos correspondientes a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura Librada en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Victima.

De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO


LA SECRETARIA


ASUNTO: KP01-D-2009-000365