REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2006-000785

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO

El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa. Según Auto de Ejecución de fecha 21-07-2011, Se dicto Sentencia Condenatoria en fecha 14-06-2011, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y se le impuso sanción de: REGLAS DSE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LEPSO DE SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES. Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, por ante la Dirección de Prevención del delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 08-07-11, fecha en la cual quedo firme la sentencia del 14-06-2011, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 14-12-2012, y el SERVICIO A LA COMUNIDAD, se impuso por el lapso de Seis (06) meses, la misma prescribe a los nueve (09) meses, prescribió el 03-03-2012. y la LIBERTAD ASISTIDA se impuso por seis (06) meses, la misma prescribe a los Nueve (09) meses, prescribió 03-03-2012 De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, a favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego , previstos en el articulo 455 del Código Penal . Las partes quedaron notificadas.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA