REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-000738
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION
El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente casusa. En fecha 08-03-2010, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria, donde se le impuso al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; mediante la cual se sancionó con las medidas de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 08-10-2010, fecha en la cual fue impuesto la joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 08-10-2011. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a favor de la joven: (IDENTIDAD OMITIDA) , quien fue sancionado por la comisión del delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal . Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA