REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-000027
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 18-03-2013, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), se SUSTITUYE por, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción, Ahora bien realizando el cómputo correspondiente se observa que joven hasta la presente lleva cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 186 Y 188, constancia de trabajo, donde consta que el joven se encuentra trabajando, cumpliendo satisfactoriamente con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conductas , tiene un lapso de culminación de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que vencieron cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJADRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA