REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000496
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE REGLAS DE CONDUCTA
El día de hoy quien suscribe se aboca ala presente causa. En fecha 11 de Octubre de 2013, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículo 458 y 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se impuso sanciones no privativas de libertad de: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES.
Ahora bien, Las Reglas de Conducta consisten en: : 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar y presentar constancia ante el tribunal. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m .
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 19 y 21 (segunda pieza), Copias de constancias de trabajo, donde se verifica que el joven esta laborando y cumpliendo con las Reglas de Conducta saisfactoriamente.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de, Un (01) mes, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículo 458 y 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. . Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
EL SECRETARIO