REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-000539
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
POR CUMPLIMIENTO
En fecha 12-03-2012, fue impuesto el joven, (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y se le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, dejando constancia de que la Libertad Asistida deberá ser cumplida en la oficina de prevención del delito, y el Servicio a la comunidad deberá cumplirlo en la Radio Comunitaria Guachirongo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Libertad Asistida deberá ser cumplida en la oficina de prevención del delito, y el Servicio a la comunidad deberá cumplirlo en la Radio Comunitaria Guachirongo.
De la revisión del asunto se observa a los folio 06, 30,56 constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con las sanciones que se le fueron impuestas.
Como se evidencia la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y se toma en cuenta desde el 12-03-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: ROBO AGRAVADO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA