REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000594
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
El día de hoy quien suscribe, se aboca a la presente causa. En fecha 13-03-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de, NUEVE (09) MESES T CUATRO (04) DIAS en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, (IDENTIDAD OMITIDA) se le asigno al Equipo Multidisciplinario, sección adolescente, para que cumpla con la sanción de Libertad Asistida.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios194, 195, 196, 197, 201, 202, 203, 211, de la (segunda pieza) 05, 06, 07, 08, 09, 10 , copias certificadas de trabajo , estudios, residencias, y constancias de notificación donde se verifica que los jóvenes estaban cumpliendo con los talleres y la sanciones satisfactoriamente.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de, NUEVE (09) MESES T CUATRO (04) DIAS, que vencieron cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Notifíquese a las partes. . Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA