REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-001215
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
El día de hoy quien suscribe, se aboca a la presente causa. En fecha 01-11-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA) por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción. de LIBERTAD ASISTIDA, para cumplir en el Equipo Multidisciplinario en relación a las adolescentes relimar Aguilar, Elizabeth Mendoza y Génesis Vargas y en relación a Cindy Palacio Alvarado la cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, (IDENTIDAD OMITIDA),se le asigno la Libertad Asistida, para cumplir en el Equipo Multidisciplinario en relación a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y en relación a (IDENTIDAD OMITIDA) la cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 170, 171, 172, 176, 174,175,176,177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185 de la (segunda pieza) se observa copia certificadas donde demuestra que las jóvenes han cumplido con el objetivo de las sanciones.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS , que vencieron cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, Notifíquese a las partes. . Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA