REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2013


ASUNTO: KX01-P-2013-000006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001623


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 10-01-2013, se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “ F ” y artículo 628, parágrafo segundo, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; según el cómputo realizado por el Tribunal, la sanción vence en fecha: 24-11-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena indicando que la misma se hará efectiva en fecha 24-11-2013 y remítase al Director Del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2011-000212; oficio dirigido al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2009-000727; oficio dirigido al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2011-001101, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO


LA SECRETARIA