REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-0010347
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
SEMI LIBERTAD
El día de hoy quien suscribe se aboca ala presente causa, En fecha 10-10-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y se le impone la sanción de, Semilibertad, por el lapso de UN (01) año. La cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Antonio Herrera campins.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del asunto se observa a los folios, 06, 11, 12, 13, 17 y 21 constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con las sanciones que le fueron impuestas de semi- libertad.
Como se evidencia la medida de Semi Libertad, tiene un lapso de culminación de Un (01) año y se toma en cuenta desde el 10-10-2011 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE SEMILIBERTAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA