REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-000768
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO
El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa; En fecha 23-01-2013, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de:HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la L.O.P.N.N.A. y se le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, se observa que En cuanto a las Reglas de Conducta, se le imponen las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado, en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) trabajar o estudiar, para lo cual deberá consignar constancia cada tres (03) meses, tomando en consideración la consignación de la primera de ellas en fecha 10 de Julio (folio 125). d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. f) prohibición de permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. La sanción de: Servicio Comunitario, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes.
De la revisión del asunto se observa a los folios, 153 Y 157 se observan constancias donde demuestra que el joven se encuentra estudiando y cumplió con el Servicio Comunitario Impuesto.
Como se evidencia la medida de, Reglas de Conducta y Servicio Comunitario tiene un lapso de culminación de; REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES y se toma en cuenta desde el 23-01-2013 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: HURTO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA