REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-000961
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 07-02-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y se le impone la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES a cumplir de manera simultanea, LIBERTAD ASISTIDA es de cumplimiento en Prevención al Delito.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, se observa que LA LIBERTAD ASISTIDA es de cumplimiento en Prevención al Delito.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y se toma en cuenta desde el 07-02-2011 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: ROBO AGRAVADO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA