REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001475
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

El dia de hoy quien suscribe se aboca ala presente causa; En fecha 07-12-2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por, reglas de conducta, por el lapso que falta por cumplir Dos (02) Meses Y Veintiséis (26) Días, en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, Las reglas de conductas son: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Estudiar o trabajar en labor acordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar unas constancias. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito, Prohibición de salida después de las 9:00pm, sin compañía de su representante legal, y Asistir a charlas en la ONA, para lo cual debe consignara constancia, de conformidad con los artículos 620 literales D, en relación con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas. Librar Oficio. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.

De la revisión del asunto se observa a los folios207, 208, 209, 2010, (segunda pieza) 07, 08, 09, 10, copias y constancias donde se demuestra que ambos jóvenes han cumplido con la sanción impuesta de Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de, Dos (02) Meses Y Veintiséis (26) Días que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA