REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000208
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
El dia de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa; En fecha 15-12-2011, se celebró audiencia de REVISION DE MEDIDA, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Quien fue sancionado por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una medida menos gravosa, Reglas de Conducta y por el lapso que falta por cumplir, es decir (01) un mes y 29 días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 15-12-2011, fecha en la cual se impuso de las Reglas de Conducta, previa sustitución de la Privación de Libertad, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) un mes y 29 días, siendo prescriptible la misma por el lapso de Tres (02) meses y veintiocho (28) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 15-03-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA