REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-P-2012-001032

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA
El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa; En fecha 11 de Junio de 2013, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se impuso sanciones no privativas de libertad de: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.


Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 35, copia de constancia de trabajo donde se evidencia que el joven se encuentra trabajando, y a su vez cumpliendo con las reglas de conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta tiene un lapso de culminación de, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Notifíquese a las partes. . Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
EL SECRETARIO