REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2006-000769

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

El dia de hoy quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa; En fecha 13-08-10 fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se le sanciono con las medeidas de : Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año de forma simultánea. La Libertad Asistida se Cumplirá en la Dirección de prevención del Delito.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa a los folio178, 179 y 180 constancias donde demuestra que el joven a estado estudiando y trabajando cumpliendo de esta manera con las Reglas de Conducta .

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (02) año y se toma en cuenta desde el 13-08-2010 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: : Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA