REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-001487
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEMI LIBERTAD
El día de hoy quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. Según auto de ejecución de fecha 09 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la cual quedó definitivamente firme en fecha 15/06/2011, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO; y se le impone la sanción de, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE SEMILIBERTAD SIMULATEAMENTE. La cual deberá cumplir la Libertad Asistida debe comparecer ante la ofician de Prevención al delito Ubicada en el Piso 6 del Edificio nacional. Y la semi libertad deberá cumplirla los días Sábados y domingo en el centro Socio Educativo Luís Herrera Campins.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, se observa que se le indico al joven que la Semilibertad y la Libertad Asistida la debía cumplir; debe comparecer ante la ofician de Prevención al delito Ubicada en el Piso 6 del Edificio nacional. Y la semi libertad deberá cumplirla los días Sábados y domingo en el centro Socio Educativo Luís Herrera Campins.
De la revisión del asunto se observa a los folio, 31, 32, 36, 38, 41, del 44 al 54 y del 55 al 57 constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con las sanciones que le fueron impuestas y constancias certificadas de que el joven cumplió satisfactoriamente con la medida de Libertad Asistida y Semi Libertad.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida y Semi Libertad, tiene un lapso de culminación de Un (01) año y se toma en cuenta desde el 15-06-2011 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEMILIBERTAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven; (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: ROBO AGRAVADO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA