REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-001298
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
El día de hoy quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 14-08-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se sustituye por, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y (12) DOCE DIAS que son los que le falta por cumplir, vence la totalidad de la sanción el 26/03/2013.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 constancias donde se certifica que el joven cumplió satisfactoriamente con los talleres y actividades, también constancias de trabajo, certificando así, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida satisfactoriamente.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y (12) DOCE DIAS, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto al adolescente. Notifíquese a las partes. . Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA