REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-000534

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE CAPTURA E IMPOSICION DE SANCION
I
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA). De la revisión del Juris se observa que presenta No presenta causas; a quien le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo las 02:00p.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia Oral de Captura. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no había venido porque no recibí boleta, no me dijeron nada, es todo”. El juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra y se imponga la sanción. Consigno copia de la epicrisis en un (01) folio útil, es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “no tengo objeción a la solicitud de la defensa, solicito se imponga la sanción, es todo”. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, vista la exposición del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público, verificado que el adolescente no comparecía por cuanto no recibió boleta de notificación se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra. SEGUNDO: Seguido, previa anuencia de las partes, se acuerda IMPONER LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas de forma simultánea, prevista en los artículos 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o académica, consignando las constancias respectivas cada tres (03) meses. 4.- No acercarse a la víctima ni sus familiares, ni por si ni mediante interpuesta persona. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario de ésta Sección Penal Adolescentes. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario informando de la presente decisión. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se terminó, se leyó y conformes firman.-

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del expediente se observa al folio 123, de la causa, acta levantada en fecha 04 de Abril de 2013, en la cual es librada Orden de Captura a Nivel Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), vista su incomparecencia a la Audiencia de Imposición de Sanción y la imposibilidad para hacer efectiva su boleta de notificación. En tal virtud, este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2013, procede a realizar la respectiva audiencia, en atención a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; luego de recibir actuaciones relacionadas con la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien en la audiencia realizada explico los motivos por los cuales no asistió a la Audiencia de Imposición de Sanción y aportó dirección exacta al Tribunal que permita su efectiva ubicación. En la referida audiencia la defensa solicito se dejara sin efecto la orden de captura y la imposición de la sanción, a lo que la Fiscalia del Ministerio Publico no tuvo objeción, solicitando igualmente la imposición de la sanción respectiva.

Seguidamente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público, acordó la LIBERTAD INMEDIATA del joven y ORDENÒ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESABA EN SU CONTRA. Por otra parte, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ambas de forma simultánea, prevista en los artículos 620 literales a, b, c, d, e y f, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o académica, consignando las constancias respectivas cada tres (03) meses. 4.- No acercarse a la víctima ni sus familiares, ni por si ni mediante interpuesta persona. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida en la Oficina del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

IV
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del joven (IDENTIDAD OMITIDA)y ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESABA EN SU CONTRA. El joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ambas de forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales a, b, c, d, e y f, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley Especial, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cúmplase. Regístrese. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO



LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA YEPEZ


ASUNTO: KP01-D-2012-000534