REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000596
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la comunicación Nº 0381 de fecha 28 de Junio de 2013 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, contentiva del Informe de Finalización del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 30-11-2011, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS BENICIO SILVA SOUZA, infra identificado, y existiendo un informe favorable de la verificación del cumplimiento de las condiciones, en consecuencia lo decretado en esta causa es el Sobreseimiento de la causa; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:
IDENTIIFCACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano LUIS BENICIO SILVA SOUZA; de nacionalidad Brasilero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 82.285.732, Fecha de Nacimiento: 22-07-1970, Edad 38 años, Lugar de nacimiento: Crucero Do Sul, Estado Acre, Hijo de Maria José Da Silva Souza y de Benigno Alves de Souza; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudiante de Medicina, Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: sector El filo de carvajal, calle Nº 4, casa s/n, cerca de la señora Migdalia, Teléfono: 0416-079-67-64.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en relación con el delito de CAZA Y DESTRUCCIÒN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 02-12-2008 según se desprende del Acta de Investigación Penal Nº 1092, suscrita por el S/AYD. Lains Nava Luque, SM/2DA José Gregorio Montes de Oca y SM/3RA Betulio Solórzano Brizuela, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Bolivariana, en la que hicieron consta que en la fecha indicada siendo las 8:00 de la mañana, se encontraban cumpliendo funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental en el Punto de Control Fijo La Pastora, y observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color Rojo, año 2005, placas GCL-86V, serial de carrocería 8Z1TJ52655V334422, a cuyo conductor le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía, y el cual fue identificado posteriormente como LUIS BENIGNO SILVA SOUSA, C.I. E-82.285.732, de 38 años de edad, a quien se le solicitó permiso para efectuar la revisión del vehículo, y se observó en la parte interna del vehículo, específicamente en el lugar donde se apoya el pie al lado del asiento trasero, oculto debajo de una esterilla de plástico, color negro, los siguientes animales de la fauna silvestre: 1) Una jaula de dos compartimientos, conteniendo el primero de ellos la cantidad de cuatro (04) aves canoras de la fauna silvestre, comúnmente conocidos como Guayabera, y en el otro compartimiento la cantidad de seis (06) aves canoras de la fauna silvestre, comúnmente conocidos como Vivito; 2) Una jaula contentiva de siete (07) aves canoras de la fauna silvestre, comúnmente conocidos como Calzoncillos; 3) Una jaula contentiva de seis (06) aves canoras de la fauna silvestre, comúnmente conocidas como Meleros; 4) Una caja de cartón contentiva de diez (10) aves canoras de la fauna silvestre, comúnmente conocidos como Triguinitos; 5) Una caja de cartón contentiva de ocho (08) aves canoras de la fauna silvestre, comúnmente conocidos como Rosaditos; 6) Una caja de cartón contentiva de siete (07) aves canoras de la fauna silvestre, comúnmente conocidos como Moriche; para un total de Cuarenta y ocho (48) aves canoras de la fauna silvestre; por lo cual se le preguntó al ciudadano quién era el propietario de las aves, manifestando el ciudadano Luis Benigno Silva Sousa, que eran de su propiedad y que él era criador, y se le preguntó si tenía la respectiva Guía de Movilización de animales de la fauna silvestre expedida por el Ministerio del Ambiente y Recursos Natrales Revocables, manifestando dicho ciudadano que no poseerla, por lo cual se procedió a la retención de las aves en mención, y ala detención del prenombrado ciudadano. En fecha 20-02-2009, la acusación fiscal en contra ciudadano LUIS BENICIO SILVA SOUZA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en relación con el delito de CAZA Y DESTRUCCIÒN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
En el acto de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 30-11-2011, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, el ciudadano LUIS BENICIO SILVA SOUZA, ya identificado, ADMITIÓ SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de Un (01) Año, bajo las siguientes condiciones:, y conforme al artículo 44 del COPP en su ultimo aparte, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantener en un trabajo estable. 3) Hacer al menos una actividad de reforestación en conjunto con la orientación del Ministerio del Ambiente, de lo cual deberá consignar constancia. 4) Asistir a la UTASP y cumplir con las obligaciones del delegado de prueba. 5) No incurrir en otro nuevo hecho delictivo. 6) Realizar un Trabajo Comunitario de lo cual deberá consignar constancia.
En fecha 12-12-2012 se recibió Oficio Nº 0742 de fecha 06/12/2012 procedente del Delegado de Prueba sobre el Informe de Finalización Conducta del ciudadano LUIS BENICIO SILVA SOUZA; en el cual se indica que la evolución de este ciudadano en relación al beneficio acordado fue FAVORABLE.
En fecha 15-07-2013 se recibió oficio Nº 0381 de fecha 28/06/2013 contentivo del Informe de Finalización procedente de la Delegada de Prueba, en relación al LUIS BENICIO SILVA SOUZA; del cual se observa que este ciudadano reside en la jurisdicción de este Tribunal, que ha estado desempeñando empleos a destajo, que ha mantenido un comportamiento de sujeción a la situación legal, que ha asistido a las entrevistas en esa Unidad, que presentó Constancia de estar incorporado a al misión Rivas; y en virtud de todo lo cual, se concluyó que presentó evolución FAVORABLE al beneficio otorgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el último plazo de régimen de prueba tenía una duración de un año, el cual se inició el 30-11-2011, cumpliéndose así el lapso establecido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo de régimen de prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa en los Informes rendidos por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, como supervisora legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que el ciudadano imputado, ya identificado, se adaptó al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegada de Prueba, y dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, habiendo sido evaluado por el Delegado de Prueba como favorable su evolución.
En base a los Informes ya referidos, este Juzgador considera que el imputado ciudadano LUIS BENICIO SILVA SOUZA cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El cumplimiento de tales condiciones hacen legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal en estas circunstancias se extingue, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa seguida al ciudadano LUIS BENICIO SILVA SOUZA; de nacionalidad Brasilero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 82.285.732; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en relación con el delito de CAZA Y DESTRUCCIÒN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su archivo y custodia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los (15) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA