REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001190

AUTO DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra los Acusados: 1.- LUIS MANUEL MORILLO CASTILLO, Cedula de identidad Nº V- 20.076.059 Y 2.- JOSE RAMON CASTRO SUAREZ, Cedula de identidad Nº V- 14.638.615, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2do del Código Penal. En fecha 14 de Noviembre de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los Acusados: JOSE RAMON CASTRO SUAREZ, Cedula de identidad Nº V- 14.638.615 y LUIS MANUEL MORILLO CASTILLO, Cedula de identidad Nº V- 20.076.059, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2do del Código Penal Es todo. Seguidamente, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: LUIS MANUEL MORILLO CASTILLO, Cedula de identidad Nº V- 20.076.059”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de 2500 BF a la victima. JOSE RAMON CASTRO SUAREZ, Cedula de identidad Nº V- 14.638.615”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de 2500 BF a la victima. Se le concedió la palabra a la víctima quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento de pago hecho por el imputado, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo.

DISPOSITIVA

Oídas como fueron las partes, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL MORILLO CASTILLO, Cedula de identidad Nº V- 20.076.059 y JOSE RAMON CASTRO SUAREZ, Cedula de identidad Nº V- 14.638.615, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2do del Código Penal. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: LUIS MANUEL MORILLO CASTILLO, Cedula de identidad Nº V- 20.076.059 ”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de 2500 BF a la victima. JOSE RAMON CASTRO SUAREZ, Cedula de identidad Nº V- 14.638.615 ”Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de 2500 BF a la victima. Se le concede la palabra a la víctima quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento de pago hecho por el imputado, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta: En virtud de lo manifestado por la victima no me opongo a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos JOSE RAMON CASTRO SUAREZ, Cedula de identidad Nº V- 14.638.615 y LUIS MANUEL MORILLO CASTILLO, Cedula de identidad Nº V- 20.076.059 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2do del Código Penal., aunado al ACUERDO REPARATORIO propuesto por los mencionados ciudadanos, de cancelar la cantidad de dinero Bs.5.000bf a la victima en los términos establecidos en la presente audiencia, pagaderos el día de la audiencia de homologación. Este Tribunal fija para el día 15 de ENERO del 2014 hora 02:00 p.m., audiencia para la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio y su posible homologación.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase, a los Veintiséis (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
La Secretaria