REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001109

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido el día de hoy la Audiencia Preliminar, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra la ciudadana Imputada: MARY JANETTE ABCHE MORON cédula de identidad v-12.690.666, por la presunta comisión del Delito: LESIONES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, ya que en fecha 06/05/2013, la ciudadana Marielena Santeliz Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad V-11.089.853, se encontraba en una actividad Social en el estacionamiento de la Sociedad Ganadera de Carora, cuando de pronto fue sorprendida por la ciudadana Mary Jannette Abche Morón, quien acusándola de haberse robado un coche de bebes, la sujeto y la golpeo en varias partes del cuerpo causándole lesiones en la misma, por lo que esta se dirigió a medicatura forense para que le diagnosticara la gravedad de las lesiones y formular la respectiva denuncia.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra la imputada de autos, MARY JANETTE ABCHE MORON cédula de identidad v-12.690.666, por la presunta comisión del Delito: LESIONES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/05/2013, suscrita por la Abg., YETZY GUTIERREZ, fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, donde deja constancia que la Ciudadana MARIAELENA SANTELIZ RODRIGUEZ, Cedula de Identidad V- 11.089.853 acudió a esta Fiscalia con la finalidad de denunciar que el día sábado 06/05/2013, siendo las 10:00 de la noche me encontraba en la ganadera de esta ciudad, me encontraba en el estacionamiento de los carros, y cuando volteo se me viene encima la ciudadana Maria Jannette Abche Morón, acusándome que yo me había robado un coche de bebe, y me causo lesiones en todo el cuerpo específicamente en mi rostro, y andaba ella con mi ex pareja quien me la quito de encima pero igualmente me causo serias lesiones.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17/05/2013, suscrita por funcionario Detective Agregado Nicolás Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora, donde dejo constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización la Arboleda Calle Lara, casa numero 24, al lado de la ferretería Rujana Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con los fines de citar a la ciudadana MARIALENE SANTELIZ RODRIGUEZ, quien funge como victima en la presente causa… de allí nos trasladamos hacia el estacionamiento de la Sociedad de Ganadero de la Ciudad de Carora para la realización de inspección técnica y de allí a realizar llamada a la vivienda de la ciudadana imputada lo cual fue infructuosa debido a que no se encontraba la misma…

TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 392-2013, de fecha 17/05/2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Nicolás Barrios y Detective Primo López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, donde dejan constancia de haberse traslado hacia la CALLE PORTUGAL, ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE GANADERO CENTROOCCIDENTE, CARORA, PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL, MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/05/2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Nicolás Barrios y Detective Primo López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, rendida por SANTELIZ RODRIGUEZ MARIA ELENA, titular de la Cedula de identidad V-11.089.853, donde manifestó ´´ resulta que yo estaba en la Asociación de Ganaderos de esta ciudad, compartiendo con unos amigos para recabar fondos para un amigo con cáncer, cuando ya me estoy retirando de la fiesta estaba en el estacionamiento , veo a la señora Mary Janett Abche Morón, acompañada de su esposo Oscar Ferrer, de pronto esta señora se me abalanzo encima , luego de eso me fui del lugar lo mas rápido que pude estaba muy avergonzada por las lesiones que me había causado.

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 21/05/2013, suscrita por funcionario Detective Agregado NELVIS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora, donde dejo constancia de entregar boleta de citación a la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON, venezolano, de 19 años, titular de la cédula de identidad No. 12.690.666, natural de Carora Estado Lara, nacido el 21/09/75, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Portugal, casa numero 1880, Carora Estado Lara, quien figura como investigado en la presente causa, de allí me fui a verificar al sistema para ver si la misma presenta registro policiales por lo que resulto negativo la búsqueda

SEXTO: INFORME MEDICO FORENSE DE FECHA 07/05/2013, SIGNADO CON EL NRO 153-766, Practicado a la ciudadana MARIALENA SANTELIZ RODRIGUEZ, cedula de identidad V- 11.089.853, suscrita por el Dr. TEODORO HERRERA, Medico Forense adjunto al Departamento de Ciencias Forense de la ciudad de Carora, en la que deja constancia de lo siguiente:
“...múltiples rasguños en la cara, cara intensa del brazo izquierdo, tercio medio de esquimiosis en tórax posterior región escapular, reviste carácter leve , el tiempo de curación, privación u ocupaciones y asistencia medica se puede calcular en 15 días, salvo complicaciones, trastorno de función no cicatrices no.. .”.


El día de hoy, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

En cuanto a la imputada, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a la imputada quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”.

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:

“OYENDO EL RAZONAMIENTO DEL CIUDADANO FISCAL EL CUAL NISIQUIERA EXPONE LA ACUSACION SINO QUE SEÑALA QUE LA VICTIMA NO TIENE DESEO DE CONTINUAR CON EL SIGUEINTE PROCEDIMIENTO, COMO PUNTO PREVIO ESTA DEFENSA TECNICA OPONE FORMAL EXCEPCIONES, PREVISTA EN EL ARTICULO 28 DEL COPP EN EL LITERAL H LA QUE SE REFIERE A LA CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL, POR CUANTO ESTE TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACION EN SU DECISION ACUERDA PRIMERO QUE SE SIGA LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SEGUNDO ORDENA AL FISCAL PRESENTAR UN ACTO CONCLUSIVO DENTRO DE LOS 60 DIAS, ESTE TRIBUNAL LE COLOCA FECHA DE VENCIMIENTO A ESE LAPSO, 04-11-2013 Y POSTERIORMENTE EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTA UNA CUSACION EL 06-11-2013, SI COMPUTAMOS ENTRE EL 06-09-2013 FECHA DE LA IMPUTACION Y EL 6-11-2013 FECHA EN QUE SE PRESENTO LA ACUSACION POR LA FISCALIA 8º ESTAMOS ANTE 61 DIAS CONTINUOS, ES DECIR QUE EL INISTERIO PUBLICO VIOLENTO EL LAPSO PROCESAL Y LOS LAPSOS PROCESALES SON DE ORDEN PUBLICO, MAL PUEDE LOS OPERADORES DE JUSTICIA RELAJARLOS Y EN EL PRESENTE CASO ES VALIDO QUE MINISTERIO PUBLICO LO RELAJE PARA PRESENTAR LA ACUSACION EL DIA 61 Y VER Y RECIBIR EL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA ACUSACION EN FORMA ESTRICTA LOS 5 DIAS PREVIO A LA AUDIENCIA PARA NO PERMITIR RECIBOR EL PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACION ALA ACUSACION, LOS LAPSOS SON DE ORDEN PUBLICO Y NO PUEDEN SER ACOMODADOS POR NINGUN OPERADOR DE JUSTICIA, SIENDO ESTO MATERIA JURISPRUDENCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 28 OPONGO EXCEPCION DE CADUCIDAD LITERAL H, Y POR LO EXPUESTO SOLICITO SE DECLARE CON LUGAR DICHA EXCEPCION, SE SUSPENDAN LAS MEDIDAS Y NO SE ADMITA LA ACUSACION Y EN CONSECUENICA SE DICTE EL SOBRESEIMIENTO. SEGUNDA EXCEPCION; DURANTE LA AUDIENCIA REALIZADA EL 6/09/2013 EL MINISTERIO PUBLICO CITA COMO FUNDAMENTACION DE LA DENUNCIA EL INFORME MEDICO, EL ACTA DE DENUNCIA Y UNA INSPECCION REALIZADA EN EL SUPUESTO LUGAR DE LOS HECHOS, POSTERIORMENTE EN FECHA 06-11-2013 EN LA ACUSACION CAPITULO 3 DE LA MISMA AUNADO RATIFICA LOS ELEMENTOS DE CONVICCION USA NUEVAMENTE EL ACTA DE LA DENUNCIA, LA INSPECCION TECNICA Y EL INFORME MEDICO FORENSE, Y EN EL CAPITULO 5TO LO RATIFICA COMO LOS MEDIOS PROBATORIOS, ES DECIR QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO NINGUN TIPO DE INVESTIGACION, ENTRE EL ACTO DE IMPUTACION Y EL ACTO FORMAL DE ACUSACION AUN CUANDO LA DEFENSA LE SOLICITO CON ANTELACION EN FECHA 02-18 Y 30 DE OCTUBRE SENDOS ACTOS DE INVESTIGACION, EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTO POR EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 Y POSTERIORMENTE ACUSO POR EL ARTICULO 413, ENTONCES LE PRODUCE DUDA A ESTA DEFENSA TECNICA SI IMPUTO POR EL ARTICULO 420 Y ACUSO POR EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL Y NO INVESTIGO DE DONDE SACO DICHA ACUSACION, EL ARTICULO 408 DEL COPP EN SU ENCABEZADO DICE QUE EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA HACER FUNDAMENTACIONES SERIAS, Y QUE HARA ACTOS CONCLUSIVOS QUE RESULTEN DE UNA INVESTIGACION, SINO INVESTIGO NO HAY RESULTAS, ES CRITERIO DE ESTA DEFENSA TECNICA QUE SI NO HUBO INVESTIGACION NO HAR RELACION CAUSAL ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y LOS HECHOS, ES POR ELLO QUE OPONGO EXCEPCION DEL LITERAL I DEL ARTICULO 28 POR CUANTO CONSIDERO QUE NO EXISTEN LOS ELEMENTOS FORMALES Y ESENCIALES PARA PRETENDER LA ACCION PENAL, POR LO QUE SOLICITO SE DECLARE CON LUGAR LA EXCEPCION, SE DEJEN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES, SE DECLARE SIN LUGAR LA ACUSACION Y SE DICTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. EN LA PRESENTE ACUSACION SE EVIDENCIA UNA SERIE DE ERRORES FORMALES PRIMERO LA EDAD DE LA ACUSADA NO CORRESPONDE, LA IDENTIFICACION DE LA DEFENSA TECNICA NO CORRESPONDE, LA DEFINICION DEL ESTADO VENEZOLANO COMO VICTIMA EN UN DELITO CONTRA LAS PERSONAS ES OTRO ERROR POR LO QUE CONSIDERA LA DEFENSA ESTOS ERRORES VIOLENTARON LOS ARTICULOS 308-354 Y 363 DE LA CONSTITUCION, POR LO QUE ME OBLIGA A SOLICITAR NO SE ADMITA LA ACUSACION, APORTO LA TESTIMONIAL, EL 21/11/2013 SE CONSIGNA ESCRITO COMPLEMENTARIO CON 8 TESTIGOS Y UNA DOCUMENTAL, SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN EL PRESENTE ASUNTO . Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de LESIONES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, ya que en fecha 06/05/2013, la ciudadana Marielena Santeliz Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad V-11.089.853, se encontraba en una actividad Social en el estacionamiento de la Sociedad Ganadera de Carora, cuando de pronto fue sorprendida por la ciudadana Mary Jannette Abche Morón, quien acusándola de haberse robado un coche de bebes, la sujeto y la golpeo en varias partes del cuerpo causándole lesiones en la misma, por lo que esta se dirigió a medicatura forense para que le diagnosticara la gravedad de las lesiones y formular la respectiva denuncia.

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias, por lo cual puede estimarse que la imputada de autos es la persona que aparece como la presunta autora de los hechos constitutivos de LESIONES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

EXCEPCIONES Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

En relación a las excepciones opuestas por la defensa abg. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ debe significar el tribunal que conforme al articulo 411 de la ley adjetiva penal la facultad y carga de las partes para oponerse es hasta 5 días antes del vencimiento del lapso fijado para la celebración de la audiencia preliminar, siendo fijada la audiencia para el día 27-11-2013 y al realizar una ecuación matemática se observa que la fecha tope para interponer cualquier recurso en el caso que nos ocupa seria hasta el 19-11-2013, observándose que el escrito de descargo y recurso de excepciones fue introducido en fecha 20 noviembre 2013, es decir, fuera de lapso, entendiéndose que opero la preclusividad del acto, en consecuencia se desestiman tanto las excepciones planteadas como los descargos. Así también se decide.


DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los testimonios de los EXPERTOS que se mencionan a continuación, para que a través de este explique sobre las conclusiones arrojadas en su estudio y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

PRIMERO: Testimonio del funcionario, Dr. TEODORO HERRERA, Medico Forense adjunto al Departamento de Ciencias Forense de la ciudad de Carora, por ser quien practico INFORME MEDICO FORENSE DE FECHA 07/05/2013, SIGNADO CON EL NRO 153-766, Practicado a la ciudadana MARIALENA SANTELIZ RODRIGUEZ, cedula de identidad V- 11.089.853, suscrita por el, en la que deja constancia de lo siguiente:

“...múltiples rasguños en la cara, cara intensa del brazo izquierdo, tercio medio de esquimiosis en tórax posterior región escapular, reviste carácter leve , el tiempo de curación, privación u ocupaciones y asistencia medica se puede calcular en 15 días, salvo complicaciones, trastorno de función no cicatrices no.. .”.

Deberá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do ejusdem.

FUNCIONARIOS APREHENSORES Y OTROS ACTUANTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los testimonios a los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través de este expliquen sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

PRIMERO: Testimonio del funcionario Detective Agregado Nicolás Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora, por ser quien practicó las primeras investigaciones del caso, quien practicó ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17/05/2013, deberá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público

SEGUNDO: Testimonio los funcionarios Detective Agregado Nicolás Barrios y Detective Primo López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, por ser quienes practicaron las primeras investigaciones del caso, quienes practicaron ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 392-2013, de fecha 17/05/2013, y deberá ser exhibido al momento de sus declaraciones en el juicio, a los fines de que lo reconozcan e informen sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON cédula de identidad v-12.690.666, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS de conformidad con el articulo 413 del Código Penal. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone: MARY JANETTE ABCHE MORON cédula de identidad v-12.690.666 “No me acojo a las formulas alternativas de la prosecución del proceso”. Es todo. SEGUNDO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN SU OPORTUNIDAD. CUARTO: EN RELACION A LAS AXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA ABG. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DEBE SIGNIFICAR EL TRIBUNAL QUE CONFORME AL ARTICULO 411 DE LA LEY ADJETIVA PENAL LA FACULTAD Y CARGA DE LAS PARTES PARA OPONERSE ES HASTA 5 DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL LAPSO FIJADO PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIENDO FIJADA LA AUDIENCIA PARA EL DIA 27-11-2013 Y AL REALIZAR UNA ECUACION MATEMATICA SE OBSERVA QUE LA FECHA TOPE PARA INTERPONER CUALQUIER RECURSO EN EL CASO QUE NOS OCUPA SERIA HASTA EL 19-11-2013, EN CONSECUENCIA SE DESESTIMAN TANTO LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS COMO LOS DESCARGOS.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, el mismo día en que fue dictada, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA