REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000009
Visto el escrito presentado en fecha 1-11-2013, por la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. MARUJA BRUNI DE DIAZ, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, cuyo investigada es la adolescente RESERVADO, con tarjeta de Identidad de la República de Colombia No E- XX, de 17 años de edad, natural de Santa Marta Magdalena, República de Colombia, nacida en fecha 18-09-1992. Este tribunal para decidir observa:
El caso es que en fecha 27 de Enero de 2010, se recibe procedimiento de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 4, Destacamento 47, Tercera Compañía, Carora, Estado Lara, donde ponen a disposición a la adolescente RESERVADO, con tarjeta de identidad de la República de Colombia No E- XX, de 17 años de edad, natural de Santa Marta Magdalena, República de Colombia, nacida en fecha 18-09-1992, la cual no se encuentra residenciad en el país.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-01-2010, suscrita por los funcionarios actuantes S/M 1RA Mogollón José Gregorio, S/M 2DA Queralez Delgado Tony; S/M batista Jesús y S/M 3RA Linarez Villegas Carlos, donde dejaron constancia del procedimiento realizado, donde aprehenden a la adolescente RESERVADO y la colocan a la orden de la Fiscalía de esa Ministerio público.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Felipe Suárez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha se presentó comisión de las FAP-LARA, adscritos a la Comisaría 70de esta ciudad, al mando del Sargento Mayor de 2da QUERALEZ TONY, trayendo oficio 353, mediante el cual remiten a este Despacho para identificación plena a la ciudadana RESERVADO, nacionalidad Colombiana, natural de Santa Marta Magdalena, de 17 años de edad, nacida en fecha 18-09-92, soltera, Estudiante, residenciada en la XX titular de la tarjeta de identidad de la república Colombiana Numero XX a objeto de que se identificara plenamente…Omissis (sic).
Argumenta la representación fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa es de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya pena de prisión es de de uno (1) a tres (3) años, cuyo término medio es de dos (2) años, además de constatar que el hecho ocurrió el día 27-01-2010, por lo que desde la fecha señalada hasta la fecha de interposición del presente escrito han transcurrido TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo que es evidente a su decir que en la presente causa opero el sobreseimiento de la causa Fiscal, por orden del legislador a través del artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente solicita el sobreseimiento de la causa por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho (4 de Septiembre de 1.999) efectivamente han transcurrido, hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, NUEVE MESES (9) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.
El artículo 615 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.
Así mismo el artículo 615 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.-Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 27-01-2010, el Ministerio Público acusa como última diligencia, un Acta de investigación Penal, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente, RESERVADO, ampliamente identificada en autos, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada. Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria