REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000085
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
ASUNTO: KP11-D-2012-000085
JUEZ: Abg. WILMER ALEXANDER OVIEDO MÚJICA
SECRETARIA DE SALA: Abg. YASIRA BARAZARTE
DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. JAN GONZALEZ –Fiscal AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. SENOVIA MEDINA
JOVENES-ACUSADOS: RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº XX, nacido en fecha XX de 15 años de edad, grado de instrucción 1er año de bachillerato, domiciliado en el XX, Carora, Estado Lara y RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No XX, nacido el XX, de 16 años de edad, estudiante, domiciliado, Carora, Estado Lara
III
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los, siendo las 09:25 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la Secretaria de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el Alguacil OVELIO RIERA; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada en fecha 30-09-2013 en contra de los Adolescentes RESERVADOS, titular de la cédula Nº V-XX08 y RESERVADO, titular de la cédula Nº V-XX, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 452 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL SANCIONADO DE LA LOPNNA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: el Fiscal 24 del M.P., Abg. Jean González, la defensa publica Abg. Senovia Medina, los jóvenes RESERVADO titular de la cédula Nº V-XX y RESERVADO, titular de la cédula Nº V-XX, y sus representantes legales Freddy José Sánchez, y Orlando José Sánchez y titulares de la cedulas de identidad Nros 9.630.391 y 12.450.659, respectivamente. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Advierte a las partes sobre las previsiones contenidas en los artículos 574 y 576 de la LOPNNA, en cuanto a no debatirse cuestiones propias de juicio y a promoverse la conciliación.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “El Ministerio Público en el día de hoy ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado en contra de los adolescentes imputados RESERVADO y RESERVADO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 452 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL SANCIONADO DE LA LOPNNA , hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la acta Policial de fecha, de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el mencionado ciudadano se encuentran incurso como autor del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 452.1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL SANCIONADO DE LA LOPNNA, Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita. Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, modificando la sanción solicitada en el escrito acusatorio para el caso de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente, solicito la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de 1 año, haciendo en éste acto la corrección de la acusación ya que en la misma se señaló 1 año de reglas de conducta y 6 meses de servicio a la comunidad. Es todo. Acto seguido el Juez de Control le explica a cada uno de los Jóvenes Acusados los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó RESERVADO “No deseo declarar” Es todo. Seguido manifestó RESERVADO no deseo declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública de los adolescentes: mis defendidos, me manifestaron su deseo de hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos, solicito se le imponga la sanción de reglas de conducta y sus respectivas condiciones a cumplir, es todo “. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Primero: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Jóvenes RESERVADO y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal “a”, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 452 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL SANCIONADO DE LA LOPNNA. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el ministerio Público para el juicio oral y privado. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto a cada uno de los Adolescentes las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, y se le explica es esta la oportunidad legal para hacer uso de una de ellas, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto expone, libre de toda presión, apremio o coacción: quien expone: y que por el tipo de delito atribuido es procedente solo la admisión de los hechos. A continuación el Adolescente RESERVADO expone: “Si estoy de acuerdo y admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal”. A continuación el Adolescente RESERVADO, expone: “Si estoy de acuerdo y admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal”. Este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte de los Jóvenes RESERVADO y RESERVADO, reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, por los hechos ocurridos presuntamente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 452 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL SANCIONADO DE LA LOPNNA. SEGUNDO Impone de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de 1 año, consistentes en: 1.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni con personas de dudosa reputación, 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Obligación de mantenerse estudiando y/o trabajando, para lo cual deberá consignar constancia cada 3 meses, 4.- residir en la dirección aportada al Tribunal y si por alguna circunstancia cambia de residencia deberá participarlo al Tribunal, deberá consignar constancia de residencia, cada tres meses, las cuales serán impuestas por el Tribunal de Ejecución. TERCERA: Cesa la medida cautelar de presentación periódica. CUARTA: La presente decisión será fundamentada y publicada el día de hoy, una vez firme la Sentencia dictada se remitirá el Asunto al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 09:45 am.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá”. b) ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante. c) resolverá las excepciones y las cuestiones previas. d) Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566 de esta Ley. Ratificará o revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. f) Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos) negrillas nuestra. En el presente caso,los adolescentes RESERVADO y RESERVADO , asumieron la comisión de la acción delictual, la cual calificó la representación Fiscal en HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la L.O.P.N.N.A como una forma de economía procesal, la cual le ahorra al Estado los costos del proceso hasta su culminación, por lo que el acusado puede obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que, observada la disposición de los adolescentes de asumir su responsabilidad en el hecho imputado, por el cual fueron acusados por la Vindicta Pública; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley en comento; este Tribunal considera pertinente imponer a los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, a cumplir la sanción que en la dispositiva explana. Así se decide.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 452 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y sancionado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: les Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 1 año, consistentes en: 1.-No verse involucrados en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.-Obligación de mantenerse estudiando y/o trabajando, para lo cual deberán consignar constancia cada 3 meses, 4.- Residir en las direcciones aportadas al Tribunal y si por alguna circunstancia cambian de residencia, deberán participarlo al Tribunal, debiendo consignar además constancia de residencia, cada tres meses. TERCERA: Cesa la medida cautelar de presentación periódica que venían cumpliendo.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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