REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000084
Visto el escrito presentado en fecha 1-11-2013, por la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. MARUJA BRUNI DE DIAZ y Abg. JEAN EDUARDO GONZALEZ A, Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual peticiona se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, cuya investigada es la adolescente RESERVADO, Venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad No XX, de 16 años de edad, natural y residencia en Carora, . Este tribunal para decidir observa:
El caso es que en fecha 29 de Julio de 2010, la ciudadana LOREN MIA ROMERO, titular de la cédula de identidad No 19.745.694, acude al cuerpo de Policía del estado Lara, donde manifestó que la adolescente RESERVADO, Venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad NoXX, de 16 años de edad, natural y residencia en Carora, en , se acercó hasta su lugar de trabajo, por lo que la adolescente investigada procede a rasguñarla y golpearla, lesionándola físicamente, ocasionándole según reconocimiento medico-legal “Múltiples rasguños en cara con costra, múltiples rasguños con costra a nivel del cuello, ocasionadas el día 29-07-2010. Reviste carácter de mediana gravedad. El tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se puede calcular en doce días.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia, de fecha 29 de julio de 2010, rendida por la ciudadana LOREN MIA ROMERO, titular de la cédula de identidad No 19.745.694, ante al Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde manifestó lo siguiente: “Es el caso que yo me encontraba trabajando en un puesto de alquiler de teléfonos celulares, cerca de la Prefectura, en ese momento se presentó esta ciudadana alquilándome un teléfono, yo le dije que no tenía saldo, ella me contestó que yo no sabia con quien se estaba metiendo, le pregunte que le pasaba, porque se mete conmigo si yo no me meto con ella, se me fue encima y me metió un golpe por la espalda (…) luego camine hacia la puerta de la Prefectura se me fue encima de nuevo. Es todo…omissis.
2.- Acta Policial, de fecha 29 de julio de 2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana del día jueves 29/07/2010, me encontraba de servicio(…) y al momento de retornar a la sede de la Prefectura observo una gran cantidad de personas en los alrededores de ese despacho y al acercarme me entrevisté con la ciudadana Raiza rojas, (…) ella me indicó que una joven ingresó violentamente a la Prefectura agrediendo físicamente a otra ciudadana(…) LOREN MIA ROMERO, titular de la cédula de Identidad No V-19.745.694 (…) razón por la cual me trasladé nuevamente a la Comisaría Carora y le informe a la adolescente que estaba detenida leyéndole sus derechos (…) diciendo ser y llamarse: RESERVADO, de 16 años de edad, soltera, venezolana, en Carora …omissis.
3.- Acta de entrevista, de fecha 29 de Julio de 2010, rendida por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PIÑA MUJICA CIV-5-920.319, ante el Cuerpo de Policía del estado Lara, donde manifestó lo siguiente: “Es el caso que me encontraba en labores de trabajo en la Prefectura del Municipio Torres, observé a una joven golpeando a otra persona delante de mis compañeras de trabajo, en ese momento la secretaria del despacho intervino para desapartarlas ya que la joven estaba agrediendo a la ciudadana, en el momento en que le quito la joven empujó a la secretaria y la golpeó con la puerta, la agarró por el brazo y la rasguñó, en ese momento se presentó el funcionario de la Prefectura y llego una patrulla de la Comisaría y se los llevaros…omissis (sic).
4.- Acta de entrevista, de fecha 29 de Julio de 2010, rendida por la ciudadana RHAIZA MUCIA ROJAS LOPEZ CIV5.935.872, ante el Cuerpo de Policía del estado Lara, donde manifestó lo siguiente: “Es el caso que me encontraba en labores de trabajo en la Prefectura del Municipio Torres, observé a una joven golpeando a otra persona delante de mis compañeras de trabajo, yo intervine para desapartarlas en el forcejeo con la otra ciudadana, la joven me empujó y me golpee con la puerta y me agarró por el brazo izquierdo, saliendo yo agredida…omissis.
Informe de experticia No 153-1664 de fecha 29 de julio de 2010, suscrito por el dr. Edwin José Valera, al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, quien deja constancia de lo siguiente: “he practicado el día de hoy un reconocimiento medico-legal en la persona de la ciudadana: LOREN MIA ROMERO, titular de la cédula No V19.745.694, de 23 años de edad, el cual rinde bajo juramento e informo que presenta: “Múltiples rasguños en cara con costra, múltiples rasguños con costra a nivel de cuello, ocasionadas el día 29-07-2010. Reviste carácter de mediana gravedad. El tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se pueden calcular en doce días salvo complicaciones…omissis (sis).
Argumenta la representación fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito cometido por la adolescente RESERVADO, de 16 años de edad, en perjuicio de la ciudadana: LOREN MIA ROMERO, ambas identificadas, es el de Lesiones Personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece para ese delito una pena de prisión de 5 a 45 días, además de constatar que el hecho ocurrió el día 29-07-2010, por lo que desde la fecha señalada hasta la fecha de interposición del presente escrito han transcurrido TRES (3) AÑOS, y TRES (3) MESES EXACTOS, por lo que es evidente a su decir que en la presente causa opero el sobreseimiento de la causa Fiscal, por orden del legislador a través del artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente solicita el sobreseimiento de la causa por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes POR PRESCRIPCIÓN.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho (29 de Julio de 2010) efectivamente han transcurrido, hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
El artículo 615 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.
Así mismo el artículo 615 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.-Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede:….3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 29-07-2010, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente RESERVADO,ampliamente identificada en autos, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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