REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001452
AUTO FUNDADO DE ENJUICIAMIENTO
Se constituyó en la Sala de Audiencias de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora) el Tribunal de Control No. 2 de la Sección Penal Adolescente a los fines de efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente imputado RESERVADO titular de la cédula de identidad No XX, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1999, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en los artículo 259, en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado por la misma.
Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que compareció el adolescente Imputado RESERVADO, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, igualmente presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. JEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez de Control Nº 2 advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas, contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos del escrito Acusatorio y pretensiones, ratifica el escrito de ACUSACIÓN, reproduce en este acto las documentales y testimoniales ofrecidas como pruebas, denuncia y experticias realizadas, manifiesta la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas; la Fiscalía le imputa al adolescente la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el encabezamiento del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado por la misma y solicita se le imponga como sanción definitiva la establecida en el artículo 620 literales “a” y “d” de la referida Ley, relativa a la amonestación y obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso por el lapso de un (1) año; así mismo solicita se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias. En cuanto a la acusación, se reserva el derecho de ampliarla o modificarla, si en el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos; igualmente solicita se le imponga la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “a” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Acto seguido le impone al adolescente del precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta si va a declarar, contestó “no deseo declarar” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones y expone: “Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación Fiscal y así lo demostraré a todo evento en el Juicio Oral y público, la inocencia de mi representado, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas en todo cuanto favorezca a mi representado, es todo “.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, así como las pruebas promovidas por la representación Fiscal en contra del adolescente acusado RESERVADO, por la comisión del delito de previsto en el artículo 259, en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado por la misma. SEGUNDO: le impone la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “a” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente RESERVADO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el encabezamiento del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado por la misma. CUARTO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena a Secretaría remitir al Tribunal de Juicio las presentes actuaciones, todo conforme a lo previsto en el artículo 580 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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