REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000146
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2013, por el Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, abogado JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa favor del adolescente RESERVADO (fallecido), Venezolano, con cédula de Identidad No XX de 17 años de edad, nacido en fecha 25-11-1991, quien residía en, de esta ciudad de Carora, Estado Lara por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la investigación cuando en fecha 29-05-2.008, comparece la ciudadana NEIDA ROSA MELENDEZ DE SUAREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, con la finalidad de formular denuncia en contra de RESERVADO (fallecido), manifestando que el día anterior como a las 5:20 horas de la tarde, sujetos desconocidos portando arma de fuego, la despojaron de su moto, la cual tenía las siguientes características: Marca DECARO; tipo PASEO, color AMARILLO; año modelo: 2006, serial motor; 1617MJ65045085, serial carrocería: LXAPCK5076X010001, huyendo posteriormente del lugar.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 29 de Mayo de 2008, comparece la ciudadana NEIDA ROSA MELENDEZ DE SUAREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, con la finalidad de formular denuncia en contra de RESERVADO (fallecido), manifestando lo siguiente: “bueno, resulta que el día de ayer 28-05-2008, a eso de las 5:20 de la tarde estaba en compañía de mi esposo de nombre OMAR SUAREZ, frente a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de repente llegaron dos tipos y me apuntaron con un arma de fuego y me despojaron de mi moto (…) pero luego de esto iban pasando unas personas que no se quienes son y me dijeron que los que me habían robado la moto era un tipo que le dicen “EL YONAI” y otro que le dicen “XX”…omissis.
2.- FACTURA DE LA MOTO: DE FECHA 20-09-2006, con el No 0585, emitida por el establecimiento comercial Bikerland.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 29-05-2008, signada con el No 300, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora.
4.- ACTA DE DEFUNCION: de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por LENIN OMAR GONZALEZ GUZMAN, Registrador Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora y expone: “Que el día 23-02-2012, se presentó en ese despacho el señor RAUL JAVIER GATICA FIGUEROA, titular de la cédula de Identidad No 10.765.421, de cuarenta y un años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Carora y expuso: que el día 21-02-2012, falleció JRESERVADO, a consecuencia de heridas por arma de fuego, hemorragia interna…omissis.
Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito presuntamente cometido por el adolescente RESERVADO, es el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y sancionado en la L.O.P.N.N.A, pero es el caso que el prenombrado adolescente falleció en fecha 21-02-2012, a consecuencia de HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, HEMORRAGIA INTERNA (tal como consta en Acta de Defunción que riela en autos), circunstancia que trae como consecuencia la extinción de la acción penal por MUERTE DEL INVESTIGADO; por lo tanto, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 1º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 (sic) ejusdem, (muerte del imputado) por encontrarse satisfechos los extremos de la citada norma jurídica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide observa, que efectivamente consta en autos (folio 8) COPIA CERTIFICADA del acta de defunción del menor investigado RESERVADO, documento que le merece a quien suscribe la cualidad de indubitado, por lo que verificada la muerte del prenombrado menor, conforme a lo previsto en el artículo 49, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, resulta EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, así se establece.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 300, ordinal 3° y 49 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al adolescente investigado, hoy occiso RESERVADO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la .Protección de .Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 02
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria