REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carora
203º y 154º

Carora, 12 de Noviembre del 2013.-
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000082

JUEZA DE JUICIO (S): KAREN SABRINA PERFETTI SUAREZ
SECRETARIA: Abg. Yasira Barazarte
ADOLESCENTE (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento (RESERVADO), soltero, natural de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), Teléfono: (RESERVADO), Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal

FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jean González

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carmen Alicia Montilva

DELITO(S): ROBO AGRAVADODO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Art. 5 concatenado con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



SENTENCIA SANCIONATORIA
( PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 13 de octubre de 2012, siendo las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la brigada de patrulla de la estación policial de Carora, del centro de coordinación policial torres, del cuerpo de policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Cerro Pelón de Carora, específicamente frente a la Avenida Rotaria, cuando observaron a un ciudadano quien conducía a exceso de velocidad, en un vehiculo tipo motocicleta sin la indumentaria requerida para circular en este tipo de vehículo y al serle requerida la documentación personal del vehiculo, manifestó no poseerla, siendo trasladado hasta el puesto de control de la Policía del Estado Lara, ubicado en la avenida rotaria de la ciudad de Carora y al momento de encontrarse los funcionarios junto al ciudadano y a la motocicleta, se presentó al mencionado punto de control una ciudadana quien se identifico como Isdenis Carolina Moran Dorantes, titular de la cedula de Identidad Nº 23.849.907, manifestando que la motocicleta que estaba en ese punto de control era de su propiedad y que le había sido robada por dos sujetos armados el 22 de septiembre del 2012 y que el ciudadano que tenían allí los funcionarios fue uno de los que le robó la motocicleta presentando constancia de haber presentado la denuncia ante el CICPC sub-delegación Carora, siendo detenido e identificado como (RESERVADO),, titular de la cedula de Identidad Nº (RESERVADO), de 16 años de edad, siendo señalado este adolescente como autor de los hechos de la cual fue despojada de su motocicleta la ciudadana Isdenis Carolina Moran Dorantes…”,

Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto en el Art. 5 concatenado con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2013, siendo las 10:30AM se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Juez Presidente Abg. Karen Perfetti, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de sala Ovelio Riera. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Juez declara apertura del Debate de conformidad a lo establecido en el artículo 344 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado se advierte al Adolescente Acusado sobre el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. El mismo no desea declarar. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en su oportunidad, a los fines de que sea Admitida, expone el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y como tuvo lugar la aprehensión, razones por la cual Acusa Formalmente al adolescente, (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), y se le acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Art. 5 concatenado con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone los elementos de convicción y expone todos los medios de prueba tanto testimoniales como documentales a los fines de ser Admitidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes y solicita que una vez demostrada la culpabilidad del adolescente le sea aplicada la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme al articulo 628 LITERAL “A” en relación al artículo 622 literales A, B C, D y F, reservándose el Ministerio Público la posibilidad de ampliar la acusación, si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten y promover nuevas pruebas acerca de las cuales tenga conocimiento la representante Fiscal de conformidad al articulo 351, 343 del Código Orgánico Procesal Penal y 596, 599 de la LOPNNA respectivamente. Solcito de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, se mantenga la medida como lo es la Medida que previamente se impuso. Es Todo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 593 de la LOPNNA, se concede la palabra Defensa Publica y expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación y en vista de las actas donde se puede verificar que el Fiscal del Ministerio Publico califica el hecho como un robo Agravado Previsto en el articulo 458 del Código Penal esta defensa solicita un cambio de calificación de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el articulo 470 del código penal y el cual a lo largo del debate esta defensa probara dicha calificación, esta defensa solicita un examen psicológico para mi defendido. Es todo. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES Y POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el día 26 de Septiembre del 2013 a las 8:30 AM.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2013, siendo las 9:25 am se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Juez Suplente y Presidente Abg. Karen Perfetti, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de sala Ovelio Riera. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Juez hace un breve resumen de las actuaciones que anteceden y da apertura a la recepción de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 336 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estando presentes los ciudadanos Luís Alfredo Luna y Ronald Joseph Sánchez, en su condición de funcionarios actuantes, se procede a escuchar su declaración. Seguido el funcionario Luís Alfredo Luna Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.608, quien previo juramento expone: me encuentro adscrito a la Brigada de Patrulla con 20 años de Servicio, era el día 13 de octubre del 2012, nos encontrábamos en las labores de patrullaje en la Av. Rotaria, sector Cerro Pelón, a las 10 de las noche visualizamos a un ciudadano en una moto el cual se le dio la voz de alto para la respectiva revisión, indicando no poseer documentos de dicho vehículo ni documentos personales, el cual fue trasladado al punto de control fijo al final de la av. 14 de febrero con av. Rotaria, procediendo a revisar el vehículo el cual aparento los seriales posiblemente devastados, en el momento de chequear a la persona se apersonó una ciudadana, manifestando que esa moto era de su propiedad, y a la vez indicando que la persona que la teníamos detenida participó en un robo a mano armada días antes, que el 22 de septiembre se la había robado esa persona en compañía de otra, se levanta el procedimiento, se tomó entrevista y se puso a la orden de la Fiscalía 24. Es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta a lo cual responde: me acompañaba el oficial Ronald Sánchez, cuando abordamos al ciudadano el manifestó que no poseía los documentos. Sobre la procedencia del vehículo dijo que era prestada. Sobre la identidad de la persona que se la prestó no dijo nada. Al momento de los hechos lo trasladamos al punto de control fijo de la 14 de febrero por mayor visibilidad. Ese punto de control está suficientemente iluminado. La motocicleta la colocamos afuera del puesto, visible al público. Cuando revisamos la camioneta observamos el serial devastado tanto de motor y chasis. El ciudadano no manifestó nada al respecto de los seriales. Luego se apersonó una ciudadana manifestando que la moto era de su propiedad que se la habían despojado días antes dos ciudadanos. Ella si consignó la documentación del vehículo, pero no se pudo corroborar el serial porque estaba devastado, ella manifestó que la reconocía por un golpe en el tanque y unos golpes en varias partes de la moto. Ella mostró documentos pero no recuerdo si estaba la denuncia ante el CICPC. En esa oportunidad ella si observo al ciudadano y señaló en reiteradas ocasiones que el había participado en el robo, que el en compañía de otro la había despojado de su moto en días anteriores. El ciudadano sentado (señala al acusado) fue el que detuvimos en el procedimiento. A este ciudadano lo conocía desde pequeño. Es todo. Seguido la Defensa pregunta a lo cual responde: la aprehensión se hizo en cerro pelón por la av. Roratia a las 10 de la noche, ese procedimiento participamos dos personas, mi compañero y yo, a parte de nosotros no se encontraba más nadie a esa hora de la noche. Las razones que motivan la detención fueron que iba conduciendo a exceso de velocidad y nos llamo la atención para hacer la revisión de persona. El adolescente se encontraba solo. Después que por la escasa iluminación nos trasladamos al punto fijo, para hacer la inspección ocular de la moto donde se observo que tenía los seriales alterados. La razón de la detención fue que se apersonó la ciudadana manifestando que el la había robado en días anteriores. La ciudadana llegó a la Av. 14 de febrero en el punto fijo. Esa ciudadana llega porque era una vía abierta y al parecer iba pasando y notó su vehículo y presumió se llegó hasta ahí y manifestó. Cuando la señora llega era como las 10:30 de la noche. Ese punto de control estaba totalmente iluminado. Esa ciudadana cuando llega estaba con un señor, no identificamos al señor. Como funcionario considere suficiente la identificación de la víctima tomando en cuenta que la moto tenía los seriales alterados. Lo trasladamos a la comisaría como a la media noche porque lo fui a llevar al hospital y a la ciudadana para tomarle la entrevista. La víctima tuvo contacto con el joven fue en el punto de control. El adolescente no manifestó el nombre del ciudadano que había prestado la moto. No recuerdo el nombre de la víctima. La víctima dijo que había colocado la denuncia de la moto. No recuerdo si consignó la denuncia. La víctima lo vio a el y dijo que era el. La víctima dijo que eran dos personas. Yo no tengo interés en las resultas del proceso. La Juez pregunta a lo cual responde. El sitio de detención fue en el sector cerro pelón, al adolescente lo detenemos para el chequeo del vehículo y nos trasladamos al punto de control, la víctima tuvo contacto con el adolescente en el punto de control porque iba pasando y lo vio. Es todo. Seguidamente se escucha la declaración del funcionario Ronald Joseph Sánchez Valera, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.332, quien previo juramento expone: me encuentro adscrito a la Policía de Lara con 4 años de servicio. Nos encontrábamos en el sector cerro pelón específicamente frente a la Av. Rotaria, pudimos visualizar una moto que iba a alta velocidad y no poseía casco de seguridad procedimos a detenerlo y mi compañero Luís procede a hacer un chequeo corporal y le solicitamos los documentos de la moto el cual no lo poseía para el momento, siendo así lo llevamos al punto de control ubicado en la Av. 14 de febrero con Av. Rotaria, chequeamos la moto y nos damos cuenta que presenta tanto el serial del chasis y del motor estaban completamente desvastado y justamente en ese momento llega una ciudadana y nos manifiesta que la moto es de su propiedad y que anteriormente la moto había sido robada, creo que un mes antes, y a su vez manifiesta que había sido robada por dos ciudadanos y que la denuncia la había puesto pro el CICPC y que el ciudadano que tenía la moto había sido uno de los que la había robado, hicimos el procedimiento, lo llevamos al hospital y lo pasamos a la Fiscalía. Es todo. El Fiscal pregunta a lo cual responde: al momento de los hechos yo estaba en compañía del oficial Luís en la unidad BP.811, la comisión para el momento estábamos solamente nosotros dos una vez en el puesto de control habían otros funcionarios pero no actuaron en el proceso, nosotros éramos los actuantes. Al momento de preguntarle sobre los documentos el ciudadano manifestó que no los poseía. No manifestó nada sobre la procedencia del vehículo. El sito de detención, fue en el sector cerro pelón frente a la av. Rotaria como a las 10 de la noche. Una vez que le dimos la voz de alto le pedimos los documentos y no los poseía y lo llevamos al punto de control y allá fue donde chequeamos la moto. El punto de control esta bastante iluminado, tiene bombillos laterales y dos faros que iluminan todo. El punto de control es totalmente visible con su respectiva iluminación, cono y la unidad móvil, al llegar al sitio paramos la moto frente a la unidad móvil para visualizar bien. Cualquier persona que pasaba por allí se daba cuenta de lo que nosotros estábamos haciendo, estaba visible totalmente a cualquier persona. En ese momento chequeamos la moto y nos dimos cuenta que tenía los seriales desvastados y llega la señora identifica su moto y señala al ciudadano como uno de los que le habían robado su moto el mes pasado. El ciudadano no dijo nada porque el vehículo tenía los seriales desvastados. Al llegar la ciudadana manifiesta que poseía los documentos del vehículo y lo reconoce por las características del vehículo porque tenía un golpe en el tanque y le preguntamos si estaba segura que si era su vehículo y nos dijo claro que si y antes de ver la moto, de revisarla, ella nos dijo que tenía un golpe en el tanque y luego constatamos que era cierto. Luego la ciudadana manifestó que había denunciado creo el 22 de septiembre del 2012, que había formulado la denuncia ante el CICPC que le habían robado su moto. Ella nos dijo que su moto había sido robada por dos ciudadanos y que ese ciudadano que teníamos detenido con la moto había sido uno de los que le robaron la moto. Ella lo pudo observar muy bien y al igual que su vehículo lo pudo detallar bien, ese ciudadano se encuentra presente y seguido señala al acusado. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta a lo cual responde: el procedimiento fue el 13 de octubre del 2012 a las 10 de la noche. El sitio de aprehensión fue en el sector cerro pelón frente a la av. Rotaria. La iluminación de ese sector es oscura. Cuando detenemos al adolescente y lo trasladamos al punto de control nos tomó no recuerdo muy bien aproximadamente 10 a 15 minutos. La hora aproximada en la cual estábamos en el punto de control revisando la moto era como aproximadamente 10 o 15 minutos luego de la detención. En el punto de control mi trabajo era de chequear la moto porque no poseía ningún documento, para verificar que el vehículo era del ciudadano y cuando estábamos allí es que llega la señora y dice que la moto era de ella. La víctima llegó rápido me imagino que ella pasó y vio la moto. Ella poseía los documentos de propiedad pero nos dimos cuenta fue que ella identificó la moto fue por sus características y en los documentos solo se parecía por el color de la moto porque los seriales estaban desvastados. La moto era roja y coincidía en el color. La señora se encontraba sola cuando ella llegó. La víctima, mostró la denuncia del CICPC. La ciudadana señala moto y dice que es de ella que había sido robada y a su vez señala al ciudadano y manifiesta que había sido actuante con otro ciudadano en el momento del robo. No recuerdo si señaló el sitio donde la robaron, a lo mejor en la denuncia decía pero no recuerdo. Ella formalizó la denuncia en el puesto. Nosotros al momento no le pedimos copia de la denuncia del CICPC pero en la comisaría lo hicieron. Ella lo identifica porque dice que anteriormente había sido robada de su moto y dijo que era el. Ella para el momento se entrevista con nosotros y en ningún momento se comporta agresiva en contra del adolescente. Ella llega al sitio porque logra visualizar que la moto era la de ella. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el día 30 de Septiembre del 2013 a las 8:30 AM.

En fecha Treinta (30) de Septiembre del 2013, siendo las11:00 am se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Juez Suplente y Presidente Abg. Karen Perfetti, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala Ovelio Riera. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Juez hace un breve resumen de las actuaciones que anteceden y da apertura a la recepción de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 336 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto en virtud que no comparecen experto ni funcionarios, ni testigos, por lo que se altera el orden de la recepción de pruebas por lo que se pasa a incorporar por su lectura el punto tercero experticia de reconocimiento legal Nº 9700-076-077-13, a una moto, realizada por el experto Héctor José Sivira Alvarado adscrito al CICPC, Sub- delegación Carora, la cual cursa al folio 185 Y 186 de la primera pieza. Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el día 07 de Octubre del 2013 a las 9:30 AM.

En fecha, Siete (07) de Octubre del 2013, siendo las 10:30 am se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Juez Suplente y Presidente Abg. Karen Perfetti, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala Ovelio Riera. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Juez hace un breve resumen de las actuaciones que anteceden y da apertura a la recepción de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 336 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado en virtud que no comparecen expertos funcionarios ni testigos. Se impone del precepto constitucional, contenido en el arti. 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta al adolescente (RESERVADO),, titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), si desea declarar a lo que el mismo responde: Si yo soy inocente, es todo. Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el día 14 de Octubre del 2013 a las 9:30 AM.

En fecha, Catorce (14) de Octubre del 2013, siendo las 11:00 am se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Juez Suplente y Presidente Abg. Karen Perfetti, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala Néstor Sánchez. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Juez hace un breve resumen de las actuaciones que anteceden y da continuación a la recepción de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 336 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que comparece el funcionario Sivira Héctor C.I. 13.603.520, la victima Isdenis Carolina Moran Dorante C.I. 23.849.907. Se impone del precepto constitucional, contenido en el art. 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), si desea declarar a lo que el mismo responde: No, es todo. Seguido se hace pasar al funcionario HECTOR SIVIRA C.I. 13.603.520, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: soy funcionario adscrito al CICPC, la fiscalía me solicito experticia aun vehículo tipo moto, presentando sus seriales totalmente desbasto es decir no se podía identificar, no se obtuvo serial alguno de la misma, es todo. Se deja constancia que La fiscalía, la defensa ni el Tribunal tienen preguntas. Seguido se hace pasar a la sala a la victima ciudadana ISDENIS CAROLINA MORAN DORANTE C.I. 23.849.907, quien es juramentada conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: yo venia el 23-09, por la avenida 14 de febrero venia con otra muchacha en mi moto, cuando a la altura del barrio la romana, me emboscaron dos muchachos en una moto, me apuntaron con un arma pararon ellos la moto delante de la mía y se bajo uno de ellos y me apunto con la pistola y me dijo que me bajara de la moto, yo me baje y el muchacho que iba con la pistola se llevo la moto y me dejaron ahí, después fui para mi casa, después de esto tres semanas después un día sábado apareció la moto en la alcabala que esta en la 14 de febrero y la tenia ese muchacho que esta ahí y enseña al adolescente y entonces me dicen que el muchacho que esta allí adentro dice que un muchacho llamado boquita, que trabajaba con migo, lo sacaron a el yo lo reconocí y nos llevaron a poner la denuncia, la denuncia ya estaba puesta en el CICPC, ES TODO. La fiscalía pregunta y a estas responde: si yo vio a quienes me despojaron de mi moto, al otro muchacho lo vi como tres veces en otras motos, una vez lo vi y le dije a la señora vamos a devolvernos pero no lo alcanzamos, yo me di cuenta que era mi moto porque tenia muchos golpes que yo le había hecho una vez yo choque y le eche pega loca a la kilometraje y tenia una mancha en el tubo de escape negro, porque le cayo refresco, yo le dije a los policías que esa era mi moto que me la habían robado hace tres semanas yo le dije que yo había denunciado en el CICPC, el muchacho dice que el es hermano de boquita, que el no sabia que la m oto era mía, si la moto estaba fuera del punto de control, ese es un punto de control muy pequeño, allí hay unos conos y todo se ve, si el lugar estaba iluminado el punto de control, eso fue como a las 9 de la noche, yo venia de la iglesia en que yo asisto al igual que el día que me despojaron de la moto, yo tenia una actividad, la señora que me hace la carrera me dice mira allí tienen una moto y entonces me baje y dije esa es mi moto, al muchacho le tomaron una foto me la mostraron después lo montaron en la patrulla y yo lo vi, si yo lo reconocí, del día en que me despojaron de mi moto lo reconocí, la participación de el adolescente imputado venia manejando, yo lo vi nuevamente en la comisaría cuando fui a poner la denuncia, yo reconozco a ese muchacho señalando al adolescente imputado fue quien me despojo de mi moto, y fue quien estaba en la alcabala, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: ese día fue13 de octubre el día que vi mi moto en la alcabala, yo andaba en un libre un aveo solo andaba con la señora del libre, yo vivo después del elevado, antes de llegar a la estación de servicio, ellos los funcionarios me veían pasar a mi todos los días cuando iba para mi trabajo, yo le dije cuando la vi esa es mi moto, incluso le especifique todos los detalles de la moto, que yo les había hecho, mi moto me fue robado tres semanas antes de que la encontraran, fue sábado el día que me robaron y sábado la recuperaron yo denuncie el 26 de septiembre, yo a el adolescente imputado no lo conocía, yo no lo denuncie antes porque yo conozco al hermano porque trabajo con migo, el hermano estaba haciendo el tramite para el rescate, incluso se le dio el dinero, para el rescate pero luego se devolvió, porque la moto la habían chocado mi papa le dijo que no le faltara ni un tornillo, yo no denuncie antes porque yo pensaba recuperarla por rescate, que eran 3500, pero después el hermano de el me dijo que la habían vendido en un campo en 5 millones, el hermano de el trabaja con migo en un puesto de verdura, yo sabia que el tenia un hermano, pero no sabia quien era, y que ese hermano trabajaba en un autolavado, y el que trabajaba con migo yo le prestaba la moto para ir a su casa, y lavarla en el autolavado, es todo. El Juez pregunta y a estas responde: el muchacho que acabo de identificar aquí en la sala es quien venía manejando la otra moto en donde me venían persiguiendo el se me atravesó en su moto y el otro se bajo y fue quien me quito la moto, si esta persona y señala al adolescente era quien estaba detenido en la alcabala el día que recuperaron la moto, es todo. En este estado la representante Debora del Rosario Ramos Barrientos C.I. 11.694.436, solicita la palabra y expone: yo solicito que mi hijo sea trasladado a realizar un chequeo general en virtud que el mismo padeció accidente, hace un año, y se esta poniendo morado un ojo, y en virtud que yo tengo servicio de salud por la Cooperativa secototorres, avenida aeropuerto cerca del mercado de buhoneros, Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el día 21 de Octubre del 2013 a las 9:30 AM.

En fecha, Veintiuno (21) de Octubre del 2013, siendo las 9:40 am se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Juez Suplente y Presidente Abg. Karen Perfetti, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Juez hace un breve resumen de las actuaciones que anteceden y da continuación a la recepción de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 336 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como punto previo la fiscalía consigna en un folio útil original de acta de inspeccion tecnica Nº 805-12, suscrita por los expertos Jesús Ramos y Yulisner Ocanto adscritos al CICPC Carora, Se deja constancia que comparece el funcionario Yulisner Andreina Ocanto Suarez, titular de la cedula de identidad Nº 17.620.978. Seguido se hace pasar a la funcionaria Yulisner Andreina Ocanto Suarez, titular de la cedula de identidad Nº 17.620.978, quien es juramentada conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: Soy funcionaria adscrita al CICPC, con dos años de servicio, en esos momento se practico una inspección técnica, en una vía publica, constituida por su calle de asfalto en regular estado, se visualizan locales comerciales y viviendas, con iluminación abundante y calida, fue en horas de la tarde, es Todo. La fiscalía no tiene pregunta, es Todo. A preguntas de la defensa Publica; Podría decirnos si era un lugar luminoso u oscuro, a la cual respondió: Era bastante claro por ser en horas de la tarde, es Todo. El tribunal no Tiene Preguntas. Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el día lunes 28 de Octubre del 2013 a las 8:30 AM.

En fecha, Veintiocho (28) de Octubre del 2013, la secretaria administrativa del Tribunal de Juicio de la sección penal adolescente Abg. Yasira Barazarte deja constancia que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio en el presente asunto; el mismo no se realiza por cuanto NO HAY DESPACHO en el Tribunal de Juicio a cargo de la ciudadana Juez Abg. Karen Perfetti, por vía Barquisimeto-Carora cerrada, motivo por el cual el Tribunal se reserva la oportunidad de fijar posteriormente dicho acto, de lo cual se notificara a las partes en su debida oportunidad.

Se fija nueva fecha para la continuación del juicio oral y privado en la presente causa, para el Cuatro (04) de Noviembre del 2013 y siendo las10:10 AM se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Juez Suplente y Presidente Abg. Karen Perfetti, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas.Verificada como fue la presencia de las partes la Juez da inicio al acto hace un resuman de lo acontecido en audiencia anterior. En este estado la Juez declarada aperturado nuevamente el debate de conformidad con el articulo 344 del COPP, en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia, se le pregunta si va a declarar y el mismo expone: si voy a declarar y el mismo expone: yo vengo a decirle que yo conozco a esa muchacha y yo no le quite ninguna moto el papa de ella lavaba los camiones en mi casa, yo le hubiera devuelto la moto si hubiera sabido que era de ella, yo compre la moto por necesidad la cargaba un muchacho y me dijo te gusta te la vendo yo no sabia que esa moto era de ella si hubiera sabido que era de ella se la devuelto yo trabajaba con el papa yo no le quite esa moto, porque si ella me reconoció a mi como que yo le quite esa moto porque no fue para mi casa con la PTJ, es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: no nunca hubo peleas con la victima y mi persona, el trato con ella era normal, yo trabajaba con el papa. Es todo. La defensa pregunta y a estas responde: si la víctima conocía a mi mama a mi hermano, ella llegaba al puesto donde yo vendía con mi hermano, yo compre esa moto, por los momentos se que los dos que me las vendieron están detenidos a uno le se el nombre y al otro no, yo compre la moto en mil, ellos me dijeron yo te la vendo en mil, para que te sirva para tu operación, esa te sirve y la puedes vender mas cara, esa moto es robada, un muchacho me dijo que se la vendiera y yo le dije te la vendo en mil quinientos, yo necesitaba operarme el brazo, a mi me detienen en la bajada de hidrolara, no ahí no la vi a la victima el policía la llamo y le dijo aquí esta la moto, el papa fue quien dijo si el fue quien te la robo, no la victima no me vio ella me vio cuando me vio en la comisaría, es todo. La Juez pregunta y a estas responde: yo si conozco a la victima y no se por que me acusa porque el trato de ella con migo era bien, es todo. En este estado se pasa a incorporar por su lectura el acta de inspección técnica ocular de fecha 26-09-2012, signada con el Nº 805-12 y suscrita por los funcionarios Jesús Ramos y Yulisner Ocanto, adscritos a la CICPC, Carora, la cual cursa al folio 33 pieza Nº 3 y constancia de denuncia de fecha 26-09-2012, la cual cursa al folio 4 de la primera pieza. Se deja constancia que declara cerrado la fase de recepción de las pruebas y las partes exponen sus conclusiones.
III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: esta representación fiscal considera que estamos en presencia de un juicio continuado oral y privado donde quedo demostrando la verosimilitud de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el adolescente aquí presente esta siendo objeto de este juicio, a pesar de que considero plenamente que los hechos quedaron explanados de manera clara y precisa tanto funcionarios actuantes como por la propia victima y ha quedado demostrado la responsabilizada del joven aquí presente así como el delito acusado de ROBO AGRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Art. 5 concatenado con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista de que en fecha 13-010-2012, funcionarios adscritos a la coordinación policial realizaron actuaciones don de fue aprehendido el joven aquí presente, se le realizo chequeo y para constatar de que el adolescente no portaba documentación para manejar ese vehículo, y el adolescente señalo que no era suya la motocicleta, por lo que los funcionarios lo trasladan al punto de control mas cercano a la zona, notando que en fecha anterior a los hechos ocurridos cursa un acta de denuncia donde la victima señala que en esa misma fecha fue despojada de su moto, manifestando además que sujetos a bordo de otra moto y bajo amenazada de muerte con un arma la someten y la despojan de su vehiculo moto, asimismo la victima señalo con detalle lo sucedido cuando ella observo su moto en el punto de control así como describió los detalles que tenia su vehiculo moto, lo que no dejo duda que esa moto en la que se desplazaba el joven aquí presente era la misma de la joven victima, los seriales de la moto se encontraban desbastados por lo que los funcionarios detienen a la misma, y en ese momento la victima observa su moto en dicho punto de control, ya que la misma se encontraba a la vista en virtud de que era un punto de control abierto, la victima contacto que la moto era la suya, le explico a los funcionarios los detalles de su moto, incluso la victima señalo que ella la había marcado con unas características peculiares, para hacer de conocimiento particular de sus objetos, es común que las personas marquen o hagan cualquier tipo de señas para identificar sus objetos, para resguardar sus objetos particulares, en este sentido particularmente de lo que consta en actas así como lo debatido en juicio, según las declaraciones de la victima y funcionarios quienes fueron contestes al decir que el adolescente fue uno de los sujetos quienes despojaron con arma de fuego a la victima de su motocicleta, en el sector la romana, en horas nocturnas, señalando la victima que el adolescente aquí presente fue quien se bajo de la moto y la apunto diciéndoles que le entregara su vehículo, aun cuando no le fue incautada arma de fuego, sin embargo este delito existen antecedentes teóricos dejan constancia de que por el hecho de la victima reconocer que fue objeto de amenaza de su vida ella se ve en la obligación de acceder y entregar sus pertenencias, los testigos pueden establecer la agravante a mano armada sin que para ello sea necesaria que la misma pueda ser objeto de una experticia técnica, la victima señalo claramente que fue sometida con un arma de fuego, por parte del adolescente aquí presente quien la apunto y la despojo de su vehículo moto, la victima dijo que si fue el adolescente aquí presente quien la despojo de su moto, que los funcionarios le enseñaron una foto y ella lo reconoció, la victima también deja constancia de que en su momento tuvo algún nexo de conocimiento con familiares del hoy acusado, de hecho un hermano del joven le dijo que el le iba a conseguir la moto pero pagando un dinero, el hermano del agresor sabia del paradero de la motocicleta, incluso ese hermano sabia que la moto había sido chocada, evidentemente se pudo observar la actitud de la victima no era de repesaría, pero en vista del insistente del tribunal estuvo aquí y señalo al adolescente como uno de los agresores e incluso dejando constancia que si conocía a alguno de los familiares de el, no existen antecedentes sociales ni parentescos con el hoy acusado, es decir no había interés particular de un hecho acaecido de acusar si no fuera cierto, no existe problemas particular entre ola victima y su persona, es por lo que solcito y en pro de hacer justicia se declare la responsabilidad del adolescente (RESERVADO),, titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO AGRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Art. 5 concatenado con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifico escrito acusatorio y solicito se imponga la sanción de 5 años de privación de libertad, es todo.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: hoy concluimos con el debate mi representado (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), el cual fue ratifico escrito acusatorio, como lo manifestó la victima presente, ella manifestó que iba pasando por dicho punto de control y observo que estaba su moto allí, ella manifestó que le fue robada el 22-09-2012, hay una serie de contradicciones, la victima manifestó de que le habían robado su moto pero ella en ese momento y ella dice que vio al sujeto que le habían robado su moto, y acá dijo que ella había visto era su moto, y que los funcionarios le mostraron una foto en el celular y que alli fue que lo vio, ella manifestó que conocía al hermano de mi defendido, se puede observar la duda de que la victima le roban la moto el día 22-09-2013, ella denuncia 4 días después, ahora una pregunta razonable, si ella conocía al hermano de mi defendido, la pregunta es porque si ella conocía al adolescente y ella observo que era el ciudadano (RESERVADO), a quien ella ya conocía, porque ella en su denuncia no dijo de una vez a mi me robo el ciudadano (RESERVADO),, ella siempre manifestó conocerlo, el adolescente manifestó desde un principio ha dicho que el si la tenia pero que el la compro y que a quines se las compro están presos, y que el sabia que esa moto era robada pero el la iba a vender, si el esta conciente de que el cargaba la moto, la victima manifiesta que ella siempre pasa por ese modulo, si el adolescente sabe que esa victima siempre pasa por allí, el adolescente no iba a pasar por esa alcabala, en ningún momento la victima manifestó que el joven aquí presente era quien se bajo de la moto y apunto a la muchacha y le quito la moto, porque la victima no lo denuncio directamente a (RESERVADO), si ella lo conocía, porque espero 4 dias para formular la denuncia, esta defensa solicita a la ciudadana juez con todo lo debatido en juicio, los funcionarios solo se basan en lo dicho por la victima, por lo que solicito un cambio de calificación jurídica al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, porque esta defensa no va a solicitar una absolutoria pero si el cambio de calificación ya que en el caso que nos ocupa solo hay un aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el adolescente ha manifestado buena conducta no ha violado en ningún momento la medida, hay dudas razonables en este caso, no es mentira la situación que se esta viviendo en la actualidad en el centro socio educativo, ya que según lo manifestado por el mismo adolescente el solo se aprovecho de ese vehiculo para su operación es todo.

El Ministerio Público no ejerce el derecho a replica. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se le otorga la palabra al adolescente acusado una vez culminada las conclusiones y este manifiesta no tener nada que manifestar, se da por concluido el debate.

IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad y satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

En fecha 13 de octubre de 2012, siendo las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la brigada de patrulla de la estación policial de Carora, del centro de coordinación policial torres, del cuerpo de policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Cerro Pelón de Carora, específicamente frente a la Avenida Rotaria, cuando observaron a un ciudadano quien conducía a exceso de velocidad, en un vehiculo tipo motocicleta sin la indumentaria requerida para circular en este tipo de vehículo y al serle requerida la documentación personal del vehiculo, manifestó no poseerla, siendo trasladado hasta el puesto de control de la Policía del Estado Lara, ubicado en la avenida rotaria de la ciudad de Carora y al momento de encontrarse los funcionarios junto al ciudadano y a la motocicleta, se presentó al mencionado punto de control una ciudadana quien se identifico como Isdenis Carolina Moran Dorantes, titular de la cedula de Identidad Nº 23.849.907, manifestando que la motocicleta que estaba en ese punto de control era de su propiedad y que le había sido robada por dos sujetos armados el 22 de septiembre del 2012 y que el ciudadano que tenían allí los funcionarios fue uno de los que le robó la motocicleta presentando constancia de haber presentado la denuncia ante el CICPC sub-delegación Carora, siendo detenido e identificado como (RESERVADO), titular de la cedula de Identidad Nº (RESERVADO), de 16 años de edad, siendo señalado este adolescente como autor de los hechos de la cual fue despojada de su motocicleta la ciudadana Isdenis Carolina Moran Dorantes…”,

Queda demostrados los hechos con las siguientes pruebas evacuadas en juicio y sometidas a un contradictorio, a saber:

En relación al testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE LUÍS ALFREDO LUNA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.981.608, quien previo juramento expone: me encuentro adscrito a la Brigada de Patrulla con 20 años de Servicio, era el día 13 de octubre del 2012, nos encontrábamos en las labores de patrullaje en la Av. Rotaria, sector Cerro Pelón, a las 10 de las noche visualizamos a un ciudadano en una moto el cual se le dio la voz de alto para la respectiva revisión, indicando no poseer documentos de dicho vehículo ni documentos personales, el cual fue trasladado al punto de control fijo al final de la av. 14 de febrero con av. Rotaria, procediendo a revisar el vehículo el cual aparento los seriales posiblemente devastados, en el momento de chequear a la persona se apersonó una ciudadana, manifestando que esa moto era de su propiedad, y a la vez indicando que la persona que la teníamos detenida participó en un robo a mano armada días antes, que el 22 de septiembre se la había robado esa persona en compañía de otra, se levanta el procedimiento, se tomó entrevista y se puso a la orden de la Fiscalía 24. Es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta a lo cual responde: me acompañaba el oficial Ronald Sánchez, cuando abordamos al ciudadano el manifestó que no poseía los documentos. Sobre la procedencia del vehículo dijo que era prestada. Sobre la identidad de la persona que se la prestó no dijo nada. Al momento de los hechos lo trasladamos al punto de control fijo de la 14 de febrero por mayor visibilidad. Ese punto de control está suficientemente iluminado. La motocicleta la colocamos afuera del puesto, visible al público. Cuando revisamos la camioneta observamos el serial devastado tanto de motor y chasis. El ciudadano no manifestó nada al respecto de los seriales. Luego se apersonó una ciudadana manifestando que la moto era de su propiedad que se la habían despojado días antes dos ciudadanos. Ella si consignó la documentación del vehículo, pero no se pudo corroborar el serial porque estaba devastado, ella manifestó que la reconocía por un golpe en el tanque y unos golpes en varias partes de la moto. Ella mostró documentos pero no recuerdo si estaba la denuncia ante el CICPC. En esa oportunidad ella si observo al ciudadano y señaló en reiteradas ocasiones que el había participado en el robo, que el en compañía de otro la había despojado de su moto en días anteriores. El ciudadano sentado (señala al acusado) fue el que detuvimos en el procedimiento. A este ciudadano lo conocía desde pequeño. Es todo. Seguido la Defensa pregunta a lo cual responde: la aprehensión se hizo en cerro pelón por la av. Roratia a las 10 de la noche, ese procedimiento participamos dos personas, mi compañero y yo, a parte de nosotros no se encontraba más nadie a esa hora de la noche. Las razones que motivan la detención fueron que iba conduciendo a exceso de velocidad y nos llamo la atención para hacer la revisión de persona. El adolescente se encontraba solo. Después que por la escasa iluminación nos trasladamos al punto fijo, para hacer la inspección ocular de la moto donde se observo que tenía los seriales alterados. La razón de la detención fue que se apersonó la ciudadana manifestando que el la había robado en días anteriores. La ciudadana llegó a la Av. 14 de febrero en el punto fijo. Esa ciudadana llega porque era una vía abierta y al parecer iba pasando y notó su vehículo y presumió se llegó hasta ahí y manifestó. Cuando la señora llega era como las 10:30 de la noche. Ese punto de control estaba totalmente iluminado. Esa ciudadana cuando llega estaba con un señor, no identificamos al señor. Como funcionario considere suficiente la identificación de la víctima tomando en cuenta que la moto tenía los seriales alterados. Lo trasladamos a la comisaría como a la media noche porque lo fui a llevar al hospital y a la ciudadana para tomarle la entrevista. La víctima tuvo contacto con el joven fue en el punto de control. El adolescente no manifestó el nombre del ciudadano que había prestado la moto. No recuerdo el nombre de la víctima. La víctima dijo que había colocado la denuncia de la moto. No recuerdo si consignó la denuncia. La víctima lo vio a el y dijo que era el. La víctima dijo que eran dos personas. Yo no tengo interés en las resultas del proceso. La Juez pregunta a lo cual responde. El sitio de detención fue en el sector cerro pelón, al adolescente lo detenemos para el chequeo del vehículo y nos trasladamos al punto de control, la víctima tuvo contacto con el adolescente en el punto de control porque iba pasando y lo vio.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, el funcionario manifiesta y deja sentado como se entera de los hechos donde fue aprehendido el adolescente enjuiciado, indicando el sitio especifico y el día y la hora en que ocurre la detención, manifiesta que se encontraban en labores de patrullaje en la Av. Rotaria, sector Cerro Pelón, a las 10 de las noche visualizamos a un ciudadano en una moto el cual se le dio la voz de alto para la respectiva revisión, indicando no poseer documentos de dicho vehículo ni documentos personales, el cual fue trasladado al punto de control fijo al final de la av. 14 de febrero con Av. Rotaria procediendo a revisar el vehículo el cual aparento los seriales posiblemente devastados, en el momento de chequear a la persona se apersonó una ciudadana, manifestando que esa moto era de su propiedad, y a la vez indicando que la persona que la teníamos detenida participó en un robo a mano armada días antes, que el 22 de septiembre se la había robado esa persona en compañía de otra, se levanta el procedimiento, se tomó entrevista y se puso a la orden de la Fiscalía 24. La presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y deja conocimiento a esta juzgadora como se entero el funcionario de los hechos, cuantos actuaron, el motivo por el cual se realiza la detención del adolescente, presenciando y observando cuando la ciudadana victima se apersona al punto de control, reconociendo la moto como suya por las características especificas que dio de la misma y señalando al adolescente como uno de los autores del robo de la moto.


En relación al testimonio del FUNCIONARIO RONALD JOSEPH SÁNCHEZ VALERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.618.332, quien previo juramento expone: me encuentro adscrito a la Policía de Lara con 4 años de servicio. Nos encontrábamos en el sector cerro pelón específicamente frente a la Av. Rotaria, pudimos visualizar una moto que iba a alta velocidad y no poseía casco de seguridad procedimos a detenerlo y mi compañero Luís procede a hacer un chequeo corporal y le solicitamos los documentos de la moto el cual no lo poseía para el momento, siendo así lo llevamos al punto de control ubicado en la Av. 14 de febrero con Av. Rotaria, chequeamos la moto y nos damos cuenta que presenta tanto el serial del chasis y del motor estaban completamente desvastado y justamente en ese momento llega una ciudadana y nos manifiesta que la moto es de su propiedad y que anteriormente la moto había sido robada, creo que un mes antes, y a su vez manifiesta que había sido robada por dos ciudadanos y que la denuncia la había puesto pro el CICPC y que el ciudadano que tenía la moto había sido uno de los que la había robado, hicimos el procedimiento, lo llevamos al hospital y lo pasamos a la Fiscalía. Es todo. El Fiscal pregunta a lo cual responde: al momento de los hechos yo estaba en compañía del oficial Luís en la unidad BP.811, la comisión para el momento estábamos solamente nosotros dos una vez en el puesto de control habían otros funcionarios pero no actuaron en el proceso, nosotros éramos los actuantes. Al momento de preguntarle sobre los documentos el ciudadano manifestó que no los poseía. No manifestó nada sobre la procedencia del vehículo. El sito de detención, fue en el sector cerro pelón frente a la av. Rotaria como a las 10 de la noche. Una vez que le dimos la voz de alto le pedimos los documentos y no los poseía y lo llevamos al punto de control y allá fue donde chequeamos la moto. El punto de control esta bastante iluminado, tiene bombillos laterales y dos faros que iluminan todo. El punto de control es totalmente visible con su respectiva iluminación, cono y la unidad móvil, al llegar al sitio paramos la moto frente a la unidad móvil para visualizar bien. Cualquier persona que pasaba por allí se daba cuenta de lo que nosotros estábamos haciendo, estaba visible totalmente a cualquier persona. En ese momento chequeamos la moto y nos dimos cuenta que tenía los seriales desvastados y llega la señora identifica su moto y señala al ciudadano como uno de los que le habían robado su moto el mes pasado. El ciudadano no dijo nada porque el vehículo tenía los seriales desvastados. Al llegar la ciudadana manifiesta que poseía los documentos del vehículo y lo reconoce por las características del vehículo porque tenía un golpe en el tanque y le preguntamos si estaba segura que si era su vehículo y nos dijo claro que si y antes de ver la moto, de revisarla, ella nos dijo que tenía un golpe en el tanque y luego constatamos que era cierto. Luego la ciudadana manifestó que había denunciado creo el 22 de septiembre del 2012, que había formulado la denuncia ante el CICPC que le habían robado su moto. Ella nos dijo que su moto había sido robada por dos ciudadanos y que ese ciudadano que teníamos detenido con la moto había sido uno de los que le robaron la moto. Ella lo pudo observar muy bien y al igual que su vehículo lo pudo detallar bien, ese ciudadano se encuentra presente y seguido señala al acusado.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, el funcionario manifiesta……me encuentro adscrito a la Policía de Lara con 4 años de servicio. Nos encontrábamos en el sector cerro pelón específicamente frente a la Av. Rotaria, pudimos visualizar una moto que iba a alta velocidad y no poseía casco de seguridad procedimos a detenerlo y mi compañero Luís procede a hacer un chequeo corporal y le solicitamos los documentos de la moto el cual no lo poseía para el momento, siendo así lo llevamos al punto de control ubicado en la Av. 14 de febrero con Av. Rotaria, chequeamos la moto y nos damos cuenta que presenta tanto el serial del chasis y del motor estaban completamente desvastado y justamente en ese momento llega una ciudadana y nos manifiesta que la moto es de su propiedad y que anteriormente la moto había sido robada, creo que un mes antes, y a su vez manifiesta que había sido robada por dos ciudadanos y que la denuncia la había puesto pro el CICPC y que el ciudadano que tenía la moto había sido uno de los que la había robado, hicimos el procedimiento, lo llevamos al hospital y lo pasamos a la Fiscalía esta declaración es explícita en cuanto a la narración de los hechos aunado al hecho de que se desprende de la declaración del funcionario Luís Alfredo Luna tal aseveración con total coincidencia, estas declaraciones concatenas forman total convicción a la juez de los hechos, estas declaraciones de ambos funcionarios son contestes y dan convicción a esta juzgadora de como sucedieron los hechos y la participación del adolescente en los mismos, no existiendo prueba en contrario, fueron estas declaraciones sometidas a un contradictorio sin duda alguna de su veracidad y pudiendo esta juzgadora concatenarlas por su coincidencia en la circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedió la aprehensión del adolescente enjuiciado y de lo incautado.

En relación al testimonio del FUNCIONARIO EXPERTO HECTOR SIVIRA C.I. 13.603.520, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: soy funcionario adscrito al CICPC, la fiscalia me solicito experticia aun vehículo tipo moto, presentando sus seriales totalmente desbasto es decir no se podía identificar, no se obtuvo serial alguno de la misma, es todo. Se deja constancia que La fiscalía, la defensa ni el Tribunal tienen preguntas.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto, el funcionario manifiesto que le realizó experticia a un vehiculo tipo moto, dando como resultado que presentaba los seriales totalmente desvastados. Con esta prueba esta juzgadora da como cierta la existencia del objeto incautado en el procedimiento por los funcionarios aprehensores y coincide con sus dichos de que se trataba de una moto. A esta prueba se le da pleno valor probatorio.


En relación al testimonio de la VICTIMA CIUDADANA ISDENIS CAROLINA MORAN DORANTE C.I. 23.849.907, quien es juramentada conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: yo venia el 23-09, por la avenida 14 de febrero venia con otra muchacha en mi moto, cuando a la altura del barrio la romana, me emboscaron dos muchachos en una moto, me apuntaron con un arma pararon ellos la moto delante de la mía y se bajo uno de ellos y me apunto con la pistola y me dijo que me bajara de la moto, yo me baje y el muchacho que iba con la pistola se llevo la moto y me dejaron ahí, después fui para mi casa, después de esto tres semanas después un día sábado apareció la moto en la alcabala que esta en la 14 de febrero y la tenia ese muchacho que esta ahí y enseña al adolescente y entonces me dicen que el muchacho que esta allí adentro dice que un muchacho llamado boquita, que trabajaba con migo, lo sacaron a el yo lo reconocí y nos llevaron a poner la denuncia, la denuncia ya estaba puesta en el CICPC, ES TODO. La fiscalia pregunta y a estas responde: si yo vio a quienes me despojaron de mi moto, al otro muchacho lo vi como tres veces en otras motos, una vez lo vi y le dije a la señora vamos a devolvernos pero no lo alcanzamos, yo me di cuenta que era mi moto porque tenia muchos golpes que yo le había hecho una vez yo choque y le eche pega loca a la kilometraje y tenia una mancha en el tubo de escape negro, porque le cayo refresco, yo le dije a los policías que esa era mi moto que me la habían robado hace tres semanas yo le dije que yo había denunciado en el CICPC, el muchacho dice que el es hermano de boquita, que el no sabia que la m oto era mía, si la moto estaba fuera del punto de control, ese es un punto de control muy pequeño, allí hay unos conos y todo se ve, si el lugar estaba iluminado el punto de control, eso fue como a las 9 de la noche, yo venia de la iglesia en que yo asisto al igual que el día que me despojaron de la moto, yo tenia una actividad, la señora que me hace la carrera me dice mira allí tienen una moto y entonces me baje y dije esa es mi moto, al muchacho le tomaron una foto me la mostraron después lo montaron en la patrulla y yo lo vi, si yo lo reconocí, del día en que me despojaron de mi moto lo reconocí, la participación de el adolescente imputado venia manejando, yo lo vi nuevamente en la comisaría cuando fui a poner la denuncia, yo reconozco a ese muchacho señalando al adolescente imputado fue quien me despojo de mi moto, y fue quien estaba en la alcabala, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: ese día fue13 de octubre el día que vi mi moto en la alcabala, yo andaba en un libre un aveo solo andaba con la señora del libre, yo vivo después del elevado, antes de llegar a la estación de servicio, ellos los funcionarios me veían pasar a mi todos los días cuando iba para mi trabajo, yo le dije cuando la vi esa es mi moto, incluso le especifique todos los detalles de la moto, que yo les había hecho, mi moto me fue robado tres semanas antes de que la encontraran, fue sábado el día que me robaron y sábado la recuperaron yo denuncie el 26 de septiembre, yo a el adolescente imputado no lo conocía, yo no lo denuncie antes porque yo conozco al hermano porque trabajo con migo, el hermano estaba haciendo el tramite para el rescate, incluso se le dio el dinero, para el rescate pero luego se devolvió, porque la moto la habían chocado mi papa le dijo que no le faltara ni un tornillo, yo no denuncie antes porque yo pensaba recuperarla por rescate, que eran 3500, pero después el hermano de el me dijo que la habían vendido en un campo en 5 millones, el hermano de el trabaja con migo en un puesto de verdura, yo sabia que el tenia un hermano, pero no sabia quien era, y que ese hermano trabajaba en un autolavado, y el que trabajaba con migo yo le prestaba la moto para ir a su casa, y lavarla en el autolavado, es todo. El Juez pregunta y a estas responde: el muchacho que acabo de identificar aquí en la sala es quien venía manejando la otra moto en donde me venían persiguiendo el se me atravesó en su moto y el otro se bajo y fue quien me quito la moto, si esta persona y señala al adolescente era quien estaba detenido en la alcabala el día que recuperaron la moto. Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, por cuanto el testimonio de la víctima fue clara y con firmeza sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como sucedieron los hechos ventilados en el presente proceso, la víctima fue clara en la narración de los hechos, la misma fue sometida a contradictorio y en la cual se pudo determinar la firmeza en sus repuestas y que no se observo contradicción alguna, la víctima manifiesta que venia el 23-09, por la avenida 14 de febrero venia con otra muchacha en mi moto, cuando a la altura del barrio la romana, me emboscaron dos muchachos en una moto, me apuntaron con un arma pararon ellos la moto delante de la mía y se bajo uno de ellos y me apunto con la pistola y me dijo que me bajara de la moto, yo me baje y el muchacho que iba con la pistola se llevo la moto y me dejaron ahí, después fui para mi casa, después de esto tres semanas después un día sábado apareció la moto en la alcabala que esta en la 14 de febrero y la tenia ese muchacho que esta ahí y enseña al adolescente y entonces me dicen que el muchacho que esta allí adentro dice que un muchacho llamado boquita, que trabajaba con migo, lo sacaron a el yo lo reconocí y nos llevaron a poner la denuncia, la denuncia ya estaba puesta en el CICPC. A esta prueba se le da pleno valor por convincente y explícita en la narración de los hechos, en virtud de que la misma víctima en su narrativa manifiesta detalladamente como sucedieron los hechos en los cuales fue despojada de un vehiculo tipo moto y en la sala de juicio al realizar su declaración señala al adolescente Gilber Antonio Salas Ramos como participe de los hechos por el cual se le esta procesando, indicando que fue uno de los 2 sujetos que participo en el robo de la moto, apuntándola con un arma de fuego.


En relación al testimonio de la FUNCIONARIA EXPERTO YULISNER ANDREINA OCANTO SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.620.978, quien es juramentada conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: Soy funcionaria adscrita al CICPC, con dos años de servicio, en esos momento se practico una inspección técnica, en una vía publica, constituida por su calle de asfalto en regular estado, se visualizan locales comerciales y viviendas, con iluminación abundante y calida, fue en horas de la tarde, es Todo. La fiscalía no tiene pregunta, es Todo. A preguntas de la defensa Publica; Podría decirnos si era un lugar luminoso u oscuro, a la cual respondió: Era bastante claro por ser en horas de la tarde, es Todo. El tribunal no Tiene Preguntas.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por una experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto, la funcionaria manifiesta que realizó inspección técnica en el sitio donde fue avistado y detenido el adolescente, haciendo una descripción clara del mismo. Con esta prueba esta juzgadora da como cierta la existencia del lugar donde fue realizado el procedimiento por parte de los funcionarios aprehensores, quienes fueron contestes en relación a la ubicación del mismo y coincide con sus dichos, a esta prueba se le da pleno valor probatorio y da pleno conocimiento de la existencia del sitio donde fue detenido el adolescente y de las condiciones y características del lugar.

En relación al testimonio del adolescente (RESERVADO), a quien se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia, se le pregunta si va a declarar y el mismo expone: si voy a declarar y el mismo expone: yo vengo a decirle que yo conozco a esa muchacha y yo no le quite ninguna moto el papa de ella lavaba los camiones en mi casa, yo le hubiera devuelto la moto si hubiera sabido que era de ella, yo compre la moto por necesidad la cargaba un muchacho y me dijo te gusta te la vendo yo no sabia que esa moto era de ella si hubiera sabido que era de ella se la devuelto yo trabajaba con el papa yo no le quite esa moto, porque si ella me reconoció a mi como que yo le quite esa moto porque no fue para mi casa con la PTJ, es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: no nunca hubo peleas con la victima y mi persona, el trato con ella era normal, yo trabajaba con el papa. Es todo. La defensa pregunta y a estas responde: si la víctima conocía a mi mama a mi hermano, ella llegaba al puesto donde yo vendía con mi hermano, yo compre esa moto, por los momentos se que los dos que me las vendieron están detenidos a uno le se el nombre y al otro no, yo compre la moto en mil, ellos me dijeron yo te la vendo en mil, para que te sirva para tu operación, esa te sirve y la puedes vender mas cara, esa moto es robada, un muchacho me dijo que se la vendiera y yo le dije te la vendo en mil quinientos, yo necesitaba operarme el brazo, a mi me detienen en la bajada de hidrolara, no ahí no la vi a la victima el policía la llamo y le dijo aquí esta la moto, el papa fue quien dijo si el fue quien te la robo, no la victima no me vio ella me vio cuando me vio en la comisaría, es todo. La Juez pregunta y a estas responde: yo si conozco a la victima y no se por que me acusa porque el trato de ella con migo era bien, es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no pudiendo esta juzgadora dar como cierta y plena prueba lo declarado por el adolescente, en virtud de que del acervo probatorio no quedo demostrado en ninguna de las pruebas tanto documentales como testimoniales que la declaraciòn del mismo fuera cierto.


De la incorporación por su lectura conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan los siguientes elementos probatorios:

1.- Lectura de experticia de Reconocimiento Legal, la cual será, suscrito por funcionarios expertos adscritos al servicio del C.I.C.P.C- Sub- Delegación Carora, donde se dejará constancia de la realización de experticia de reconocimiento legal a la moto Empire KEEWAY, color rojo, sin placa, modelo HORSE 150cc, con los seriales de carrocerías y motor devastados la cual fue incautada al adolescente (RESERVADO); A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba se determina las características del vehiculo moto que portaba el adolescente al momento de ser aprehendido y la cual fue reconocida por la victima como de su propiedad.

2.- Lectura de Inspección técnica ocular la cual será practicada por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C- Sub- Delegación Carora, quienes se trasladaran al lugar donde fue aprehendido el adolescente GILBER ANTONIO SALAS RAMOS, en posesión de un vehiculo tipo moto el cual había sido denunciado como robado. A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba se determina las características del sitio donde fue aprehendido el adolescente.

3.- Lectura de constancia de denuncia de fecha 26-09-2012, signada con el numero K-12-0076-00629, del C.I.C.P.C- Sub- Delegación Carora, en donde se deja constancia que la ciudadana Moran Dorantes Isdenis Carolina, titular de la cedula de Identidad Nº 23.849.907, interpuso formal denuncia. A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto demuestra lo relatado por la victima el día 26-09-2013 ante el CICPC sub delegación Carora y donde queda plasmado como sucedieron los hechos.

Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal del joven adolescente, de la siguiente manera: El testimonio de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, quienes efectuaron la aprehensión del adolescente, fueron contestes en la narración de cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento, del lugar donde se realiza el mismo, del motivo y como sucedió la aprehensión del adolescente, coincidiendo ambos al manifestar que luego de la aprehensión se trasladaron hasta el punto de control fijo ubicado en la Av. 14 de febrero y los mas importante ambos funcionarios fueron contestes al manifestar que al llegar a dicho punto de control justo al momento de realizar la revisión de la moto, se presento una ciudadana manifestando que esa moto era de su propiedad y que días antes la moto había sido robada, siendo contestes al indicar que dicha ciudadana señalo al adolescente aprehendido como uno de los que le había robado la moto en días anteriores, las testimoniales de los funcionarios actuantes que efectuaron el procedimiento fueron contestes en sus declaraciones y en las preguntas realizadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa y el tribunal, con ellas quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la manera en que sucedió la aprehensión del adolescente, fueron los funcionarios contestes en cuanto a como se enteraron de los hechos, el sitio exacto donde aprehendieron al adolescente y que se incautó. Estas declaraciones se pueden adminicular con la declaración de la víctima quien manifestó claramente ante el tribunal el día, lugar y la manera de cómo fue despojada de su moto, indicando que fue emboscada por 2 sujetos en una moto, apuntándola con un arma e indicándole uno de ellos que le entregara la moto, señalando que semanas después apareció la moto en la alcabala que esta en la 14 de febrero y la tenia el muchacho que esta ahí, señalando al adolescente en sala y lo cual coincide con los dichos de los funcionarios que realizaron el procedimiento, declaraciones estas que concatenadas con la declaración del experto adscrito del CICPC Sub delegación Carora ciudadano Héctor Sivira, quien practicó experticia Nº 9700-076-077-13 de fecha 21-03-13, al vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, prueba que nos da la determinación de la existencia del objeto del delito el cual fue despojado a la víctima y la declaración de la experto adscrito del CICPC Sub delegación Carora ciudadana Yulisner Ocanto, quien practicó inspección técnica Nº 805-12 de fecha 26-09-12, al sitio donde se realizo la detención del adolescente, dejando constancia que efectivamente el sitio existe y las características del mismo, quedando demostrado con todos estos medios de prueba que los hechos se subsumen en el tipo penal en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Art. 5 concatenado con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

V
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.

Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente (RESERVADO), una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.



El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente acusado es privativa por el lapso de Cinco (05) años f) la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho de que hubo amenaza a la vida de la víctima al momento de ser despojada del bien, por el valor de lo despojado a la víctima, que el adolescente actuó con 1 persona mas, siendo aprehendido solo 1, considera esta juzgadora que los jueces deben tomar medidas proporcionales y garantizar un estado de derecho, así mismo se debe considerar que se esta ante un sistema que busca es la reinserción del adolescente a la sociedad luego de haber cometido un hecho punible, buscar los mecanismos para encontrar que el adolescente que incurra en hechos delictivos sea recuperado con ayuda del estado venezolano y sus instituciones a tales fines, así esta juzgadora atendiendo a los parámetros establecidos en la ley especial considera que el adolescente esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta y que esta sanción privativa sea para logar su reinserción, educación con ayuda de las instituciones destinadas a ello. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Primero: La Responsabilidad Penal del adolescente (RESERVADO), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Art. 5 concatenado con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 620 literal “f”, 621, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: La misma será cumplida en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Hererra Campins”.TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. La presente sentencia se dicta conforme a lo establecido en los artículos 603 y 604 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Publíquese. Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Carora, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. KAREN SABRINA PERFETTI SUAREZ


LA SECRETARIA


ABG. YASIRA BARAZARTE