REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carora
203º y 154º
Carora, 21 de Noviembre del 2013.-
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000077
JUEZA DE JUICIO (S): KAREN SABRINA PERFETTI SUAREZ
SECRETARIA: Abg. Yasira Barazarte
ADOLESCENTE ACUSADO: (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), de 17 años de edad, fecha de nacimiento (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), soltero, profesión u oficio, ninguna, residenciado (RESERVADO).
FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jean González
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carmen Alicia Montilva
DELITO(S): TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánico de droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En fecha 19/06/2013, se efectuó audiencia de presentación en contra del adolescente (RESERVADO), donde se acordó seguir el procedimiento abreviado.
En fecha 03-09-13, se declara abierto el debate de juicio oral y privado.
Los hechos imputados por el Ministerio Público son los siguientes: Siendo las 7:30 horas de la noche, del día lunes 17/06/2013, encontrándose de recorrido en las unidades motos los funcionarios Albis José Barrios y Carlos Iván Figueroa, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, del cuerpo de policía del Estado Lara, por la Avenida 14 de febrero con Avenida Isaías Avila, frente a la plaza José Gregorio Hernández de la ciudad de Carora, cuando visualizaron a un ciudadano de piel morena, mediana estatura, contextura delgada, vestido con short de color rojo con franjas azules a ambos lados, donde se puede leer Adidas en letras de color blanco, chemise de color Rojo con franjas amarillas, descalzo, que se encontraba parado en la acera, quien al percatarse de nuestra presencia, salió corriendo, tratando de introducirse en una residencia que esta ubicada en la esquina frente a la panadería, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, de conformidad con el articulo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acelerando el paso, logrando darle alcance, indicándole el oficial Carlos Figueroa, que seria objeto de una inspección de persona, procediendo a efectuarle el registro corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, percatándose que el ciudadano le temblaban las manos, realizándole la inspección de la vestimenta, encontrándole en el short lado izquierdo un (01) envoltorio de regular tamaño dentro de una bolsa de papel de color marrón, forrado con teipe de color negro y material sintético transparente en forma de paquete contentivo en su interior de restos vegetales compactos, de color marrón que emana un olor fuerte, que se presume sea algún tipo de droga, en vista de esta situación EL OFICIAL Albis Barrios, trata de ubicar a una persona para que sirviera de testigo, pero las pocas personas que habían comenzaron a dispersarse en diferentes direcciones y se fueron caminando rápidamente, por lo que quedo detenido el joven (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO).
IMPUTACIÓN FISCAL
El Ministerio Público expone: “Ratifica la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V(RESERVADO), narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, hechos ocurridos 17-06-2013, por lo que la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánico de droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifico en todas y cada una de las partes pruebas promovidas y testigos, acta de investigación, es por lo que solicito como sanción de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS Y SEIS MESES.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa privada, expuso: “Oída la acusación fiscal, los argumentos de cómo ocurrieron los hechos de los medios ofrecidos y de sanción solicitada por el ministerio publico, la defensa rechaza totalmente la acusación, por cuanto los hechos allí explanados, no concuerdan efectivamente con lo aquí ocurrido, y a través de los medios de prueba ofrecidos por el ministerio publico, los cuales hago uso en virtud del principio de la comunidad de la prueba demostrare que mi defendido es inocente del delito acusado como lo es Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de ocultación, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, que tal droga no la cargaba el adolescente, por cuanto efectivamente en una de las experticias realizadas la de barrido no se detecto presencia de la droga señalada como marihuana y que fue incautada presuntamente a mis defendido por estos funcionarios, es decir que aquí estamos en presencia de una droga sembrada por parte de los funcionarios policiales pero que todo ellos lo demostrare a través del debate, asimismo, por ser oportunas, pertinentes y necesarias ofrezco el testimonio de las ciudadanas, Filmar Sofia Cañizales Camacaro C.I. 11.432.721, Estefanía Maibeth Urdaneta Cañizales C.I. 23.484.456, con domicilio en Calicanto sector 1 frente al centro de rehabilitación integral Carora, pruebas estas pertinentes y necesarias ya que ellas presenciaron los hechos y la detención del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº (RESERVADO), para lo cual la defensa traerá y presentara oportunamente en los actos de audiencia de debate que sean fijados en el transcurso de la realización del juicio, solicito la absolución del adolescente conforme al art. 602 de la LOPNNA, por ser inocente de los hechos aquí acusados, en la audiencia de calificación de flagrancia el adolescente presentaba signos de violencia física en contra de su persona, por lo que en esa misma audiencia se solicito aperturar una investigación a los funcionarios aprehensores, se elevara la investigación ante la fiscalía competente, y se remitiera el adolescente a medicatura forense, lo que de alguna manera concuerda con lo manifestado por el adolescente”.
UNA VEZ OÍDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Articulo 578 de la LOPNNA en contra del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánico de droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio publico y las presentadas por la defensa, por ser licitas, legales y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado
Se le concede la palabra al adolescente acusado se le explica al adolescente de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente le preguntó al acusado, si deseaban rendir declaración, frente a lo cual respondió libre de presión, apremio, coacción de la siguiente manera: No voy a admitir hechos, me voy para juicio, es todo.
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En fecha 10-09-13, siendo las 10:30 am, se declara abierta la recepción de las pruebas y en virtud de que no comparece ningún órgano de prueba, se invierte el orden de recepción de las mismas y se incorpora por su lectura el punto cuarto de la acusación fiscal relativo a las pruebas, el cual corresponde a EXPERTICIA DE BARRIDO DE FECHA 27/06/2013 SIGNADA CON EL NUMERO N 9700-127-AFT-1557-13, suscrita por las expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Barquisimeto, la cual cursa al folio 66 y se suspende el acto para el día martes 17-09-2013 a las 9.00 a.m
En fecha 17-09-13, siendo las 2:30 pm, no comparece ningún órgano de prueba. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia y se le pregunta si desea declarar y el mismo expone: no deseo declarar en este momento, yo soy inocente, es todo. Se suspende el acto para el día 24-09-2013 a las 9.30 a.m.
En fecha 24-09-13, siendo las 10:05 am, se hace pasar a la sala al funcionario ALBI JOSE BARRIOS BARRIOS C.I. 7.386.965, quien es juramentado conforme a la ley y el mismo expone entre otras cosas: pertenezco al Cuerpo de policía del estado Lara, ese día me encontraba en labores de patrullaje y visualizamos un joven con actitud sospechosa en la via calicanto, por lo que mi compañero lo aborda para realizar una inspección el joven se puso nervioso le realizaron la revisión corporal encontrándole en el short bolsillo izquierdo le encontraron una bolsa de papel de color marrón y en su interior un envoltorio envuelto con cinta de color negro, el cual emanaba un olor fuerte por lo que se presume fuera algún tipo de droga se le leyó los derechos se traslado hasta la comisaría de Carora se le notifico a su abuela, se llevo al centro medico y el medico de servicio le realizo la valoración al joven de allí nos volvimos a la comisaría a levantar las actuaciones y se notifico al fiscal de guardia, es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: solo andábamos de patrullaje y el joven lo vimos en actitud sospechosa por lo que empezamos a actuar el se encontraba en la esquina donde esta la panadería en la placita del Dr. José Gregorio, el al ver nuestra presencia intento salir corriendo por eso lo aborda mi compañero, se le encontró la droga en el bolsillo de el lado izquierdo, se encontraba dentro de una bolsa de papel marrón, se le encontró una envoltura envuelta en teipe, el cual emanaba un fuerte olor, es todo La defensa pregunta y a estas responde: tengo como 5 o 6 meses destacado aca en Carora, me encontraba en una unidad moto que tengo asignada por la policía, andábamos patrullando normalmente como lo hacemos a diario, ese adolescente se refiere al imputado se encontraba solo, vestía short rojo con chemis de color rojo con franjas amarillas, el estaba en una esquina parado e intento salir corriendo cuando nos vio, el adolescente estaba parado en la esquina, la distancia de el a donde estábamos nosotros fue a poco metros, no recuerdo a que velocidad veníamos, el kilometraje común para nosotros es de 20 a 40 km, mi compañero lo abordo y le realizo la inspección corporal, si vi cuando se le encontró la bolsa de papel con la presunta droga, yo estaba muy cerca de el, mi compañero le dice péguese para revisarlo, como todo procedimiento, eso es que se pegue a la pared para realizar la revisión levantar los brazos, abrir la piernas, el joven estaba parado, la posición es la normal la que usamos son las técnicas policiales, se revisa parado contra la pared con las manos arriba y piernas abiertas ya se lo dije, nosotros lo visualizamos en actitud sospechosa, por eso es que le revisamos si le decimos saque lo que tiene encima y no es lo que esperamos es peligroso para nuestra integridad, había poca gente porque cuando fui a buscar un testigo todos se retiraron, la hora de la aprehensión fue de 7 a 7 y 30 de la noche, había claridad en ese sitio estaban todas las luces prendidas, después que fue abordado por nosotros no intento correr, pero cuando lo abordamos no intento correr solo se mostró muy nervioso, no se si el adolescente vive por la zona, no lo había visto antes del procedimiento refiriéndose al adolescente tampoco conozco a su familia, es todo. La juez pregunta y a estas responde: yo andaba con el Oficial Carlos Javier Figueroa, nadie me quiso servir de testigo, si se encuentra aquí el joven aprehendido y señala al Joven imputado manifestando ser el que esta al lado de la defensora, es todo. Seguido se hace pasar a la sala al funcionario CARLOS IVAN FIGUEROA MOSQUERA C.I. 17.017.022, quien es juramentado conforme a la ley y el mismo expone entre otras cosas: pertenezco a la Brigada motorizado de la Fuerzas armadas policiales tengo 4 años de servicio, nos encontrábamos de recorrido por la avenida 14 de febrero, cuando íbamos por la plaza José Gregorio y visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa, Salio corriendo a introducirse en una vivienda yo le di la voz de alto y le dije que iba a ser inspeccionado o corporalmente y dentro del short en el bolsillo izquierdo le encontré un envoltorio con teipe luego lo llevamos a la comisaría después al centro asistencia, luego llevado de nuevo a la comisaría se levantaron las actuaciones y se notifico a fiscalía, es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: lo que nos indico que lo abordaron fue la actitud sospechosa de el, yo fui quien le realizo la revisión corporal le encontré en el short bolsillo izquierdo el envoltorio envuelto en teipe, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: andábamos dos personas mi sargento y mi personas andábamos dos motos cada uno en una moto, el estaba vestido con short rojo y chemise rojo con franjas amarillas, el joven estaba parado en la acera, el adolescente andaba descalzo, si veníamos en dos motos, no recuerdo la velocidad de la moto, de mi moto al adolescente había como 10 a 15 metros, el decide salir corriendo cuando se percata de nuestra presencia, si hubo necesidad lo perseguí cuando salio corriendo, esa persecución fue a pie yo me baje de la moto y corrí, yo solo tuve que correr como dos metros eso fue muy cerca, yo le di alcance y le dije que iba a ser objeto de una revisión corporal, si mi compañero venia detrás de mi, yo le dije que levante las manos y las coloque sobre la pared, yo me pongo en la parte de atrás, y por detrás lo reviso, yo no le digo que me exhiba lo que carga porque yo no se si el anda armado, había como 10 `personas, alrededor pero cuando mi sargento les dice que le sirvan como testigos se dispersan porque no querían servir de testigos, eso fue como a las 7 y 50 de la noche, no recuerdo como era la iluminación yo estaba pendiente era del adolescente no de las luces, el adolescente andaba solo, la moto la pare y salí corriendo porque el se iba a meter en una casa no podía meterme en la casa con la moto, al momento no se cuanto pesaba pero cuando se peso se que era 225 gramos, en ninguna momento nos habían reportado ningún robo de moto, eso fue un recorrido normal, diariamente nosotros hacemos recorrido por allí, yo tengo 4 años de servicio, no todos los 4 años los he trabajado en Carora, es todo. La juez pregunta y a estas responde: si se encuentra aquí en la sala el adolescente aprehendido y señala al joven acusado en la presente causa, es todo. Seguido se hace pasar a la sala al experto JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA C.I. 12.188.072, quien comparece en sustitución de los expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, quien es juramentado conforme a la ley y el mismo expone entre otras cosas: tengo 14 años de servicio, pertenezco a la unidad de Toxicología de la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimanalisticas del estado Lara, se realizaron e tres experticias: toxicologica dos muestras raspado de dedos y orina se le realizan las pruebas y se señala en la misma el resultado, es todo, otra experticia es una experticia de barrido practicada a una bermuda se realiza la misma y se coloca el resultado de la misma, experticia botánica aun envoltorio contentivo de restos vegetales, y se coloca el resultado de la misma, el peso, neto y bruto, y reconocimiento microscópico y macroscópico, es todo La fiscalía No tiene preguntas. La defensa pregunta y a estas responde: cuando llega el experto lo describe en su experticia en las capas como el los esta viendo, es todo. La juez No tiene pregunta. En este estado el adolescente es impuesto del precepto constitucional, contenido en el art. 49.5 de la RBV, y se le pregunta si va a declara a lo que el mismo responde de manera voluntaria libre de coacción o apremio: si voy a declara y el mismo expone: eran las 6 y media de la tarde, yo salí de mi casa a comprar unos panes viene un amigo en una moto y le digo que si me puede llevar a comprar unos panes y el llega me monte en la moto íbamos en la parada de calicanto y se encuentra un funcionario vestido de civil, y frente a la iglesia estaba un funcionario de civil nos dice que nos paremos y nos dice arrodíllense me dice que don de esta la moto que yo me robe y me dice si fuiste tu, yo le dije que no sabia nada después llego otro funcionario de civil y nos preguntaban era por una moto me decían un poco de grosería, me dijo vas a ver en la comisaría el nos dijo que nos fuéramos en la moto que el nos seguía y en la comisaría nos llevan a una oficina y me daba con un tubazo que le entregara la moto yo le decía que no sabia nada de la moto, y el me pegaba me pusieron una bolsa plástica transparente me pegaron en el estomago y me desmayaron y después me la volvieron a poner y me seguían pegando, yo le decía que no sabia, si yo hubiera sabido de esa moto no me dejara pegar así como lo hicieron, es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: si me llevaron para un ambulatorio o algo así, si tenia todos los tubos marcados estaba todo morado si pero esos médicos no dijeron nada, en el acta se evidencia que no aparece ninguna lesión, me agarraron frente a una agencia de loterías ellos me vieron que a mi no me encontraron nada, yo si consumía droga pero no estaba metido en problemas para ese momento no consumía drogas no se cuando lo deje, si me tomaron muestra de orina, yo no salía de mi casa, si me echaron un liquido en los dedos, cuando me detienen yo no había tenido contacto con ninguna droga hacia tiempo que no consumía, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: me llevaron al medico después que me habían golpeado, me golpearon dentro de la comisaría, si me sacaron para el medico ya tarde, si recuerdo que el día de la audiencia de flagrancia le mostré al juez para que viera míos lesiones de tantos golpes que me dieron, ellos los funcionarios me dijeron si tu no entregas la moto mira lo que te vamos a sembrar y me pegaron con la droga en lacara y me decían te gusta huélela, si desde el sitio que me detienen a mi casa quedan como a 10 o 15 cuadras si queda lejos, es todo. La Juez pregunta y a estas responde: lego primero un funcionario y después llego el otro funcionarios, en total fueron 2 funcionarios no yo anteriormente no había tenido problemas con esos funcionarios, es todo. Se suspende el acto para el día 01-10-2013 a las 8.30 a.m.
En fecha 01-10-13, siendo las 8:30 am, en virtud que no comparecen expertos, funcionarios, ni testigos, se continua con la recepción de pruebas conforme al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se altera el orden de la recepción de pruebas y se pasa a incorporar para su lectura el punto quinto, de la acusación fiscal en relación a las pruebas la cual se refiere a la experticia botánica, signada con el numero 9700-127-ATF-1558-13, de fecha 27-06-2013, suscrita por los expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Barquisimeto, la cual cursa al folio 67 de la presente causa y se suspende el acto para el día 10-10-2013 a las 9.30 a.m.
En fecha 10-10-13, siendo las 9:30 am, se deja constancia que cursa al folio 10 de la segunda pieza oficio Nº 007-2013, emanado de la de la delegación de la unidad regional de la defensa publica del estado Lara extensión Carora, designación de la defensa publica Abg. Carmen Alicia Montilva que se encuentra inserto al folio 10 de la 2º pieza. Igualmente se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado por problemas en el centro socio educativo, razón por la cual se acuerda diferir el presente acto, para el día 17-10-2013 a las 9.30 a.m.
En fecha 17-10-13, siendo las 9:30 am, se hace pasar a la sala a la testigo de la defensa ciudadana DILMAR SOFIA CAÑIZALEZ CAMACARO C.I. 11.432.721, quien es juramentada conforme a la ley y la misma expone entre otras cosas: el 17-06-2013, como a eso de las 6 de la tarde iba en un libre para la casa de mi madre cuando iba por la avenida Isaias Avila, por calicanto pude ver que venia una moto roja con dos muchachos, detrás de esta moto venia otra moto con un señor con un arma en la mano y los traían apuntados, cuando nos encontrábamos cerca de donde estaban los muchachos uno de ellos se me hizo su rostro familiar le pedí al señor del libre que se detuviera y me baje con mi hija del vehículo, en el momento que nos bajamos estábamos muy asustadas mi9 hija y yo pero el señor que cargaba el arma en la mano al ver que todos empezaron a gritar se identifico como policía, nos quedamos paradas mirando el señor del arma hizo una llamada y dijo a otra persona que llegara que ya los tenia y a los 10 minutos llego otra moto con persona de civil a los muchachos le levantaron las manos y la camisa para ver si tenían algo, los bajaron de la moto, el segundo señor que llego les preguntaba por una moto y el le decía que el no sabia nada de moto, luego de tenerlo un rato alli se dispuso a seguir y se ubicaron una moto adelante una atrás y la moto que cargaba los adolescentes en el medio, luego nos fuimos casa de mi mama la cual estaba como a tres cuadras y de allí nos fuimos a nuestra casa, a mitad de camino vive la abuela de Yelvin por lo que nos detuvimos para decirle lo que había ocurrido después de eso como a los 4 o 5 días fue que nos enteramos que estaba detenido y hablamos con la abuela para venir a declara acá, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: yo venia en un libre, yo cuando vi que la cara era conocida nos paramos como a 100 metros y nos pusimos frente a ellos, esas personas que venían en la moto venían de civil, cuando le dieron la voz de alto, los mandaron a levantarse las manos y los reviso así como par ver si cargaban armas, a ellos no les encontraron nada el muchacho cargaba una bermuda con bolsillo pequeños solo les hizo tacto porque los bolsillos eran pequeños, no les encontraron nada, los funcionarios le preguntaban que donde estaba la moto ellos dijeron que no sabían nada de moto, no vi que los hayan golpeado, estando allí no les pegaron estábamos de frente y vimos todos, si habían muchas personas allí, hay una agencia de lotería había una iglesia evangélica con bastante gente, se los llevan a los dos el otro era adulto, si se los llevaron a los dos a ellos se los llevaron en la misma moto en que ellos andaban es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: No tengo parentesco con el acusado, de trato no lo conozco yo paso por su casa todos los días porque compro en una bodega que queda cerca de su casa, el no es mi vecino, yo para pasar a quebrada grande tengo que pasar por su casa ese es el único camino que hay, antes allí había un mercal que queda al lado de que la señora Carmen solo la conozco de eso de la bodega, no tenia interés me baje del libre porque le dije a mi hija cuando vi su rostro le dije que es el nieto de la señora Carmen, por eso me baje, yo solo me pare para ver que pasaba con el muchacho me baje estaba muy cerca de la casa de mi mama, por eso me baje además será por el instinto de madre, yo creo que si veo a alguien que este en peligro y me parece conocido lo volvería a hacer a ver si lo puedo ayudar, mi hija tiene 18 años, si me importo la integridad de mi h ija pero yo le dije que era el hijo de la señora carmen, a ellos no se los lleva ninguna comisión, ni patrulla, a ellos se los llevan dos personas que dijeron que eran policías pero no sabíamos de que cuerpo no cargaban uniformes, solo me acerque a la casa de la señora Carmen a avisarle ir a la comisaría era como demasiado, no tengo ningún interés en el presente juicio, es todo. La Juez pregunta y a estas responde: yo no conozco a el ni a la señora yo solo la conozco porque yo paso obligatoriamente por la casa de esa señora para ir a mi casa después como a los 5 días la vi en su casa y le pregunte que paso con su nieto ella me dijo que se lo habíais detenido ella me contó y yo le dije que eso no paso así que yo vi todo y ella me dijo que si quería servir de testigo yu yo le dije que si porque yo vi todo. Seguido se hace pasar a la sala a la testigo de la defensa ciudadana ESTEFANIA MAIBETH URDANETA CAÑIZALEZ C.I. 23.484.456, quien es juramentada conforme a la ley y la misma expone entre otras cosas: eran las 6 de las tarde cuando iba para calicanto con mi mama en un libre íbamos por la panadería y vienen dos motos en una venia (RESERVADO) con un chamos y en la otra venia un señor apuntándolo con un rama yo le dije a mi mama y le dijimos al libre que se detuviera el chamo andaba de civil y luego es que se identifica como funcionario Yelviin andaba con bermuda roja y el otro con una gorra bermudas negras, cuando los detienen fue frente a una iglesia evangélica que esta en ele sector el señor les pregunta por una moto, después llega otro ciudadanos que nadaba con camisa negra el que los detiene primero andaba con franelilla blanca y pantalón claro, Yelvin andaba descalzo los revisaron y no les encontraron nada se los llevaron en la misma moto en que ellos andaban después fui a casa de mi abuela yo fui a casa de la señora porque su hija es mi amiga y fui a avisarle para que supiera lo que había pasado con el nieto de la señora, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: la moto venia como a menos demedia cuadra como las motos venían y el carro iba por eso fue que lo pude reconocer, no conozco de vista y trato al adolescente, yo conozco a la hija de la señora Carmen y en una oportunidad que fui para su casa me dijo que ese era su sobrino me lo presento por eso lo reconocí me acorde de el, yo lo reconocí y le dije a mi mama que ese es el familiar de mi amiga, además fue un impacto todos empezaron a gritar, yo simplemente vi que cuando le inspeccionaron el cuerpo no les encuentran nada y cuando revisan la moto tampoco le encontraron nada a ellos los pusieron a saltar y se los llevaron en la moto en que ellos andaba, le preguntaban por una moto, el le decía que el no tenía ninguna moto, que no sabia de que hablaban si había mas gente había gente en la agencia de loterías y la que alquila teléfonos, es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: por donde la señora vive hay un mercal y siempre que vendían en el mercal siempre se veían por hay, yo conozco allí es ala hija de la señora Carmen, yo me baje porque vi que era el sobrino de mi amiga por eso me detuve y por eso le avise, cuando la gente se impacta ellos se detuvieron y después no hubo ningún otro escándalo, yo lo conozco a el de vista, no recuerdo de cuanto tiempo, solo se que poco tiempo, yo no se porque el esta aquí hoy, el otro muchacho vive en el mismo sector donde vive (RESERVADO) y se llama Johan, si llegamos cerca yo llegue cerca y mi mama se quedo del otro lado de la acera si vi que los revisaron, yo me puse casi cerca y lo funcionarios me dijeron que uno no podía esta allí yo me eche un poco para allá pero igual veía todo, es todo La Juez pregunta y a estas responde: (RESERVADO) y el otro chamos iban en la misma moto, en la otra moto iba una persona solo apuntándolo el hizo una llamada a otra persona y después llego otro en una misma moto, y cuando se los llevan detenidos en una moto se fue un funcionario adelante, en el medio iba el adolescente Yelvin con el otro muchacho y detrás iba el otro funcionario en la otra moto, es todo. Se suspende se suspende el acto para el día 24-10-2013 a las 10.30 a.m.
En fecha 24-10-13, siendo las 10:30 am, en virtud que no comparecen expertos, funcionarios, ni testigos, se continua con la recepción de pruebas conforme al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se altera el orden de la recepción de pruebas y se pasa a incorporar para su lectura el punto séptimo de la acusación relativo al acta de inspección técnica, Nº 495-13, de fecha 27-06-2013, suscrita por los expertos Yulismer Ocanto y Primo López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Carora y la cual cursa al folio 64 primera pieza de la presente causa. Se suspende el Juicio Oral y Privado y se fija para el día 29 de Octubre del 2013 a las 10:00 AM.
En fecha 29-10-13, siendo las 10:30 am, se hace pasar a la sala a la Funcionaria Yulisner Andreina Ocanto Suarez del CICPC, C.I 17.620.978, adscrito a la sub.-delegación, dos años de servicio, quien es juramentada conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: En este caso ser realizo inspección técnica, para el momento de la inspección se tomo como referencia la plaza José Gregorio Hernández, fue en la mañana, la iluminación era bastante clara, ambiente calido. Es Todo. La Fiscalía pregunta y a estas responde: El sitio se podía observar abundante circulación vehicular, y viviendas de diversos modelos y colores, y locales comerciales, no había casi personas alrededor. es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Esta intermedio la plaza, las dos partes son doble vía. Es todo. La Juez pregunta y a estas responde: la inspección de hizo a las 11 horas de la mañana. Se suspende el Juicio Oral y Privado y se fija para el día 05 de Noviembre del 2013 a las 10:30 a.m.
En fecha 05-11-13, siendo las 10:30 am, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado por problemas en el centro socio educativo, razón por la cual se difiere el presente acto, para el día 12-11-2013 a las 9.00 a.m.
En fecha 12-11-13, siendo las 10:10 am, se pasa a incorporar por su lectura experticia toxicologica, indicada en el punto sexto de la acusación, Nº 9700-127-ATF-1556-13, de fecha 27-06-2013, realizada por los expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Barquisimeto, inserta al folio 65 de la primera pieza. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia, se le pregunta si va a declarar y el mismo expone: si voy a declarar y el mismo expone: eran seis de la tarde cuando yo estaba en mi casa salgo para esquina veo a un amigo mío y le digo que me lleve a comprar panes en su moto, vimos a una persona que era funcionario y estaba vestido de civil frente a una iglesia evangélica cerca de la panadería vienen con una pistola y levantamos la manos el nos revisa los bolsillos y nos dice donde esta la moto preguntaban por una moto, yo le dije yo no tengo moto, me dijeron groserías el hizo una llamada y llego otra moto, el se fue adelante nosotros íbamos en la misma moto que veníamos pero en el medio, el iba adelante y otra moto atrás llegamos a la comisaría allí agarraron un tubo de hierro me daban golpes con el tubo y me decían que buscara la moto, me desmayaron me pusieron una bolsa negra ellos me seguían preguntando por la moto si yo supiera les diría no me iba dejar matar a golpes yo lo único que cargaba era una plata para comprar panes es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: esa persona con quien yo andaba se llama Johan Caripa, a el se lo llevan detenido con migo pero a el lo soltaron al rato, y a el lo soltaron con su moto el se fue para su casa no se porque lo soltaron, si había muchísima gente, nosotros vivimos al lado de un mercal y esas personas que vinieron a declara siempre iban a comprar comida para allá, si conozco a la muchacha que vino porque ellas pasan por mi casa cuando van a clase, yo no había consumido drogas, si consumía pero yo me estaba portando bien cuando me agarraron, no recuerdo cuando la deje, ya tenia meses que la había dejado cuando paso lo del procedimiento, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: eran dos funcionarios, yo no salí corriendo porque ellos nos apuntaron con la pistola en la cabeza nos revisan y nos llevaron, yo me voy en la moto de mi amigo0 con Joan iba un funcionario adelante y otro atrás, andaban esas dos personas de civil, uno dice que era policía pero no se porque no andaban uniformados, a nosotros no nos jallaron nada solo me quitaron la palta que tenia en el bolsillo, ellos los funcionarios solo me decían a mi que donde estaba la moto, es todo. La Juez pregunta y a estas responde: eso fue como a las 6 y media si había mucha gente alrededor, yo iba con un compañero, ellos los funcionarios me decían eran a mi que donde estaba la moto, a el no le decían nada, es todo. Se deja constancia que declara cerrado la fase de recepción de las pruebas por lo que, se cede la palabra a las partes a los fines de que exponga sus conclusiones
DE LAS CONCLUSIONES
En el momento de las conclusiones el Ministerio Público Expuso:“Esta representación fiscal concluye el hecho en que esta incurso el adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO)., hechos ocurridos el 17-06-2013, donde se deja constancia que al joven se le incauto envoltorio de papel que contenía un material sintético con teipe el cual poseía droga conocida como marihuana, una cantidad neta de 170 gramos con 400 miligramos, es nocivo para la salud, para la sociedad venezolana, latinoamericana y mundial, por ende su prohibición de trafico en el territorio nacional, por acá comparecen expertos funcionarios, quienes fueron contestes y llamo la atención el hecho de que ambos procedimientos actuantes Albin Barrios y Carlos Figueroa fueron contestes en manifestar que el adolescente estaba parado en una esquina de calicanto diagonal a la panadería y el mismo al observar la comisión salio corriendo tratando de meterse a una vivienda y uno de ellos se bajo de su moto y lo capturo antes de meterse la vivienda y este funcionario realizo la revisión corporal incautándoles la evidencia en el bolsillo del short dejándose claramente constancia que Albín fue el que incauto la droga al observar que se trataba de droga leyó sus derechos al joven y realizo el procedimiento correspondiente resultando, que la sustancia incautada era droga conocida como marihuana, y los funcionarios dejan constancia que el adolescente se encontraba solo, que si habían personas por allí, pero que ninguno quiso ser testigo por temor a futuras represarías lo que es común., el procedimiento fue a las 6 y media que había suficiente iluminación, y siendo contestes que la perrona que fue capturada en ese momento era el adolescente aquí presente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO)., esta representación fiscal debe hacer eco de la expert6icia toxicologica, el adolescente manifestó que si estuvo involucrado en drogas de hecho tiene una causa ante estor tribunales por posesión de droga, el adolescente manifestó que dejo el consumo de droga, la prueba toxicologica arrojo como resultado que se encontraron resina en el raspado de dedos se encontró marihuana, la prueba de orina dio como resultado positivo, lo que demuestra que el adolescente si era consumidor para el momento de la detención, la experticia de barrido del short dio como negativo por cuanto los envoltorios estaban herméticamente sellado, se ha demostrado que el material sintético actúa como aíslasete hacia el ambiente exterior es decir que una bolsa que no tenga una abertura no puede dar positiva, se evacuaron los testimonios de dos ciudadanos quienes manifestaron ser testigos, pero no sirvieron de testigos al procedimiento, si observaron personas armadas arriesgando su integridad se bajan a ver si se trataba de un conocido, pudiéndose considerar irresponsabilidad de su madre, no pudiendo observar que se le haya incautado evidencia y avisaron a la abuela del joven es por lo que ratifico el pedimento realizado en escrito acusatorio, y sea declarada la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánico de droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., ya que quedo demostrado que ocurrió un procedimiento se incauto una evidencia de interés criminalistico, por lo que solicito se imponga la privación de libertad por un lapso de tres años y seis meses”.
En sus conclusiones la defensa expone: “vinieron a esta sala las pruebas por parte de la fiscalía las cuales fueron evacuadas y los funcionarios Albin Barrios y Carlos Figueroa, al momento de declara Albin dice que mi defendido se encontraba en la esquina 14 de Febrero diagonal a una panadería, que coincide con la declaración de mi defendido, y el mismo dice que vio a mi defendido en una actitud sospechosa el dijo que iban los dos y que aborda al adolescente porque estaba sospechoso y nerviosos, el dice que en el bolsillo izquierdo le encuentran la droga, y que la hora el dice que era como a las 7 o 7 y 30 de la noche, el funcionario Carlos Figueroa dice que el mismo cuando lo ve nervioso mi defendido sale corriendo y que el funcionario se bajo de la m orto y que corrió 10 cuadras, por lo que se evidencia las contradicciones de los mismos, hay una contradicción demasiado grande por lo que se ve que e l procedimiento esta viciado y los funcionarios andaban de civil, y también uno dice que fue a las 7 y 50 de la noche el otro 7 y 30, en ningún momento los funcionarios dicen que andaba otra persona, mi representado dice que si andaba con un amigo a quien le pidió la cola para ir a la panadería, porque dejan ir a su compañero, porque a el y no a la otra persona, aquí vinieron dos testigos las cuales no hubo contradicciones por ninguna de las dos personas, ellas se acercan porque les parecen conocidos y ven todo el procedimiento y vieron que en ningún momento le decomisaron nada, que la bermuda era con bolsillo pequeño, la que cargaba el joven aquí presente ellas también manifestaron que le preguntaban por una moto, llama mucho la atención en la experticia del barrido, específicamente sale negativo porque en ningún momento, no esta impregnada, no había droga en ese bolsillo, nunca estuvo allí tal droga porque estamos en presencia de una siembra, uno de los expertos manifestó que así la droga este envuelta eso impregna inmediatamente en el vestimenta, dicho esto por un experto, y la misma en este caso salio negativa, y que en ningún momento se la quitan la misma se la realizan con la vestimenta puesta, visto el procedimiento con los funcionarios y expertos así como los testigos de la defensa podemos ver que es un procedimiento viciado, mi defendido no tiene nada que ver con este delito vista todas las pruebas promovidas y se puede ventilara en virtud de las contradicciones solicito una absolutoria de conformidad con el art. 602 literal e de la LOPNNA”.
DE LA REPLICA Y LA CONTRARREPLICA
En el momento de la replica el Ministerio Público Expuso:“ La defensa manifiesta que el funcionario Carlos Figueroa dejo constancia que lo persiguió 10 cuadras que no fue a mas de dos metros, la persecución y la captura, solo que el adolescente trato de meterse en una vivienda, el solo trato de evitar de que el joven se diere a la fuga, que fue muy cera se puede evidenciar en acta, también la defensa manifiesta que los funcionarios estaban d civil, en ninguna parte del expediente se deja constancia que los funcionarios estaban de civil mas si se deja constancia que estaban de patrullaje, el que manifiesta que estaban de civil es el adolescente, llama la atención de que si el estaba en la esquina de la plaza y fue abordado por el funcionario que no queda mas de una cuadra y el manifiesta que el funcionario de civil andaba con una pistola, el instinto natural es salir corriendo, si esas personas que lo apuntaban no andaban armados, se dejo constancia que este muchacho andaba solo, de este ciudadano lo único que existe es nombre, las testigos de la defensa no saben la identidad de ese muchacho, mas sin embargo recuerdo que la s testigos dijeron que pensaban que eran balandro, en cuanto a la experticia de barrido, siempre que algo este herméticamente cerrado el material sintético envuelta en cinta adhesiva transparente mas teipe, es lógica que arroje como resultado negativo”.
En el momento de la contrarréplica la Defensa Expuso: “ En cuanto a lo que el funcionario Carlos Figueroa dijo que el adolescente salio corriendo, lo que quise dejar reflejado es las contradicciones una cosa es abordar y otro es correr detrás del adolescente, en cuanto a la experticia del barrido si la misma tiene un envoltorio de material sintético entones porque hacen esa prueba de barrido si la hiciere es porque si es necesario para determinar si había o no droga en ese bolsillo y en este caso dio como resultado negativo es todo. Se declara cerrado el debate. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se le otorga la palabra al adolescente acusado una vez culminada las conclusiones y este manifiesta no tener nada que manifestar, todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 600 ejusdem”.
Una vez culminada las conclusiones y el derecho a replica y contrarreplica de las partes, de conformidad con el artículo 600 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se les preguntó a los adolescentes si tenían algo que manifestar a lo que respondieron de manera negativa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Valoración del acervo Probatorio)
Durante el desarrollo del juicio oral y privado, se evacuaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 181, 182, 183, 336, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de ésta Juzgadora y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ha continuación se analizan y valoran.
De los elementos probatorios en el debate se observo la declaración en primer lugar del funcionario actuante ALBI JOSE BARRIOS BARRIOS C.I. 7.386.965, quien manifiesta entre otras cosas….ese día me encontraba en labores de patrullaje y visualizamos un joven con actitud sospechosa en la vía calicanto, por lo que mi compañero lo aborda para realizar una inspección el joven se puso nervioso le realizaron la revisión corporal encontrándole en el short bolsillo izquierdo le encontraron una bolsa de papel de color marrón y en su interior un envoltorio envuelto con cinta de color negro, el cual emanaba un olor fuerte por lo que se presume fuera algún tipo de droga se le leyó los derechos se traslado hasta la comisaría de Carora se le notifico a su abuela, se llevo al centro medico y el medico de servicio le realizo la valoración al joven de allí nos volvimos a la comisaría a levantar las actuaciones y se notifico al fiscal de guardia, es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: solo andábamos de patrullaje y el joven lo vimos en actitud sospechosa por lo que empezamos a actuar el se encontraba en la esquina donde esta la panadería en la placita del Dr. José Gregorio, el al ver nuestra presencia intento salir corriendo por eso lo aborda mi compañero, se le encontró la droga en el bolsillo de el lado izquierdo, se encontraba dentro de una bolsa de papel marrón, se le encontró una envoltura envuelta en teipe, el cual emanaba un fuerte olor, es todo La defensa pregunta y a estas responde: tengo como 5 o 6 meses destacado aca en Carora, me encontraba en una unidad moto que tengo asignada por la policía, andábamos patrullando normalmente como lo hacemos a diario, ese adolescente se refiere al imputado se encontraba solo, vestía short rojo con chemis de color rojo con franjas amarillas, el estaba en una esquina parado e intento salir corriendo cuando nos vio, el adolescente estaba parado en la esquina, la distancia de el a donde estábamos nosotros fue a poco metros, no recuerdo a que velocidad veníamos, el kilometraje común para nosotros es de 20 a 40 km, mi compañero lo abordo y le realizo la inspección corporal, si vi cuando se le encontró la bolsa de papel con la presunta droga, yo estaba muy cerca de el, mi compañero le dice péguese para revisarlo, como todo procedimiento, eso es que se pegue a la pared para realizar la revisión levantar los brazos, abrir la piernas, el joven estaba parado, la posición es la normal la que usamos son las técnicas policiales, se revisa parado contra la pared con las manos arriba y piernas abiertas ya se lo dije, nosotros lo visualizamos en actitud sospechosa, por eso es que le revisamos si le decimos saque lo que tiene encima y no es lo que esperamos es peligroso para nuestra integridad, había poca gente porque cuando fui a buscar un testigo todos se retiraron, la hora de la aprehensión fue de 7 a 7 y 30 de la noche, había claridad en ese sitio estaban todas las luces prendidas, después que fue abordado por nosotros no intento correr, pero cuando lo abordamos no intento correr solo se mostró muy nervioso, no se si el adolescente vive por la zona, no lo había visto antes del procedimiento refiriéndose al adolescente tampoco conozco a su familia, es todo. La juez pregunta y a estas responde: yo andaba con el Oficial Carlos Javier Figueroa, nadie me quiso servir de testigo, si se encuentra aquí el joven aprehendido y señala al Joven imputado manifestando ser el que esta al lado de la defensora. Seguidamente se escucha la declaración del CARLOS IVAN FIGUEROA MOSQUERA C.I. 17.017.022, quien es juramentado conforme a la ley y el mismo expone entre otras cosas: pertenezco a la Brigada motorizado de la Fuerzas armadas policiales tengo 4 años de servicio, nos encontrábamos de recorrido por la avenida 14 de febrero, cuando íbamos por la plaza José Gregorio y visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa, Salio corriendo a introducirse en una vivienda yo le di la voz de alto y le dije que iba a ser inspeccionado o corporalmente y dentro del short en el bolsillo izquierdo le encontré un envoltorio con teipe luego lo llevamos a la comisaría después al centro asistencia, luego llevado de nuevo a la comisaría se levantaron las actuaciones y se notifico a fiscalía, es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: lo que nos indico que lo abordaron fue la actitud sospechosa de el, yo fui quien le realizo la revisión corporal le encontré en el short bolsillo izquierdo el envoltorio envuelto en teipe, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: andábamos dos personas mi sargento y mi personas andábamos dos motos cada uno en una moto, el estaba vestido con short rojo y chemise rojo con franjas amarillas, el joven estaba parado en la acera, el adolescente andaba descalzo, si veníamos en dos motos, no recuerdo la velocidad de la moto, de mi moto al adolescente había como 10 a 15 metros, el decide salir corriendo cuando se percata de nuestra presencia, si hubo necesidad lo perseguí cuando salio corriendo, esa persecución fue a pie yo me baje de la moto y corrí, yo solo tuve que correr como dos metros eso fue muy cerca, yo le di alcance y le dije que iba a ser objeto de una revisión corporal, si mi compañero venia detrás de mi, yo le dije que levante las manos y las coloque sobre la pared, yo me pongo en la parte de atrás, y por detrás lo reviso, yo no le digo que me exhiba lo que carga porque yo no se si el anda armado, había como 10 `personas, alrededor pero cuando mi sargento les dice que le sirvan como testigos se dispersan porque no querían servir de testigos, eso fue como a las 7 y 50 de la noche, no recuerdo como era la iluminación yo estaba pendiente era del adolescente no de las luces, el adolescente andaba solo, la moto la pare y salí corriendo porque el se iba a meter en una casa no podía meterme en la casa con la moto, al momento no se cuanto pesaba pero cuando se peso se que era 225 gramos, en ninguna momento nos habían reportado ningún robo de moto, eso fue un recorrido normal, diariamente nosotros hacemos recorrido por allí, yo tengo 4 años de servicio, no todos los 4 años los he trabajado en Carora, es todo. La juez pregunta y a estas responde: si se encuentra aquí en la sala el adolescente aprehendido y señala al joven acusado en la presente causa, es todo.
Las presentes declaraciones fueron valoradas y apreciadas por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no pudiendo esta juzgadora otorgarle pleno valor probatorio en virtud de que se observa que en las declaraciones de ambos funcionarios los mismos no fueron contestes en relación a como sucedieron los hechos, porque si bien es cierto que los funcionarios indican que se encontraban en labores de patrullaje, manifestando que se encontraban por la plaza José Gregorio, cuando visualizan a un ciudadano con actitud sospechosa, indicando claramente el funcionario ALBI JOSE BARRIOS BARRIOS, que el joven intento salir corriendo y que en ese momento su compañero lo aborda para realizarse la revisión corporal encontrándole en el short bolsillo izquierdo le encontraron una bolsa de papel de color marrón y en su interior un envoltorio envuelto con cinta de color negro, el cual emanaba un olor fuerte por lo que se presume fuera algún tipo de droga, por otra parte el funcionario CARLOS IVAN FIGUEROA MOSQUERA, indica que el joven decide salir corriendo cuando se percata de nuestra presencia, si hubo necesidad lo perseguí cuando salio corriendo, esa persecución fue a pie yo me baje de la moto y corrí, yo solo tuve que correr como dos metros eso fue muy cerca, yo le di alcance y le dije que iba a ser objeto de una revisión corporal y dentro del short en el bolsillo izquierdo le encontré un envoltorio con teipe. Por otra parte el funcionario ALBI JOSE BARRIOS BARRIOS manifiesta que había poca gente porque cuando fue a buscar un testigo todos se retiraron y el funcionario CARLOS IVAN FIGUEROA MOSQUERA por otra parte manifiesta había como 10 personas, alrededor pero cuando mi sargento les dice que le sirvan como testigos se dispersan porque no querían servir de testigos. Ahora bien una vez analizadas las declaraciones de los funcionarios observa esta juzgadora que existen contradicciones en relación a que una vez que observan al joven con actitud sospechosa, el funcionario ALBI JOSE BARRIOS BARRIOS indica que el mismo intento correr y por el contrario el otro funcionario CARLOS IVAN FIGUEROA MOSQUERA, manifestó que el joven decide salir corriendo cuando se percata de nuestra presencia, si hubo necesidad lo perseguí cuando salio corriendo, esa persecución fue a pie yo me baje de la moto y corrí, se pregunta entonces esta juzgadora si el intentar correr y el correr, corresponden a una misma acción?? No corresponden a una misma acción, hay contradicciones entre los dichos de los funcionarios, surge de allí una duda razonable aunado al hecho de que no hubo ningún testigo del procedimiento que avale el dicho de los funcionarios, indicando el funcionario ALBI JOSE BARRIOS BARRIOS que cuando fue a buscar testigos había poca gente y que todos se retiraron y el funcionario CARLOS IVAN FIGUEROA MOSQUERA indica que había como 10 personas alrededor pero cuando mi sargento les dice que le sirvan como testigos se dispersan porque no querían servir de testigos, habiendo contradicciones en este punto por parte de los funcionarios, ya que uno indica que había pocas personas y otro indica que habían 10 personas, es por lo que se pregunta nuevamente esta juzgadora, habían o no habían pocas personas en el lugar , por lo que esta testimonial se valora a favor del adolescentes. Así se decide.-
Se escucho la declaración del experto JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA C.I. 12.188.072, quien comparece en sustitución de los expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, quien es juramentado conforme a la ley y el mismo expone entre otras cosas: tengo 14 años de servicio, pertenezco a la unidad de Toxicología de la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimanalisticas del estado Lara, se realizaron e tres experticias: toxicologica dos muestras raspado de dedos y orina se le realizan las pruebas y se señala en la misma el resultado, es todo, otra experticia es una experticia de barrido practicada a una bermuda se realiza la misma y se coloca el resultado de la misma, experticia botánica aun envoltorio contentivo de restos vegetales, y se coloca el resultado de la misma, el peso, neto y bruto, y reconocimiento microscópico y macroscópico, es todo La fiscalía No tiene preguntas. La defensa pregunta y a estas responde: cuando llega el experto lo describe en su experticia en las capas como el los esta viendo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realiza en cumplimiento de sus funciones como experto, el funcionario manifiesta que se realizaron 3 experticias, una toxicológica donde se toman 2 muestras, la del raspado de dedos y orina, otra experticia de barrido, realizada a una bermuda y la experticia botánica realizada a un envoltorio contentivo de restos vegetales Ahora bien una vez analizadas por esta juzgadora cada una de las experticias, expuestas en juicio por el experto Julio Rodríguez, llega a la siguiente conclusión de que si bien es cierto que a través de la experticia botánica se demuestra la existencia de la droga conocida como marihuana, y que la experticia toxicológica realizada al joven (RESERVADO) en la muestra de raspado de dedos y en la de orina dio positiva localizándose resinas y metabolitos de marihuana, también tenemos una experticia de barrido realizada a la prenda (bermuda) incautada al adolescente y donde supuestamente fue localizado por parte de los funcionarios, en el bolsillo lateral izquierdo el supuesto envoltorio de la presunta droga, dando el resultado de dicha experticia de barrido negativo, indicando los expertos que no se detecto la presencia de tetrahidrocannabinol (marihuana), cocaína ni heroína, siendo esta una prueba de certeza que no admite prueba en contrario, presentando la duda razonable esta juzgadora, si la prueba de barrido da negativa para la prenda quiere decir que el supuesto envoltorio no estuvo depositado en el bolsillo izquierdo del pantalón del adolescente acusado, independientemente del estado en que se encontrara el envoltorio, ya que estamos hablando de una sustancia muy penetrante y de un olor muy fuerte y característico como lo es la droga, lo cual de una u otra manera impregna la prenda donde esta guardada, por lo que esta testimonial en relación a la experticia de barrido se valora a favor del adolescente. Así se decide.-
Se escucho Las Testimoniales promovidos por la defensa técnica: ciudadana DILMAR SOFIA CAÑIZALEZ CAMACARO C.I. 11.432.721, quien manifiesta entre otras cosas: el 17-06-2013, como a eso de las 6 de la tarde iba en un libre para la casa de mi madre cuando iba por la avenida Isaias Avila, por calicanto pude ver que venia una moto roja con dos muchachos, detrás de esta moto venia otra moto con un señor con un arma en la mano y los traían apuntados, cuando nos encontrábamos cerca de donde estaban los muchachos uno de ellos se me hizo su rostro familiar le pedí al señor del libre que se detuviera y me baje con mi hija del vehículo, en el momento que nos bajamos estábamos muy asustadas mi hija y yo pero el señor que cargaba el arma en la mano al ver que todos empezaron a gritar se identifico como policía, nos quedamos paradas mirando el señor del arma hizo una llamada y dijo a otra persona que llegara que ya los tenia y a los 10 minutos llego otra moto con persona de civil a los muchachos le levantaron las manos y la camisa para ver si tenían algo, los bajaron de la moto, el segundo señor que llego les preguntaba por una moto y el le decía que el no sabia nada de moto, luego de tenerlo un rato alli se dispuso a seguir y se ubicaron una moto adelante una atrás y la moto que cargaba los adolescentes en el medio, luego nos fuimos casa de mi mama la cual estaba como a tres cuadras y de allí nos fuimos a nuestra casa, a mitad de camino vive la abuela de Yelvin por lo que nos detuvimos para decirle lo que había ocurrido después de eso como a los 4 o 5 días fue que nos enteramos que estaba detenido y hablamos con la abuela para venir a declara acá, es todo. En cuanto a la testimonial de la ciudadana ESTEFANIA MAIBETH URDANETA CAÑIZALEZ C.I. 23.484.456, quien es juramentada conforme a la ley y la misma expone entre otras cosas: eran las 6 de las tarde cuando iba para calicanto con mi mama en un libre íbamos por la panadería y vienen dos motos en una venia (RESERVADO) con un chamos y en la otra venia un señor apuntándolo con un rama yo le dije a mi mama y le dijimos al libre que se detuviera el chamo andaba de civil y luego es que se identifica como funcionario (RESERVADO) andaba con bermuda roja y el otro con una gorra bermudas negras, cuando los detienen fue frente a una iglesia evangélica que esta en ele sector el señor les pregunta por una moto, después llega otro ciudadanos que nadaba con camisa negra el que los detiene primero andaba con franelilla blanca y pantalón claro, (RESERVADO) andaba descalzo los revisaron y no les encontraron nada se los llevaron en la misma moto en que ellos andaban después fui a casa de mi abuela yo fui a casa de la señora porque su hija es mi amiga y fui a avisarle para que supiera lo que había pasado con el nieto de la señora, es todo.
Las presentes declaraciones fueron valoradas y apreciadas por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no pudiendo esta juzgadora otorgarle pleno valor probatorio en virtud de que no aporta convencimiento alguno a esta juzgadora por cuanto no hay una prueba en contrario que la sustente, es una testimonial cargada de subjetividad.
Se escucho la declaración de la Funcionaria Yulisner Andreina Ocanto Suárez del CICPC, C.I 17.620.978, adscrito a la sub.-delegación, dos años de servicio, quien es juramentada conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: En este caso ser realizo inspección técnica, para el momento de la inspección se tomo como referencia la plaza José Gregorio Hernández, fue en la mañana, la iluminación era bastante clara, ambiente calido. Es Todo. La Fiscalía pregunta y a estas responde: El sitio se podía observar abundante circulación vehicular, y viviendas de diversos modelos y colores, y locales comerciales, no había casi personas alrededor. es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Esta intermedio la plaza, las dos partes son doble vía. Es todo. La Juez pregunta y a estas responde: la inspección de hizo a las 11 horas de la mañana
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realiza en cumplimiento de sus funciones como experto, la funcionaria manifiesta que realizó inspección técnica en el sitio donde fue avistado y detenido el adolescente, haciendo una descripción clara del mismo. Con esta prueba esta juzgadora da como cierta la existencia del lugar donde fue realizado el procedimiento por parte de los funcionarios aprehensores, a esta prueba se le da pleno valor probatorio y da pleno conocimiento de la existencia del sitio donde fue detenido el adolescente y de las condiciones y características del lugar.
Se escucho el testimonio del adolescente (RESERVADO) a quien se impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia, se le pregunta si va a declarar y el mismo expone: si voy a declarar y el mismo expone: eran seis de la tarde cuando yo estaba en mi casa salgo para esquina veo a un amigo mío y le digo que me lleve a comprar panes en su moto, vimos a una persona que era funcionario y estaba vestido de civil frente a una iglesia evangélica cerca de la panadería vienen con una pistola y levantamos la manos el nos revisa los bolsillos y nos dice donde esta la moto preguntaban por una moto, yo le dije yo no tengo moto, me dijeron groserías el hizo una llamada y llego otra moto, el se fue adelante nosotros íbamos en la misma moto que veníamos pero en el medio, el iba adelante y otra moto atrás llegamos a la comisaría allí agarraron un tubo de hierro me daban golpes con el tubo y me decían que buscara la moto, me desmayaron me pusieron una bolsa negra ellos me seguían preguntando por la moto si yo supiera les diría no me iba dejar matar a golpes yo lo único que cargaba era una plata para comprar panes es todo. La fiscalía pregunta y a estas responde: esa persona con quien yo andaba se llama Johan Caripa, a el se lo llevan detenido con migo pero a el lo soltaron al rato, y a el lo soltaron con su moto el se fue para su casa no se porque lo soltaron, si había muchísima gente, nosotros vivimos al lado de un mercal y esas personas que vinieron a declara siempre iban a comprar comida para allá, si conozco a la muchacha que vino porque ellas pasan por mi casa cuando van a clase, yo no había consumido drogas, si consumía pero yo me estaba portando bien cuando me agarraron, no recuerdo cuando la deje, ya tenia meses que la había dejado cuando paso lo del procedimiento, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: eran dos funcionarios, yo no salí corriendo porque ellos nos apuntaron con la pistola en la cabeza nos revisan y nos llevaron, yo me voy en la moto de mi amigo0 con Joan iba un funcionario adelante y otro atrás, andaban esas dos personas de civil, uno dice que era policía pero no se porque no andaban uniformados, a nosotros no nos jallaron nada solo me quitaron la palta que tenia en el bolsillo, ellos los funcionarios solo me decían a mi que donde estaba la moto, es todo. La Juez pregunta y a estas responde: Eso fue como a las 6 y media si había mucha gente alrededor, yo iba con un compañero, ellos los funcionarios me decían eran a mi que donde estaba la moto, a el no le decían nada.
Las presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no pudiendo esta juzgadora otorgarle pleno valor probatorio en virtud de que es una testimonial cargada de subjetividad.
De la incorporación por su lectura conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan los siguientes elementos probatorios:
1.- Lectura de experticia toxicologica, suscrita por funcionarios expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al servicio del C.I.C.P.C- Sub- Delegación Barquisimeto, donde se deja constancia que la muestra suministrada para realizar la experticia consiste en raspado de dedos y muestra de orina tomadas al adolescente acusado y las cuales dan positivas para marihuana.
2.- Lectura de experticia botánica, practicada por los funcionarios Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al C.I.C.P.C- Sub- Delegación Barquisimeto, la muestra suministrada para realizar la experticia es un envoltorio de regular tamaño, confeccionado de adentro hacia fuera de la siguiente manera; material sintetico de color negro, envuelto en cinta adhesiva transparente, cinta adhesiva de color negro (TEIPE), contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globular. Dicho envoltorio se encontraba en el interior de una bolsa confeccionada en papel de color marrón y donde arroja como resultado un peso neto de 170 gramos con 400 miligramos, dando positivo para la planta conocida como marihuana.
3.- Lectura de experticia de barrido, practicada por los funcionarios Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al C.I.C.P.C- Sub- Delegación Barquisimeto, donde la muestra colectada para realizar consiste en un macerado producto de barrido realizado a una prenda de vestir de las comúnmente denominadas “ bermuda”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo con azul, sin talla aparente, con etiqueta identificativa donde se lee ADIDAS, provista de dos bolsillos, la pieza se encuentra en regular estado de conservación, dando dicho barrido como resultado NEGATIVO para cocaína, marihuana y heroína, por lo que no se detecto la presencia de ninguno de esos alcaloides en dicha prenda.
4.- Lectura del Acta de Inspección Nº 495-13, practicada por los funcionarios Yulisner Ocanto y Primo López, adscritos al C.I.C.P.C- Sub- Delegación Carora, quienes se trasladaron a la Avenida 14 de Febrero, Estado Lara, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres.
A estas pruebas incorporadas por su lectura se les da como cierta y plena prueba por cuanto son realizadas por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos.
Se deja constancia que el Tribunal efectúo el desarrollo del juicio oral y privado con garantía de todos los derechos que le asisten al adolescente acusado a quien se les otorgo la palabra antes del desarrollo del debate, luego de concluidas la recepción de las pruebas y luego de las conclusiones dadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica.
Una vez analizadas cada una de las pruebas y concatenadas, es necesario destacar que el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Ministerio Público también es un operador de justicia, es más en el proceso penal acusatorio es el titular de la acción, el responsable principal de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano hasta tanto no sea demostrada su culpabilidad, y que como parte buena fe, en estricto cumplimiento de lo pautado en el Artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber traído al juicio suficientes elemento de convicción que demostraran la culpabilidad de los acusado, cosa que no sucedió en el presente caso.
Al respecto, se hace necesario destacar que el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Ministerio Público también es un operador de justicia, es más en el proceso penal acusatorio es el titular de la acción, el responsable principal de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano hasta tanto no sea demostrada su culpabilidad, y que como parte buena fe, en estricto cumplimiento de lo pautado en el Artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber traído al juicio suficientes elemento de convicción que demostraran la culpabilidad del acusado, cosa que no sucedió en el presente caso.
Por cuanto las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios policiales, no constituyeron una prueba fehaciente que contribuya a dar por demostrado tanto el delito que originó el presente proceso, como tampoco la responsabilidad penal del acusado adolescente, aunado al hecho de que no existe ningún testigo que haya presenciado y que dieran por cierto el procedimiento realizado por los funcionarios y tomando en consideración que la experticia de barrido resulto negativa para la prenda colectada al adolescente, existiendo dudas razonables para esta juzgadora en relación al acervo probatorio que le permita al tribunal dar por probado el delito atribuido al hoy acusado y posterior concatenación de pruebas que le permitan formar en la interioridad de ésta Juzgadora la convicción o certeza necesaria para dictar en contra del acusado adolescente, una sentencia sancionatoria, la pretensión fiscal se soporta en los dichos de los funcionarios actuantes presénciales, no siendo evidenciado con las deposiciones de los funcionarios por las contradictorias entre ellos y con el resultado de la experticia de barrido la cual dio negativa para cocaína, marihuna y heroína en la prenda incautada al adolescente y donde estaba localizada supuestamente la droga, es por lo que no es posible demostrar que el adolescente haya participado en el hecho objeto del presente proceso.
Por cuanto de las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios
La presunción de inocencia que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y privado, pues no fueron contundentes para quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado en el delito imputado, ya que la carga de la prueba recaía en la vindicta publica y ésta no pudo probar lo ofrecido en su apertura.
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”
El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”
Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Juzgador debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”
En consecuencia, a los fines de probar la autoría en relación al delito de que se califica, el Ministerio Publico ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores y los expertos que practicaron las experticias correspondientes, no pudiendo, la representación fiscal demostrar suficientemente la autoría del delito que se procesa.
Establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado a participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales “ e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no haber pruebas de la participación del adolescente en el hecho en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Oídas a las partes tanto a la Fiscalía del Ministerio Público como por parte de la defensa, esta juzgadora considera que no quedó demostrada la participación del adolescentes en la comisión del hecho que se ventila por este proceso, en consecuencia DECLARA LA ABSOLUTORIA, a favor del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), por cuanto no se pudo demostrar su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánico de droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene por fundamento jurídico en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 602 literales e, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
La presente publicación se hace dentro del término establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando las partes debidamente notificadas.
Publíquese. Regístrese.
Dada y firmada en Barquisimeto a los Veintitrés (21) días del mes de Noviembre del año 2013.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. KAREN SABRINA PERFETTI SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YASIRA BARAZARTE
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