REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2013-000005
En fecha 10 de enero de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, oficio Nº PP21-L-2012-000647, de fecha 03 de diciembre de 2012, proveniente del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RUBÉN ANTONIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.348, asistido por la ciudadana Zabala Lurbis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.414, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2012, por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el asunto, declinando el mismo ente este Órgano Jurisdiccional.
Así, en fecha 30 de enero de 2013, este Juzgado declaró su competencia para conocer y decidir el asunto, admitiéndolo a sustanciación.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió escrito de contestación por parte del ciudadano Rafael Darío Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.966, actuando conforme se constata de autos, como apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa.
Posteriormente, en fecha 02 de octubre de 2013, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
De modo que en fecha 11 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente la parte querellante. Se dejó constancia de la incomparecencia de la querellada. En la misma, se solicitó la apertura a pruebas; lo cual fue acordado por este Juzgado. De seguida, en fecha 21 de octubre del mismo año, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio otorgado, sin presentación de escrito alguno-
Así, por auto de fecha 06 de noviembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al cuarto (4º) día de despacho siguiente.
De esta forma en fecha 12 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada celebrar la audiencia definitiva del asunto, se dejó constancia en acta de la incomparecencia de ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RUBÉN ANTONIO ÁLVAREZ, asistido por la abogada Zabala Lurbis, ambos ya identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual solicita la restitución de los salarios y otros beneficios que, a su decir, le adeudan.
Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano Rubén Antonio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.3489, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado y su falta de pago, lo cual resulta necesario para decidir.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Rubén Antonio Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.3489, parte querellante en el presente asunto.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, mas dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D2.-