REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2013-000018

En fecha 17 de enero de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos José Agustín Ibarra, Rosa Marina Alvarado y José Martín Labrador, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464, 161.615, 161.498 y 64.944, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILLIAMS DE JESÚS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.103.900; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILO.

Así, este Juzgado recibió el referido escrito en fecha 23 de enero de 2013 y el día 24 del mismo mes y año, admitió a sustanciación el recurso incoado, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones y citaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 01 de abril de 2013.

Posteriormente, en fecha 08 de octubre de 2013, se recibió escrito de contestación de la ciudadana Karla Evanoska Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.993, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Trujillo, conforme se constata de autos.

De modo que en fecha 11 de octubre de 2013, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para la contestación de la demanda, fijando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar del asunto.

Por tanto, en fecha 17 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, se solicitó la apertura a pruebas; lo cual fue acordado por este Juzgado.

De seguida, por auto de fecha 28 de octubre de 2013, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso correspondiente a la promoción de pruebas; sin consignación de escrito alguno. Con posterioridad, en fecha 13 de noviembre del mismo año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del, al quinto (5º) día de despacho siguiente.

De esta manera en fecha 20 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió el dictado del dispositivo del fallo, por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes; vencido el cual se publicaría el correspondiente fallo in extenso.

Finalmente, revisadas las actas procesales y estando en el tercer (3º) día de los cinco (05) otorgados para dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos José Agustín Ibarra, Rosa Marina Alvarado, y José Martín Labrador, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILLIAMS DE JESUS CASTELLANOS, todos plenamente identificados; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILO, mediante el cual solicita su reincorporación al cargo de cronista, así como el pago de los sueldos dejados de percibir que, a su decir, le adeudan.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano Williams de Jesús Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 5.103.900, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado, lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Trujillo, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Williams de Jesús Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 5.103.900, parte querellante en el presente asunto.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador, para consignar lo solicitado, y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Trujillo, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos















D5.-