REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-001016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID PASTOR GIMENEZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.603.233, domiciliado en la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal observa que el solicitante no consignó lo solicitado por este despacho en fecha 31-10-2013, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por el ciudadano DAVID PASTOR GIMENEZ BRIZUELA, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:30 p.m.

EBCM/BMET/m. elena.