REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-001237


SOLICITANTE: DORA LUZ SANCHEZ DE LOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 23.815.599.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MARIA DEL MAR MUJICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.881.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.

En fecha 23 de Abril del año 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana DORA LUZ SANCHEZ DE LOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 23.815.599, representada por la abogado MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.881, quien solicitó la interdicción de su esposo; CARLOS ABRAHAM LOLI CACERES, extranjero de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.124.564; por cuanto el mismo padece de Trastorno Mental Orgánico que han determinado daños cognitivos importantes que lo incapacitan para el juicio y razonamiento de la realidad, según consta en informe medico, expedido por el Dr. PEDRO BARRETO, Medico Psiquiatra de UPA, de fecha 22-02-2013, que anexa en original.

Fundamenta su acción en los Artículos 393, y siguientes del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.

Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:

Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CARLOS ABRAHAM LOLI CACERES, Peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.124.564.

Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana DORA LUZ SANCHEZ DE LOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 23.815.599. Como PROTUTOR al ciudadano JOSE CARLOS LOLI SANCHEZ, con Cédula de Identidad N° 19.263.776 y los ciudadanos SOFIA ELSA LOLI DE PEREZ, CRYSTIAN ABRAHAM PEREZ LOLI, JONATHAN ALBERTO PEREZ LOLI y MARIA FABIANA PEREZ LOLI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 14.825.941, 24.400.19820.920.857 y 25.814.252, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Noviembre Diciembre de dos mil Trece. Años 203° y 154°.
La Juez,




Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,




Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su fecha.
EBCM/BMET/a.c.