REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2012-000072
Visto la diligencia de fecha 19/11/2013, presentada por los abogados en ejercicio ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET y GERARDO SUAREZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V.-9.478.154 y V.-9.542.158 e inscritos en el IPSA bajo los Nros 76.485 y 28.872 respectivamente, ambos procediendo en su propio nombre y representación en el presente juicio, donde exponen que desisten de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por los abogados en ejercicio ELIAS JERONIMO MENDOZA ROYET y GERARDO SUAREZ ISEA, plenamente identificados, quienes tienen facultad expresa para desistir, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/rccg.-
REPÚBLICA