REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2013-000120
Visto el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado en ejercicio RAUL DARIO GRATERON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el acto de embargo llevado a cabo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara en fecha 20/11/2013, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, y en virtud que el referido abogado en dicho acto expresa que desiste de la acción que inicio el presente procedimiento solicitando su respectiva Homologación, este Tribunal observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles por cuanto el desistimiento fue suscrito por el abogada en ejercicio RAUL DARIO GRATERON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil TUBOS POLYGON DE VENEZUELA, C.A, quien tiene facultad expresa para desistir, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/rccg.-