REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002941
DEMANDANTE MOHAMAD KALIL KANSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.553.597 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, REINALDO JOSE CORDOVA, YNGRID DINORATH MADRIZ MANZANARE, CARLOS CELTA BUCARAN y PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, abogados en ejercicios, inscrito en el IPSA bajo los Nros.66.544, 154.329, 154.328, 7.9006 y 43.897 respectivamente.
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DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES 121.275 C.A, en la persona de cualquiera de sus tres (03) Directores Principales de nombres ISABEL CECILIA RAMOS DE ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.535.574, LUISA MERCEDES RAMOS DE ALAMO, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.263.145 o MARTA JOSEFINA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.746.703, VICTOR JOSE ALAMO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.533.678, HENRI ANTOUN SOUEID, CHADY NADDAF, DIANA BEATRIZ MORAD DE SOUEID, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.582.009 y NERMIN BASHOUR; Siria, Pasaporte Nº 0059266627.
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDOS.
JUICIO SIMULACION
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 27-11-2013, presentado por el Ciudadano MOHAMAD KALIL KANSSON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO YPPOLITI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.702, en el presente juicio de SIMULACION, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el Ciudadano MOHAMAD KALIL KANSSON, en su carácter de parte actora, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-
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