REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000710
PARTE ACTORA: MARICARMEN TORRES FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.848, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALI TERÁN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.606, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS APONTE TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.410.149, domiciliado en la ciudad de Guayana Estado Bolívar.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARICARMEN TORRES FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.848, de este domicilio, contra el ciudadano JEAN CARLOS APONTE TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.410.149, domiciliado en la ciudad de Guayana Estado Bolívar, el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/07/2013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (Folio 06). En fecha 03/10/2013, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la fiscal 14 de familia Abogada Maria Gimenez (Folio 08).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 03/10/2012, donde el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la fiscal 14 de familia Abogada Maria Jiménez hasta la presenta, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARICARMEN TORRES FRANCO, contra el ciudadano JEAN CARLOS APONTE TORRES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Trece. AÑOS: 203° y 154°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó según resolución N° 285 y se dejó copia. Quedando anotado en el libero diario bajo el N° 28
La Sec Acc.-
MJP/Milagro
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