REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2012-002699

PARTE ACTORA: ELIEZER JOSÉ LEÓN MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.037.591, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUCENA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.318.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ BASTIDAS ROA Y LUÍS JAVIER BASTIDAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.596.905 y 7.448.784, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano ELIEZER JOSÉ LEÓN MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.037.591, de este domicilio, contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BASTIDAS ROA Y LUÍS JAVIER BASTIDAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.596.905 y 7.448.784, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/09/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. (Folio 16). En fecha 27/09/2012, se recibió diligencia presentado por el ciudadano ELIEZER LEON, asistido por el Abogado. JOSÉ LUCENA, donde consignó copias simples del libelo de la demanda a los fines consiguientes, (Folio 18). En fecha 02/11/2012, El alguacil consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Luís Javier Bastidas Rojas (Folio 19).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 02/11/2012, donde el alguacil consignó recibo de citación firmado por el ciudadano LUÍS JAVIER BASTIDAS ROJAS, hasta la presente ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano ELIEZER JOSÉ LEÓN MERCADO contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BASTIDAS ROA Y LUÍS JAVIER BASTIDAS ROA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó según resolución N° 283 y se dejó copia. Quedo anotada en el libro diario el N° 23

La Sec Acc.


MJP/Milagro