REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2006-001795


PARTE ACTORA: IGNACIO LEDDA PUBBIONI y LUÍS ANTONIO LEDDA PUGGIONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.127.235 y 5.436.230 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ MARCELINO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.424

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CERVEZA ZULIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 31/01/1975, bajo el No. 30, Tomo 1.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA

Se inició el presente juicio de Prescripción Extintiva de Hipoteca, intentada por los ciudadanos IGNACIO LEDDA PUBBIONI y LUIS ANTONIO LEDDA PUGGIONI, contra la empresa mercantil CERVEZA ZULIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/09/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 54). En fecha 09/10/20106, se recibió diligencia de Abogado José Gil, solicito se continué el juicio y la publicación de los edictos y notificación, (Folios 55). En fecha 21/11/2006 se recibió diligencia presentada por el Abogado Marcelino Gil en donde solicitó que se ordene practicar la Boleta de Citación de la parte demandada. (Folio 56). En fecha 19/01/2007, se recibió escrito presentado por el Abogado JOSÉ GIL, donde ratifico todas las diligencias realizadas en la presente causa, (Folios 57). En fecha 26/01/2007, se dicto auto se le solicito a la parte actora copia simple del libelo de la demanda y la dirección de la empresa a los fines librar la respectiva compulsa (Folio 58). En fecha 18/07/2007 el Alguacil del Tribunal consignó sin firmar compulsa de citación de la empresa demandada (Folios 62 al 69). En fecha 25/07/2007 la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por Carteles (Folio 70). En fecha 01/08/2007 el Tribunal mediante auto acordó la citación por Carteles (Folio 71). En fecha 21/09/2007 el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia consignó Ejemplares de los Diarios El Informador y El Impulso donde aparecieron publicados los Carteles de Citación (Folios 72 al 74). En fecha 22/10/2007 la Suscrita Secretaria Accidental informó al Tribunal que se traslado a la sede de la empresa demandada en la ciudad de El Tocuyo (Folio 75). En fecha 20/11/2007, la parte actora mediante diligencia solicitó el nombramiento del Defensor Ad-Litem (Folio 77). En fecha 21/11/2007 el Tribunal mediante auto designó al Abogado Pedro Adrián Santeliz, en su carácter de Defensor Ad-Litem (Folio 78). En fecha 25/02/2008 la parte actora mediante diligencia solicitó del Tribunal nuevo nombramiento del Defensor Ad-Litem (Folio 80). En fecha 22/04/2008 el Tribunal mediante auto designó Defensor Ad-Litem a la Abogada Carmen Rosalia Alvarez (Folio 81). En fecha 26/06/2008 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada Carmen Rosalia Alvarez (Folios 82 al 83). En fecha 01/07/2008 se realizó el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem (Folio 84). En fecha 05/08/2008 el Tribunal mediante auto advirtió a las partes que venció el lapso de emplazamiento (Folio 85). En fecha 07/08/2008 la Defensora Ad-Litem mediante diligencia presentó escrito de contestación de la demanda (Folio 86 al 87). En fecha 22/09/2008 el Tribunal mediante auto ordenó librar edicto (Folios 88 al 90). En fecha 02/10/2008 mediante auto advirtió a las partes que venció el lapso de promoción de pruebas (Folio 91). En fecha 24/11/2008 la Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda, se avocó al conocimiento de la causa y revocó el nombramiento de la Defensora Ad-Litem Carmen Rosalía Álvarez y las actuaciones posteriores a la fecha 22/04/2008 y se ordenó designar nuevamente Defensor Ad-Litem (Folios 92 al 96). En fecha 27/11/2008 el Tribunal mediante auto designó defensora Ad-Litem a la Abogada MILENA GODOY (Folio 97). En fecha 20/03/2009 el Apoderado de la parte actora, mediante diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes las actas procesales de la presente causa y solicitó que se libre Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Folio 99). En fecha 23/03/2009 el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada Milena Godoy (Folios 100 al 101). En fecha 25/03/2009 la Defensora Ad-Litem aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con el cargo (Folio 102). En fecha 14/04/2009, la Defensora Ad-Litem presentó escrito de contestación a la demanda (Folios 103 al 105). En fecha 07/05/2009 el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por cuanto los terceros llamados a través de los edictos son adhesivos y por tanto toman la causa en el estado en que se encuentren y el plazo de emplazamiento vencieron el día 04/05/2009 (Folio 106). En fecha 06/05/2009 el Apoderado actor mediante diligencia consignó la publicación del edicto publicado en el Diario El Impulso (Folios 107 al 109). En fecha 05/06/2009 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por las partes (Folio 110). En fecha 06/05/2009 el Apoderado Actor mediante diligencia presentó escrito de promoción de pruebas (Folios 111 al 113). En fecha 26/05/2009 el Apoderado Actor mediante diligencia presentó escrito complementación de promoción de pruebas (Folios 114 al 116). En fecha 04/06/2009 la Defensora Ad-Litem presentó escrito de promoción de pruebas (Folios 117 al 118). En fecha 19/06/2009 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por las partes (Folio 119). En fecha 26/06/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos WILLIAM JOSÉ DÍAZ, LAURA SIRA PARRA, DIANA SIRA PARRA, (Folios 120 al 122). En fecha 30/6/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos LUÍS SIRA PARRA, BELTRAN YÁNEZ BETANCOURT y GERMAN LÓPEZ (Folios 123 al 125). En fecha 06/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos ALGIMIRO RODRÍGUEZ, JOSE SEQUERA, RAFAEL JOSE CORTEZ, RENNY ALVARADO, (Folios 126 al 129). En fecha 08/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos ANA MERCEDES YÉPEZ, JUANA MOYETONES, FLOR PRADO, ADAN ESCALONA (Folios 130 al 133). En fecha 07/07/2009 el Apoderado Actor presentó escrito solicitando nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos que fueron declarados desiertos (Folios 134 y 135). En fecha 13/07/2009, el Tribunal mediante auto acordó fijar Tercer, Quinto, Séptimo y Noveno día para oir las declaraciones de los testigos (Folio 138). En fecha 17/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos WILLIAM JOSÉ DÍAZ, LAURA SIRA PARRA, DIANA SIRA PARRA (Folios 139 al 141). En fecha 21/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos LUÍS SIRA, BELTRÁN YÁNEZ BETANCOURT, GERMAN LÓPEZ (Folios 142 al 144). En fecha 23/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos ALGIMIRO RODRÍGUEZ, JOSÉ SEQUERA LINAREZ, RAFAEL JOSÉ CORTEZ Y RENNY ALVARADO (Folios 145 al 148). En fecha 22/07/2009 el Apoderado de la parte actora mediante diligencia solicitó del Tribunal nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos (Folios 149 Y 150). En fecha 28/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos ANA MERCEDES YÉPEZ, JUANA MOYETONES, FLOR PRADO, ADAN ESCALONA (Folios 151 al 154). En fecha 03/08/2009 el Tribunal mediante auto fijó el segundo, tercer, cuarto y quinto día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (Folio 155). En fecha 06/08/2009 rindieron declaración los ciudadanos WILLIAM JOSÉ DÍAZ, LAURA MARINA SIRA PARRA, DIANA EURIDICE SIRA PARRA y LUÍS EDUARDO SIRA PARRA (Folios 156 al 163). En fecha 07/08/2009 rindieron declaración los testigos BELTRÁN MIGUEL YÁNEZ BETANCOURT, GERMAN LÓPEZ (Folios 164 al 167). En fecha 07/08/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos ALGIMIRO RODRÍGUEZ, JOSÉ SEQUERA LINAREZ (Folios 168 y 169). En fecha 10/08/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GÓMEZ RENNY ALVARADO Y ANA MERCEDES YANEZ y RENNY ALVARADO (Folios 170 al 173). En fecha 12/08/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos FLOR PRADO y ADAN ESCALONA (Folios 174 y 175). En fecha 12/08/2009 el Tribunal mediante auto advirtió a las partes que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folio 176). En fecha 19/10/2009 el Tribunal mediante auto advirtió a las partes que venció el lapso de presentación de informes (Folio 177). En fecha 18/12/2009, se difirió la sentencia (Folio 178). En fecha 22/01/2010, se dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de citación (Folios 179 al 188). En fecha 03/02/2010 se recibió diligencia presentada por el Abogado JOSÉ MARCELINO GIL LUCENA donde solicita se nombre defensor (Folio 190). En fecha 12/02/2010, se dicto auto donde negó lo solicitado por cuanto lo conducente era agotar la citación personal. (Folios 191). En fecha 05/03/2010, se recibió escrito presentado por el Abogado José Gil Lucena donde consignó copia del libelo a los fines de la citación de la demanda, (Folios 193). En fecha 31/05/2010, EL Alguacil consignó sin firmar compulsa de la Empresa Mercantil Cerveza Zulia Compañía Anónima (Folios 194). En fecha 07/06/2010, se recibió escrito presentado por el Abogado JOSÉ MARCELINO GIL, en su condición de autos, donde solicita citación por carteles, (Folio 202). En fecha10/06/2010, se dicto auto donde negó lo solicitado por cuanto no se ha agotado la citación personal de la parte demandada (Folios 203). En fecha 22/06/2010, se recibe diligencia presentada por el Abogado. JOSE MARCELINO GIL, donde solicitó se citara por carteles, en diarios de circulación regional (Folios 207). En fecha 02/07/2010, se dicto auto donde este Tribunal ratifica el auto de fecha 10/06/2010 en el sentido que no se encuentra agotada la citación personal de la empresa demandada. (Folio 208) . En fecha 10/02/2011, se recibe diligencia presentada el Abogado José Marcelino Gil Lucena donde solicita en virtud de que el alguacil consignó boleta sin firmar del demandado, se ordenara lo conducente según auto, para continuar con la presente causa (Folio 209). En fecha 22/03/2011 se recibió diligencia presentada por el Abogado JOSE MARCELINO GIL donde ratifico la solicitud realizada en fecha 10/02/2011, (Folio 210). En fecha 24/03/2011, se dicto auto donde se aboco la Juez Temporal, ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 211). En fecha 13/04/2011, se dicto auto donde se insto a la parte interesada, consignara copia certificada de los estatutos de la Empresa Mercantil Cerveza Zulia C.A., a los fines de impulsar la citación (Folios 212). En fecha 25/05/2011 se recibió del Abogado MARCELINO GIL LUCENA, diligencia en la cual consigna copias certificadas de la firma mercantil cerveza Zulia C.A. y solicitó se ordene lo conducente, (Folio 214) . En fecha 27/05/2011 Se dictó auto donde se ordena oficiar al Consejo Nacional Electora a los fines que remitan el ultimo domicilio del ciudadano LUIS ZULOAGA.( Folio 240). En fecha 22/11/2011 se recibe del Abogado José Gil presentando un escrito en el cual solicita se ratificara oficio al Consejo Nacional Electoral (Folio 245). En fecha 24/11/2011, se dicto auto donde se acordó ratificar oficio al Consejo Nacional Electoral (Folio 246). En fecha 24/01/2012, se recibió oficio de fecha 16/08/2011, emitido por el Consejo Nacional Electoral (Folio 250). En fecha 16/02/2012, se recibió del Abogado JOSÉ GIL, diligencia donde solicito se oficie a la ONIDEX para solicitar dirección del demandado, (Folio 252). En fecha 22/02/2012, se dicto auto donde acordó oficiar a la Onidex (Folio 253). En fecha 22/02/2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado. José Marcelino Gil, donde solicitó sea designado correo especial, a los fines de la entrega del Oficio dirigido a la Onidex (Folio 255). En fecha 24/02/2012, se dicto auto donde se designo correo especial a la parte actora de conformidad con el 345 del Código de procedimiento Civil. (Folio 256). En fecha 26/04/2012, se recibió del Abogado JOSÉ MARCELINO GIL LUCENA diligencia donde consignó copia del oficio Nº 139 dirigido a la oficina de la ONIDEX recibido en fecha 13-04-2012 a los fines legales consiguientes. (Folio 257). En fecha 16/10/2012, se recibió escrito presentado por el Abogado JOSE MARCELINO GIL, donde solicitó se comisione al Juzgado del Municipio del Àrea Metropolitana y al Municipio San Francisco en el Estado Zulia, (Folio 267) En fecha 19/10/2012, se dicto auto donde acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada (Folio 268). En fecha 23/10/2012, se recibió diligencia presentado por el Abogado José Marcelino donde solicitó lo nombrara correo especial para tramitar de comisión librada (Folio 269). En fecha 26/10/2012, se dicto auto donde se designó correo especial al referido ciudadano a los fines de que haga entrega al Juzgado Distribuidor de Municipio Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Distribuidor del Municipio San Francisco de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia la comisión acordada en fecha 19/10/2012. (Folio 270). En fecha 30/10/2012 se recibió diligencia presentada por el Abogado JOSÉ MARCELINO GIL, donde consignó copia del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa y comisión para la practica de la citación (Folio 271). En fecha 01/11/2012, se libro comisión con oficio signado con el N° 824. (Folio 272). En fecha 19/11/2012 el Abogado Marcelino Gil Lucena dejo constancia de haber recibido comisión librada en fecha 01/11/2012
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora que fue en fecha 30/10/2012, donde consignó copia del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa y comisión para la practica de la citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Prescripción Extintiva de Hipoteca, intentada por los ciudadanos IGNACIO LEDDA PUBBIONI y LUIS ANTONIO LEDDA PUGGIONI, contra la empresa mercantil CERVEZA ZULIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil Trece. AÑOS: 203° y 154°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución N° 287,quedo anotada en el libro diario bajo el Nº 61.

La Sec.
MJP/Milagro