REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO : KN03-X-2011-000161


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada por ante este Tribunal en fecha 01/10/2013, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el ciudadano ARTURO VECCHIONACCE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.258.657, en su carácter de gerente general de la sociedad de comercio denominada DERIVADOS FRUTÍCOLAS C.A. (DEFRUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 1984, bajo el Nº 44, tomo 2-J a través de su apoderada judicial abogada MAGLIN VERA SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.869 contra: los ciudadanos ALIRIO ANTONIO CASTILLO y JANETH COROMOTO CANELÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.022.960 y V-10.771.886 representados por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 16 de julio de 2007 el abogado en ejercicio JORGE LUIS MOGOLLÓN M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, introdujo por ante la Unidad Receptora de Documento del área civil, escrito contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, signado bajo el Nº KP02-O-2007-000124, la cual correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara […] siendo que el abogado anteriormente identificado en el referido escrito, fue altamente ofensivo hacia mi persona, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio […] Es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa […]. Por cuanto tal declaración fue acompañada de copias certificas de escritos donde actúa el abogado a inhibirse como pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. Sin perjuicio de haberse declarado Con Lugar la presente incidencia de Inhibición, no puede esta juzgadora dejar de hacer las siguientes consideraciones: La celeridad procesal constituye, entre otros, uno de los principales motivos de impulso que establece el Código de Procedimiento Civil, incluso en su cuerpo normativo abarca la etapa posterior a la decisión de la incidencia de recusación o inhibición, específicamente en cuanto a la remisión inmediata del expediente se refiere, tal como se deduce del artículo 93 ejusdem, cuando indica que, en caso de que la recusación o la inhibición sean declaradas sin lugar, se “…pasará los autos al inhibido o recusado…”. Sin embargo, la norma es imperfecta al no regular los efectos de su incumplimiento. Tal reflexión la motiva las consecuencias que pudo haber precedido, en el presente caso, por cuando en fecha 25/11/2011 la juez se inhibió a través de acta (Folios 02 y 03), resolviéndose a 1 año y 11 meses después, no decidiéndose la presente inhibición en el lapso fijado por ley, por cuanto vista la fecha de recibido por este Tribunal y los oficios enviados tanto a la Juez inhibida, como a la oficina de la URDD Civil, a los fines de determinar el retraso indicado, sin embargo la situación no quedo aclarada. De esta forma, se pasa a corregir el retardo procesal abrupto suscitado y en resguardo del principio de la celeridad procesal; principio prioritario, establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº 279, Asiento Nº 59.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva


En la misma fecha se publico siendo las 12:55 p.m., y se dejo copia


La Secretaria




MJP/ligia