REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KP02-V-2013-0003368
Demandantes: Pablo José Hernández, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.872.310.
Abogado Asistente de la parte Demandante: Miguel José Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 133.247.
Demandado: William José León, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.071.739.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (grado de jurisdicción).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda Acción Reivindicatoria, seguida por el ciudadano Pablo José Hernández, a través de su apoderado judicial Miguel José Hernández, contra del ciudadano William José León; arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 11 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…en atención a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara en fecha 25-06-2013, donde revoca el auto dictado por este Juzgado, en fecha 19-12-2012 y ordena que se emita pronunciamiento sobre la reconvención planteada por la parte demandada en su escrito de contestación…” “…, este Tribunal pasa hacerlo y para ello observa lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice lo siguiente…” “…Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley o la declaración de cualquier derecho real susceptible de prescripción adquisitiva el interesado presentará la demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble…”
Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento sobre la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto se evidencia que la causa tiene por objeto además de la acción reivindicatoria instaurada por la parte actora reconvenida, la prescripción adquisitiva de propiedad alegada por el accionado reconviniente en la oportunidad de dar contestación a la demanda, cuyo competencia esta expresamente atribuida al Juzgado que aquí se pronuncia, conforme lo establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda de Acción Reivindicatoria, seguida por el ciudadano Pablo José Hernández, a través de su apoderado judicial Miguel José Hernández, contra del ciudadano William José León; arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la Reconvención propuesta en su oportunidad, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró y se expidió copia certificada para el copiador de sentencia de este Despacho.
El Secretario,
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