REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 05 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KP02-M-2013-370
Demandante: Ludwika Sawoski de Ferrari, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.957.581.
Apoderado de la parte Demandante: Víctor Rogelio Torrens Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 4976.
Demandada: Empresa Distribuidora de Insumos Médicos INSUMED C.A. Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debidamente constituida ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 27, Tomo 64-A, de fecha 20/07/2010.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (Territorio).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana Ludwika Sawoski de Ferrari, representada por el abogado Víctor Rogelio Torrens Ramos, en contra de la Empresa Distribuidora de Insumos Médicos INSUMED C.A., arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de territorio, planteada en fecha 02 de octubre de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviera ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”
Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que en el documento que funge como instrumento fundamental de la pretensión, se señaló como domicilio de la parte demanda la ciudad de Barquisimeto, correspondiendo en consecuencia a este Juzgado el debido conocimiento.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del territorio, planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda por Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana Ludwika Sawoski de Ferrari, representada por el abogado Víctor Rogelio Torrens Ramos, en contra de la Empresa Distribuidora de Insumos Médicos INSUMED C.A., todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° y 154º.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-
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