REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2013-000017

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos JESUS GREGORIO RODRIGUEZ LEAL, ALBA SUSANA VANOY DE RODRIGUEZ y DAVID SALVADOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.340.995, 11.883.514 y 18.332.373, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JESUS MARIA MENDOZA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.409.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 185.710, en contra de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL DOMINGUEZ ROJAS, OLGA GRACIELA FERNANDEZ DE DOMINGUEZ Y FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros:4.124.417, 4.479.340 y 13.072.439, respectivamente. Este Tribunal por cuanto observa que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido por auto de fecha 29 de octubre del presente año, sin que el demandante haya consignado la documentación requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal actuado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara INADMISIBlE la presente demanda. Así se decide.

El Juez,


Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,


Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/mcg.-