REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
203º Y 154º
ASUNTO: KP02-S-2013-003673
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL RAMON ATACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.346.870, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10454, mediante la cual solicita prórroga de la vigencia de la medida, así como también la práctica de una Inspección judicial, la cual cursa al folio 304, este Tribunal observa:
En fecha 26 de junio del 2013, se dictó Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria con una duración de seis meses, la cual hasta la presente fecha se encuentra vigente. Asimismo se observa del contenido del escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ATACHO PERAZA, antes identificado, que existen hechos nuevos que solo podría conocer este Tribunal en una nueva Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria. En consecuencia, se declara Improcedente la solicitud de prórroga e Inoficiosa la solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ATACHO. Así se decide.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/arlt